Capítulo 9.84 VENTA DE ENVASES DE AEROSOL DE PINTURA A MENORES

Capítulo 9.84VENTA DE ENVASES DE AEROSOL DE PINTURA A MENORES

Secciones:

9.84.010 Prohibido suministrar envases de aerosol de pintura a menores.

9.84.020 Prohibida la compra de envases de aerosol de pintura por menores.

9.84.030 Se prohíbe la posesión de envases de aerosol de pintura por parte de menores en lugares públicos.

9.84.040 Los padres y tutores son responsables de los daños causados por los grafitis realizados por niños menores.

9.84.010 Se prohíbe el suministro de envases de aerosol de pintura a menores.

A. Es ilegal que cualquier persona, firma o corporación venda o dé o de cualquier manera proporcione a otra persona, que es de hecho menor de 18 años, cualquier envase de aerosol de pintura sin obtener primero la evidencia de buena fe de la identidad y la edad de la mayoría.

B. A efectos de esta sección, «prueba de buena fe de la identidad y la mayoría de edad» es cualquier documento que demuestre la edad y la identidad de un individuo que haya sido emitido por una entidad gubernamental federal, estatal o local e incluye, pero no se limita a, una licencia de operador de vehículos de motor o una tarjeta de identificación emitida por el Departamento Estatal de Licencias o la Oficina de Inmigración de los Estados Unidos.

C. Esta sección no se aplicará al suministro de seis onzas o menos de un envase de aerosol de pintura a un menor para el uso legal del menor bajo la supervisión inmediata del padre, tutor, instructor o empleador del menor. (Ord. 2006-4 § 1, 2006).

9.84.020 Se prohíbe la compra de envases de aerosol de pintura por parte de menores.

Es ilegal que cualquier persona menor de 18 años compre un envase de aerosol de pintura. (Ord. 2006-4 § 1, 2006).

9.84.030 Se prohíbe la posesión de envases de aerosol de pintura por parte de menores de edad en lugares públicos.

Es ilegal que cualquier persona menor de 18 años posea un envase de aerosol de pintura mientras se encuentre en cualquier calle pública, callejón, acera u otro lugar público, independientemente de que dicha persona se encuentre o no en un vehículo motorizado. (Ord. 2006-4 § 1, 2006).

9.84.040 Los padres y tutores son responsables de los daños causados por el grafiti hecho por un hijo menor de edad.

El tutor designado por la corte, el padre o los padres de cualquier niño menor de 18 años que está viviendo con el tutor, el padre o los padres y que pondrá una inscripción, figura o diseño en un edificio, pared, valla u otra propiedad de otra persona sin el permiso de dicho dueño de la propiedad, ya sea con pintura, pintura en aerosol, marcador, o cualquier otro dispositivo o material, será responsable ante el dueño de dicha propiedad en una acción civil en la ley por daños y perjuicios en una cantidad que no exceda de $ 5,000. Dichos daños y perjuicios pueden incluir los costes en los que incurra la ciudad para eliminar los grafitis mediante el uso de una pistola de sosa o de otro modo. Si un tutor designado por el tribunal, el padre o los padres son declarados responsables en virtud de esta sección, el tribunal puede, después de considerar la capacidad de pago de dicho tutor o padre, y a su solicitud, permitir que el tutor, el padre o los padres realicen el trabajo y proporcionen los materiales necesarios para remediar dichos daños en lugar del pago. (Ord. 2006-4 § 1, 2006).

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