Aplazamiento en previsión de sobreseimiento

En el procedimiento penal, un aplazamiento en previsión de sobreseimiento (ACD o ACOD) permite a un tribunal aplazar la resolución del caso de un acusado, con la posibilidad de que la acusación del acusado sea desestimada si el acusado no participa en una conducta delictiva adicional u otros actos prohibidos por el tribunal como condición del ACD. El acusado sujeto al aplazamiento con vistas a la desestimación se restablece al estado que ocupaba antes de la detención, ya sea durante o después del período de aplazamiento que acompaña al ACD: es decir, todos los registros de la detención y después del período para el que se aplica el ACD; sin embargo, en muchas jurisdicciones se conserva por defecto un registro de la aplicación de la ley local de la detención, a menos que ese registro sea explícitamente borrado.

El juez que levanta la sesión para contemplar el sobreseimiento puede imponer condiciones específicas al acusado sujeto al ACD, que pueden incluir servicio comunitario, rehabilitación de drogas, hacer restitución con una víctima de las circunstancias, evitar el contacto con la víctima, o completar algún otro programa de desviación. También puede ir acompañada de una amonestación para que se abstenga de comportamientos gratuitos, perjudiciales, delictivos, abusivos o perturbadores. Al aceptar el ACD y su sin disposición y el acusado es liberado sin condición de fianza.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.