Los siguientes son los requisitos para contraer matrimonio en Matamoros, México. Sin embargo, los requisitos matrimoniales que prevalecen en los treinta y un estados de México son en general muy similares a los del Estado de Tamaulipas.
Los ciudadanos estadounidenses u otros extranjeros que deseen casarse en México con un ciudadano mexicano deben presentar a la agencia gubernamental mexicana correspondiente ciertos documentos. Todos los documentos procedentes de Estados Unidos, excepto el pasaporte estadounidense en vigor, deben contar con la apostilla de la Secretaría de Estado de donde proceden y deben ser traducidos por un traductor oficial mexicano.
En México, sólo se reconoce como legal el matrimonio civil. Las personas que lo deseen pueden celebrar también una ceremonia religiosa, pero ésta carece de efectos jurídicos y no sustituye en modo alguno al matrimonio civil obligatorio. Una boda civil en México es plenamente válida a efectos legales en Estados Unidos, pero una ceremonia religiosa sin la ceremonia civil no lo es, ya que la legislación estadounidense sólo reconoce los matrimonios que son válidos en el país en el que se celebran. Este punto es especialmente importante para las parejas que planean solicitar un visado de inmigrante para un cónyuge que no es ciudadano estadounidense. Una solicitud de visado de inmigrante basada en el matrimonio no será aceptada sin la ceremonia civil.
Los matrimonios civiles se celebran en el Registro Civil. Las direcciones de las tres oficinas del Registro Civil en Matamoros son:
OFICILIA PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL
Calle Morelos 8 y Altos 2do. Piso
Zona Centro
Matamoros, Tamps.
Tel. (868) 8 13 52 74
(868) 8 12 14 54
(868) 8 12 11 60
OFICILIA SEGUNDA DEL REGISTRO CIVIL
Calle Sexta entre Rayón y Zaragoza s/n
Zona Centro
Matamoros, Tamps.
Tel. (868) 8 13 33 78
OFICILIA CUARTA DEL REGISTRO CIVIL
Calle Ocampo entre Guillermo Martínez D.
y Roberto F. García #500, Col. Modelo
Matamoros, Tamps.
Tel. (868) 8 12 34 31
El Registro Civil cobra aproximadamente $520.00 pesos por realizar un matrimonio en la Oficina del Registro Civil. Los matrimonios pueden celebrarse en otros lugares, pero la tarifa de la ceremonia civil debe averiguarse en el Registro Civil; estas tarifas son de aproximadamente $1,299.00 pesos. Los funcionarios consulares norteamericanos no están facultados para celebrar matrimonios, ni se autoriza la celebración de matrimonios en las instalaciones del Consulado General de los Estados Unidos en Matamoros.
Las personas que deseen contraer matrimonio deben llenar una solicitud por escrito en una oficina del Registro Civil, que incluirá una declaración sobre si desean casarse bajo el sistema de bienes conjuntos o separados. Esta solicitud debe ir acompañada de un certificado de un médico en México con 15 días de antelación al matrimonio, en el que se declare que ambos están libres de aquellas enfermedades que son impedimento para el matrimonio. Se requiere un examen de sangre y radiografías tomadas en México.
Los ciudadanos estadounidenses y otros extranjeros no están sujetos a un requisito de residencia, pero tendrán que identificarse mediante la presentación de sus tarjetas de turista.
Las personas previamente casadas deben presentar una prueba de la terminación de ese matrimonio en forma de un decreto de divorcio o certificado de defunción. Si el divorcio o el fallecimiento se produjeron fuera de México, deberán estar autenticados y traducidos de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo. Las personas divorciadas no pueden contraer matrimonio en México hasta un año después de la finalización del divorcio.
Las personas menores de dieciocho años no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o tutores legales. Si los padres o tutores no pueden estar presentes en el matrimonio, deben enviar una autorización por escrito, apostillada por el estado donde se originó. Esta autorización escrita debe ser traducida de acuerdo con las instrucciones dadas en el segundo párrafo. En ningún caso podrán contraer matrimonio en México los varones menores de dieciséis años, ni las mujeres menores de catorce años.
Los ciudadanos estadounidenses u otros extranjeros que deseen contraer matrimonio con un ciudadano mexicano, deberán obtener previamente el permiso correspondiente en la oficina de migración mexicana ubicada en División del Norte y Acción Cívica, Colonia Doctores, Edificio «B», tel. (868) 8-14-48-94; deberán presentar su tarjeta de turista, junto con su solicitud. Las personas que vayan a estar en México por poco tiempo deben recordar que la obtención del permiso para casarse con un mexicano puede requerir varios días. La solicitud debe hacerse en persona en la caseta de información o por escrito en español. La solicitud debe incluir un pasaporte estadounidense válido (no se aceptan tarjetas de pasaporte estadounidenses) y una copia, una prueba de la situación legal en México; el ciudadano mexicano debe demostrar su propia nacionalidad, y es necesario hacer una declaración ante el funcionario de inmigración mexicano (Delegado Local de Inmigración). Mira el siguiente ejemplo:
«Yo________________un ciudadano estadounidense y ___________________un ciudadano mexicano declaramos que no tenemos ningún impedimento legal para casarnos en México en la fecha__________ante la presencia del oficial del Registro Civil______________.»
(Nombre)
El costo es de aproximadamente $2,658.00 pesos y puedes pagarlo en cualquier banco con el formato de pago «DPA», (el cual está disponible en la página web www.inami.gob.mx, aquí debes ir al enlace «e5cinco») debes conservar una copia para el oficial del Registro Civil.
Los hombres que deseen casarse con mujeres mexicanas también deben presentar una prueba de su capacidad para mantener a sus esposas. Esta prueba de solvencia económica debe ser una carta del empleador en la que se indique el cargo, el salario, la antigüedad, etc., o una prueba equivalente en el caso de los trabajadores autónomos. También debe estar apostillada y traducida por un traductor oficial en México. El extranjero debe tener en cuenta que las autoridades mexicanas de Gobernación decidirán si su prueba de solvencia es suficiente o no, y es su responsabilidad cumplir con sus requisitos. El Consulado General de los Estados Unidos en Matamoros no puede de ninguna manera certificar la solvencia económica del individuo, ya sea examinando los documentos presentados a un oficial consular o contactando a los bancos, empleadores, etc., incluso a expensas del ciudadano.
Una copia certificada del acta de matrimonio preparada por el Registro Civil debe obtenerse después de que se haya realizado el matrimonio. Se recomienda apostillar el documento en el «Gobierno del Estado de Tamaulipas», en las calles 16 e Hidalgo s/n frente al Palacio de Gobierno del Estado con el Jefe del Departamento de Gestión y Control, encargado del área de legalizaciones de la Subsecretaria General de Gobierno, tels. (834) 315-0977 o 318-8817/19. Este proceso hará que el documento sea válido en los EE.UU. El servicio se realiza por una tarifa nominal, da validez al matrimonio y es una prueba para los funcionarios en los EE.UU. de la autenticidad y el carácter oficial del documento.