Los contribuyentes estadounidenses que residen en los Estados Unidos son elegibles para los procedimientos simplificados si (1) no han cumplido con los requisitos de no residencia aplicables que generalmente se aplican a los contribuyentes estadounidenses que viven fuera de los Estados Unidos; (2) han presentado previamente declaraciones de impuestos de EE.(2) han presentado previamente declaraciones de impuestos en Estados Unidos (si son obligatorias) para cada uno de los tres años más recientes en los que han vencido los plazos de declaración de impuestos en Estados Unidos; (3) no han declarado los ingresos brutos procedentes de un activo financiero extranjero ni han pagado los impuestos exigidos por la legislación estadounidense, y pueden no haber presentado un FBAR (Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero) y/o una o más declaraciones informativas internacionales; y (4) han presentado una declaración en la que afirman que dichos incumplimientos se deben a una conducta no deliberada. La conducta no deliberada es una conducta que se debe a la negligencia, inadvertencia o error, o una conducta que es el resultado de un malentendido de buena fe de los requisitos de la ley.
Estos contribuyentes pueden limitar su exposición a los procesos y sanciones del IRS utilizando los nuevos procedimientos simplificados anunciados por el IRS. Los solicitantes pueden utilizar este programa (1) presentando declaraciones de impuestos enmendadas para los tres años más recientes para informar de los ingresos extranjeros no declarados; (2) presentando informes de activos extranjeros faltantes o corregidos, como el Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero (Formulario 114 de FINCEN); (3) y pagando cualquier impuesto e interés adeudado en las declaraciones de impuestos enmendadas más una multa especial miscelánea en el extranjero igual al 5% de los valores más altos de las cuentas en el extranjero durante los seis años más recientes de presentaciones de FBAR. Los solicitantes deben firmar una declaración de que la falta de declaración de todos los ingresos, el pago de todos los impuestos y la presentación de todas las declaraciones de información requeridas, incluidas las FBAR, se debieron a una conducta no deliberada.
Los contribuyentes estadounidenses que residen fuera de los Estados Unidos
Los contribuyentes estadounidenses que residen en el extranjero pueden acogerse a los procedimientos simplificados de offshore en el extranjero si cumplen los requisitos de no residencia aplicables. Esa determinación depende en parte de si son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (es decir, titulares de la tarjeta verde) o no. Los ciudadanos estadounidenses y los titulares de la tarjeta verde pueden acogerse a las disposiciones simplificadas si en cualquiera de los tres años más recientes en los que haya vencido la fecha de presentación de la declaración de la renta de los Estados Unidos, la persona no tenía un domicilio en los Estados Unidos y estuvo físicamente fuera de los Estados Unidos durante al menos 330 días completos. Los ciudadanos no estadounidenses sin tarjeta verde tienen derecho a la condición de no residente si no cumplen la «prueba de presencia sustancial» durante uno o más de los tres años en los que han transcurrido las fechas de vencimiento de la declaración de la renta estadounidense. Esta prueba tiene en cuenta el número de días que las personas han pasado en Estados Unidos durante el año natural anterior y los dos años anteriores. La información sobre la prueba de presencia sustancial está disponible en la publicación 519 del IRS. La prueba de presencia sustancial no se aplica a una persona que pasó menos de un tercio de su tiempo en los Estados Unidos en cada uno de los seis años anteriores.
Los solicitantes de los procedimientos simplificados en el extranjero que residan en el extranjero deben presentar las declaraciones 1040 o las declaraciones 1040 enmendadas de los tres años más recientes, identificando las declaraciones como que califican para las disposiciones «simplificadas en el extranjero». También deben presentar los FBAR y otras declaraciones de información requeridas para los tres años más recientes. Todos los impuestos e intereses adeudados en relación con las declaraciones de la renta deben presentarse en el momento de presentarlas. Se debe presentar una declaración firmada con cada declaración y una declaración informativa en la que se indique que la persona puede acogerse a los procedimientos simplificados para empresas extranjeras, que ya se han presentado todos los FBAR requeridos y que el hecho de no haber presentado las declaraciones de impuestos, de no haber declarado todos los ingresos, de no haber pagado todos los impuestos y de no haber presentado todas las declaraciones informativas requeridas, incluidos los FBAR, se debe a una conducta no deliberada.
Estos procedimientos para los declarantes no residentes no darán lugar a la imposición de sanciones (aparte del pago del impuesto sobre la renta y los intereses).
Se trata de una relajación significativa de las disposiciones sobre sanciones que se aplican actualmente y está diseñada para que los contribuyentes no declarantes vuelvan a cumplir con la legislación estadounidense, que exige a todos los ciudadanos estadounidenses y a los titulares de tarjetas verdes, así como a las personas físicamente presentes en los Estados Unidos, La ampliación de las disposiciones simplificadas a un mayor número de contribuyentes que no incumplen deliberadamente los requisitos de declaración de los Estados Unidos es claramente un paso en la dirección correcta. Un número abrumadoramente grande de contribuyentes estadounidenses no conoce las normas de declaración de impuestos de Estados Unidos que exigen a los ciudadanos estadounidenses, a los titulares de tarjetas verdes y a las personas que residen en Estados Unidos que declaren y paguen impuestos sobre sus ingresos mundiales. Conseguir que la gente cumpla sin miedo a las represalias es un objetivo de las nuevas normas simplificadas y que, de hecho, parece ser un avance significativo en el enfoque del IRS para hacer frente a la cuestión de los ingresos extranjeros no declarados.
Si usted tiene alguna pregunta acerca de las cuestiones de los ingresos extranjeros u otros asuntos fiscales, por favor, póngase en contacto con Kenneth E. Ahl en Filadelfia en el (215) 246-3132 o un miembro del Grupo de Práctica de Derecho Tributario de Archer en Haddonfield, N.J., en el (856) 795-2121, o en Wilmington, Delaware, en el (302) 777-4350. Para obtener más información sobre las sanciones de divulgación voluntaria, haga clic AQUÍ.
DISCLAIMER: Este asesoramiento al cliente es sólo para fines de información general. No constituye un asesoramiento legal o fiscal, y no puede ser utilizado y utilizado como un sustituto de asesoramiento legal o fiscal en relación con una cuestión o problema específico. El asesoramiento debe obtenerse de un abogado o profesional fiscal cualificado con licencia para ejercer en la jurisdicción en la que se busque dicho asesoramiento.