El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha confirmado las cláusulas de selección de foro en varias ocasiones, y ha sugerido que, en general, deberían aplicarse. Véase The Bremen v. Zapata Off-Shore Company, 407 U.S. 1 (1972); Carnival Cruise Lines, Inc. v. Shute, 499 U.S. 585 (1991). Los casos Bremen y Carnival Cruise, sin embargo, surgieron bajo la jurisdicción de almirantazgo del Tribunal, no bajo la jurisdicción de diversidad de ciudadanía.
Un tribunal de los Estados Unidos no respetará necesariamente una simple cláusula de selección de foro, mientras que es probable que respete una cláusula que señale un foro específico con la exclusión expresa de otros. Dos sentencias de apelación de octubre de 2011 ilustran la diferencia. En el caso Future Industries of America contra Advanced UV Light GmbH, 10-3928, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Segundo Circuito de Nueva York confirmó la desestimación de un caso que enviaba a las partes a Alemania porque la cláusula de selección de foro hacía de los tribunales alemanes el foro exclusivo. Por el contrario, el mismo tribunal en el caso Global Seafood Inc. v. Bantry Bay Mussels Ltd., 08-1358, afirmó la negativa del tribunal inferior a remitir a las partes a Irlanda porque la cláusula no era exclusiva, y el litigio continúa en América.
El estado de Nueva York tiene un estatuto que trata expresamente de las circunstancias en las que un tribunal de Nueva York no puede desestimar un caso por forum non conveniens si el contrato de las partes establece que el lugar acordado es un tribunal de Nueva York y si la transacción implicaba una cantidad superior a un millón de dólares.
Actualmente, está surgiendo una división en el Tribunal de Circuito de EE.UU. sobre si las cláusulas de selección de foro en un contrato sustituyen a las cláusulas de arbitraje preexistentes en las normas de afiliación reglamentarias, como la FINRA.
Cuestiones específicasEditar
Estatutos corporativos: Antes de 2010, era poco común que las empresas estadounidenses insertaran cláusulas de selección de foro en sus estatutos. Pero esa situación cambió. Analizando la jurisprudencia en 2015, Bonnie Roe, Daniel Tabak y Jonathan Hofer han argumentado (en Lexology) que los estatutos de selección de foro se han convertido en una parte establecida del gobierno corporativo en tan solo unos pocos años. Su conclusión es que un consejo de administración que adopta un estatuto de selección de foro «puede esperar razonablemente» que el estatuto se aplique.
Contratos de consumo: La aplicabilidad de las cláusulas de selección de foro en el ámbito de los consumidores es controvertida. Muchos de los que se oponen a su aplicación argumentan que los contratos que incluyen dicha cláusula de selección de foro son contratos de «adhesión». Esta postura está bien resumida en un artículo publicado en la Chicago-Kent Law Review por Marty Gould, quien argumenta que, a diferencia de la mayoría de los tribunales federales -que han aplicado este tipo de cláusulas en el contexto de los consumidores-, un tribunal estatal de Illinois denegó correctamente su aplicación en relación con una demanda relativa a un contrato de servicio de citas en línea. Los defensores de la aplicabilidad discrepan de la afirmación de «adhesión».
Alcance de una cláusula de selección de foro: Los tribunales suelen tener que determinar si una cláusula de elección de foro abarca a todas las partes (incluidas las no firmantes) de una transacción. Muchos tribunales resuelven la cuestión del ámbito de aplicación aplicando el criterio de «estrecha relación». Véase, por ejemplo, Manetti-Farrow, Inc. v. Gucci America, Inc. y Roby v. Lloyd’s. En International Aspects of U.S. Litigation, Eric Sherby sostiene que la mayoría de los tribunales que han abordado la cuestión han pasado por alto el carácter circular de la conclusión de «estrechamente relacionado» y que incluso las pocas decisiones judiciales que demuestran ser conscientes del problema de la circularidad han caído ellas mismas en la trampa del razonamiento circular.
Disputas sobre franquicias y concesionarios: Varios estados americanos han promulgado leyes que exigen a los franquiciadores que acepten litigar las disputas con los franquiciados en el estado. Entre estos estados se encuentran California, Wisconsin y Nueva Jersey. Aunque no todas estas leyes contienen un lenguaje de exclusividad, la jurisprudencia ha interpretado generalmente que estas leyes invalidan las cláusulas contractuales que exigen que los litigios se resuelvan fuera del estado de origen del franquiciado.