(a) El director de un hospital puede recibir y retener en él como paciente a cualquier persona supuestamente enferma mentalmente y que necesite atención y tratamiento involuntario, tras los certificados de dos médicos examinadores, acompañados de una solicitud de admisión de dicha persona. El examen podrá realizarse conjuntamente, pero cada médico examinador deberá extender un certificado por separado.
(b) Dicha solicitud deberá haber sido ejecutada dentro de los diez días anteriores a dicha admisión. Podrá ser ejecutada por cualquiera de las siguientes personas:
1. cualquier persona con la que resida el presunto enfermo mental.
2. el padre o la madre, el esposo o la esposa, el hermano o la hermana, o el hijo de cualquiera de estas personas o el pariente más cercano disponible.
3. el comité de dicha persona.
4. un funcionario de cualquier institución o agencia benéfica pública o reconocida u hogar, incluyendo pero sin limitarse al superintendente de un centro correccional, según se define dicho término en el párrafo (a) de la subdivisión cuatro de la sección dos de la ley de corrección, en cuya institución resida la persona supuestamente enferma mentalmente y la persona designada autorizada por el comisionado del departamento de correcciones y supervisión de la comunidad responsable de la supervisión de la comunidad en la región donde dicha persona supuestamente enferma mentalmente ha sido liberada a cualquier forma de supervisión tras su encarcelamiento.
5. el director de servicios comunitarios o el funcionario de servicios sociales, según se define en la ley de servicios sociales, de la ciudad o el condado en el que se encuentre dicha persona.
6. el director del hospital o de un hospital general, según se define en el artículo veintiocho de la ley de salud pública, en el que esté hospitalizado el paciente.
7. el director o la persona a cargo de un centro que brinde atención a alcohólicos, o a personas que abusan de sustancias o que son dependientes de sustancias.
8. el director de la división para la juventud, actuando de acuerdo con las disposiciones de la sección quinientos nueve de la ley ejecutiva.
9. sujeto a los términos de cualquier orden judicial o cualquier instrumento ejecutado de acuerdo con la sección trescientos ochenta y cuatro-a de la ley de servicios sociales, un funcionario de servicios sociales o agencia autorizada que tenga, de acuerdo con la ley de servicios sociales, el cuidado y la custodia o la tutela y la custodia de un niño mayor de dieciséis años.
10. con sujeción a los términos de cualquier orden judicial, una persona o entidad que tenga la custodia de un niño en virtud de una orden emitida de conformidad con la sección setecientos cincuenta y seis o mil cincuenta y cinco de la ley de tribunales de familia.
11. un psiquiatra cualificado que esté supervisando el tratamiento o tratando a dicha persona por una enfermedad mental en un centro autorizado u operado por la oficina de salud mental.
(c) Dicha solicitud contendrá una declaración de los hechos en los que se basa la alegación de enfermedad mental y la necesidad de atención y tratamiento y se ejecutará bajo pena de perjurio pero no requerirá la firma de un notario público en la misma.
(d) Antes de que un médico examinador complete el certificado de examen de una persona para su atención y tratamiento involuntarios, deberá considerar formas alternativas de atención y tratamiento que puedan ser adecuadas para satisfacer las necesidades de la persona sin requerir una hospitalización involuntaria. Si el médico examinador sabe que la persona a la que está examinando para la atención y el tratamiento involuntarios ha estado bajo tratamiento previo, deberá, en la medida de lo posible, consultar con el médico o psicólogo que proporcionó dicho tratamiento previo antes de completar su certificado. Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá o invalidará cualquier admisión involuntaria realizada de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
(e) El director del hospital al que se lleve a dicha persona hará que ésta sea examinada inmediatamente por un médico que deberá ser miembro del personal psiquiátrico de dicho hospital, distinto de los médicos examinadores originales cuyo certificado o certificados acompañaron a la solicitud y, si se considera que dicha persona necesita atención y tratamiento involuntarios, podrá ser admitida en el mismo como paciente según lo dispuesto en el presente documento.
(f) Después de la admisión en un hospital, ningún paciente puede ser enviado a otro hospital por cualquier forma de admisión involuntaria a menos que el servicio legal de higiene mental haya sido notificado de ello.
(g) Las solicitudes para la admisión involuntaria de pacientes en instalaciones de tratamiento residencial para niños y jóvenes o la transferencia de pacientes admitidos involuntariamente a dichas instalaciones pueden ser revisadas por la oficina o la persona designada por el comisionado que sirve dicha instalación de acuerdo con la sección 9.51 de este artículo y en consulta con el centro de tratamiento residencial que recibe una admisión involuntaria o el traslado de un paciente admitido involuntariamente.
(h) Si se examina a una persona y se determina que es un enfermo mental, el hecho de que dicha persona sufra de abuso de alcohol o sustancias no impedirá el internamiento en virtud de esta sección.
(i) Después de que se haya completado una solicitud para la admisión de una persona y ambos médicos hayan examinado a dicha persona y hayan certificado por separado que está mentalmente enferma y que necesita atención y tratamiento involuntario en un hospital, cualquiera de los médicos está autorizado a solicitar a los agentes de la paz, cuando actúen de acuerdo con sus deberes especiales, o a los agentes de policía, que son miembros de un departamento o fuerza de policía autorizada o de un departamento del sheriff, que tomen en custodia y transporten a dicha persona a un hospital para que el director determine si dicha persona califica para la admisión de acuerdo con esta sección. A petición de cualquier médico, un servicio de ambulancia, tal como se define en la subdivisión dos de la sección tres mil uno de la ley de salud pública, está autorizado a transportar a dicha persona a un hospital para que el director determine si dicha persona cumple los requisitos para ser admitida de acuerdo con esta sección.