Escuelas privadas y educación en casa

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Requisito de evidencia de progreso para el 2020-2021 Año Escolar

De acuerdo con el § 22.1-254.1(C) del Código de Virginia, los padres que proporcionan instrucción en el hogar para el año escolar 2020-2021 deben proporcionar evidencia de progreso académico a su división escolar local antes del 1 de agosto de 2021. Aunque este requisito fue renunciado para el año escolar 2019-2020 debido a COVID-19, el requisito de evidencia de progreso no ha sido renunciado y es requerido para el año escolar 2020-2021.

Instrucción en el hogar

En Virginia, los padres deben asegurarse de que un niño asista a la escuela en cumplimiento de la ley estatal de asistencia obligatoria como se especifica en § 22.1-254 del Código de Virginia cuando el niño haya cumplido 5 años antes del 30 de septiembre de cualquier año escolar y no haya superado los 18 años. La ley de asistencia obligatoria requiere que un niño sujeto a esa ley asista a una escuela privada o pública o reciba una educación a través de una de las otras alternativas del Código a la asistencia a la escuela, a menos que el niño entre en una de las excepciones del Código. La instrucción en el hogar o la educación en el hogar es una alternativa a la asistencia a la escuela y los padres pueden educar en el hogar «cuando los requisitos de § 22.1-254.1 del Código se han cumplido».

La sección 22.1-254.1 del Código requiere que los padres que instruyen en casa proporcionen a la división escolar:

  • Una notificación de la intención de instruir en casa,
  • Evidencia de haber cumplido con uno de los criterios para proporcionar instrucción en casa (ver las opciones a continuación),
  • Una lista de las materias a estudiar para el próximo año, y
  • Evidencia del progreso académico al final del año escolar antes del 1 de agosto.

Esta información debe ser enviada a su división escolar local.

El Código de Virginia permitirá a los padres de cualquier niño en edad escolar elegir la educación en casa de un niño si el padre proporciona evidencia de que él o ella cumple con uno de los siguientes y los otros requisitos señalados anteriormente:

  • Opción I: El padre tiene un diploma de escuela secundaria o una credencial superior.
  • Opción II: El padre cumple con las calificaciones de un maestro según lo prescrito por la Junta de Educación de Virginia.
  • Opción III: El padre proporciona al niño un programa de estudio o plan de estudios que puede ser impartido a través de un curso por correspondencia o un programa de aprendizaje a distancia o de cualquier otra manera.
  • Opción IV: El progenitor aporta pruebas de que es capaz de proporcionar una educación adecuada al niño.

Cualquier padre que elija proporcionar instrucción en el hogar en lugar de la asistencia a la escuela deberá notificar anualmente al superintendente de la división escolar antes del 15 de agosto de su intención de instruir al niño. (§ 22.1-254.1.B) Los padres que se muden al distrito escolar o comiencen la instrucción en el hogar después de que haya comenzado el año escolar deben notificar a la división escolar tan pronto como sea posible y cumplir con las disposiciones de la ley dentro de los 30 días de dicha notificación. El padre puede utilizar el modelo de Notificación de intención de impartir instrucción en el hogar-Este es un documento de Word (Word) para cumplir con el requisito de notificación.

Se requiere que el padre presente a la división escolar local, antes del 1 de agosto siguiente, evidencia del progreso académico del niño con:

  1. Evidencia de que el niño ha alcanzado un puntaje compuesto en o por encima del cuarto estándar en cualquier prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional; o un puntaje equivalente en la prueba ACT, SAT o PSAT; o
  2. Una evaluación o valoración que el superintendente de la división determine que indica que el niño está logrando un nivel adecuado de crecimiento y progreso educativo, incluyendo pero no limitado a:
    1. Una carta de evaluación de una persona con licencia para enseñar en cualquier estado, o una persona con una maestría o superior en una disciplina académica, que tenga conocimiento del progreso académico del niño, que indique que el niño está logrando un nivel adecuado de crecimiento y progreso educativo; o
    2. Una boleta de calificaciones o una transcripción de un colegio comunitario o universidad, un programa de aprendizaje a distancia de la universidad o una escuela por correspondencia de educación en el hogar.

Debe ponerse en contacto con su división escolar para obtener información adicional. Sin embargo, la información de contacto está disponible para todas las Divisiones Escolares en los Directorios Escolares de Virginia.

Recursos

  • Manual de Instrucción en Casa – Información para Padres-Este es un documento de Word. (Word)
  • Información sobre la educación del conductor – Descripción del proceso de aprobación del curso por correspondencia y formularios relacionados
    • Declaración jurada (PDF)
  • Ejemplo de notificación de la intención de proporcionar instrucción en el hogar-Este es un documento de Word. (Word)
  • Estatutos de Asistencia Obligatoria (§22.1-254 hasta § 22.1-269.1 del Código de Virginia)
  • Requisitos de salud para niños instruidos en casa, exentos y excusados (§ 22.1-271.4 del Código de Virginia)

Escuelas privadas

Además de las escuelas públicas de Virginia en 132 divisiones, hay una serie de escuelas privadas que ofrecen oportunidades educativas, incluyendo escuelas diurnas privadas y escuelas residenciales privadas para niños.

Recursos

  • Consejo de Virginia para la Educación Privada (VCPE)
  • Escuelas diurnas privadas de educación especial &Escuelas residenciales

Transporte de alumnos &Instalaciones educativas no públicas

Una serie de leyes de Virginia se refieren a cuestiones de transporte de las escuelas privadas, incluyendo las oportunidades para que las escuelas públicas proporcionen transporte a los estudiantes de las escuelas privadas.

  • Los distritos escolares locales pueden celebrar acuerdos con escuelas privadas para proporcionar transporte, pero no están obligados a hacerlo. Código de Virginia § 22.1-176.1.
  • Las escuelas parroquiales y privadas no pueden contratar a un conductor de autobús escolar a menos que el individuo cumpla con las calificaciones requeridas para los conductores de autobuses escolares públicos y presente la documentación necesaria. Código de Virginia §22.1-180.
  • Los autobuses escolares que transportan a los alumnos hacia y desde las escuelas privadas o parroquiales, no pueden descargar a los alumnos de manera que el niño deba cruzar una carretera con dos o más calzadas separadas por una barrera física o un área sin pavimentar, o una carretera con cinco o más carriles con el carril central una mediana a ras marcada para el tráfico de giro solamente. Código de Virginia §46.2-918

Recursos

  • No utilice furgonetas de 15 pasajeros para el transporte escolar
  • Transporte de alumnos en vehículos que no cumplen con las normas federales para autobuses escolares (PDF)
  • La Guía 17 de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras
  • Serie de seguridad en el servicio para conductores de autobuses escolares.Serie de seguridad en el servicio
  • Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras (NHTSA)
  • Cómo elegir el autobús escolar correcto – Pre-Transporte Escolar
  • Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA)
  • Seguridad en el Autobús Escolar para Padres &Estudiantes (PDF)
  • Guía para seleccionar un vehículo para su próximo viaje de actividades escolares, Choosing Charter Transportation – from The Federal Motor Carrier Safety Administration
    • Keeping Kids Safe – The Right A guide to hiring charter transportation (PDF)
    • Guide for Selecting a Vehicle for Your Next School Activity Trip (PDF)
    • Teacher’s Pre-Lista de comprobación del viaje para las actividades extraescolares de los alumnos (PDF)
  • También te puede interesar…

    Estadísticas: Estudiantes educados en casa & Informes de exenciones religiosas: el número de estudiantes que han obtenido una excusa para no asistir a la escuela por motivos de formación o creencia religiosa de buena fe, así como el número de estudiantes cuyos padres han notificado al superintendente de la división su intención de proporcionar instrucción en casa.

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