Espera! ¿Se supone que eso es un hecho material?

Un refresco en el tedioso viaje por el juicio sumario en los casos de empleo

Karine Bohbot y Elizabeth Riles

2014 Abril

La sentencia o adjudicación sumaria sólo es apropiada cuando no existe ninguna cuestión material de hecho y cuando el registro establece como una cuestión de derecho que una causa de acción afirmada no puede prevalecer. (Avila v. Standard Oil Co. (1985) 167 Cal.App.3d 441, 446). Corresponde a la parte actora (es decir, el demandado) «negar de manera concluyente» un elemento necesario del caso del demandante o demostrar «que bajo ninguna hipótesis existe una cuestión material de hecho» «que requiera que un juez razonable no encuentre ningún hecho material subyacente más probable que no». (Saelzler v. Advanced Group 400 (2001) 25 Cal.4th 763, 767 (énfasis añadido); Ann M. Pacific Plaza Shopping Center (1993) 6 Cal.4th 666, 673- 674; Aguilar v. Atlantic Richfield Co. (2001) 25 Cal.4th 826, 851.)

Para cumplir con esta carga, el demandado debe «presentar pruebas, y no simplemente señalar a través de argumentos, que el demandante no posee, y no puede obtener razonablemente, las pruebas necesarias». (Id. en 854 (énfasis añadido); Pisaro v. Brantley (1996) 42 Cal.App.4th 1591, 1601.)

Como tal, el Tribunal debe determinar:

que el demandado alega que el demandante no puede establecer la causa de acción alegada (1) porque las respuestas de descubrimiento fácticamente insuficientes del demandante demuestran que el demandante no puede probar un elemento esencial de esa causa de acción; o (2) porque las pruebas afirmativas del demandado revelan hechos que niegan la existencia de un elemento esencial de la reclamación del demandante demostrando que lo contrario es cierto

(Ibid.)

Esta norma de desplazamiento de la carga requiere que los Tribunales interpreten estrictamente los documentos de la parte actora, mientras que interpretan liberalmente los documentos de la parte contraria, resolviendo «todas las dudas» en contra de las partes actora y viendo todas las pruebas y todas las inferencias a la luz más favorable para la parte contraria. (Aguilar, 25 Cal.4th en 843; Amico v. Board of Medical Examiners (1974) 11 Cal.3d 1, 20; Empire West v. Southern California Gas Co. (1974) 12 Cal.3d 805, 808.)

Hechos materiales

«Sólo cuando el demandado ha satisfecho esta carga se desplaza la carga y el Tribunal tiene que determinar si el demandante ha demostrado la existencia de una cuestión triable de hechos materiales». (Pisaro, 42 Cal.App.4th at 1602.)

Ese es el estándar que los abogados demandantes debemos conocer bien cuando nos enfrentamos a la inevitable moción de juicio sumario.

Muchos de nosotros hemos llegado a la oficina una mañana para encontrar una gran caja en nuestro escritorio que consiste en miles de páginas con el título «Moción del demandado para un juicio sumario o, en la alternativa, para una adjudicación sumaria» y nuestro primer pensamiento es, «¡%$*!»

Cuando la ansiedad y la irritación iniciales disminuyen, y reconocemos que hay muchos hechos en disputa para sobrevivir al juicio sumario, llega el segundo pensamiento que induce a la ansiedad: «¿Podría haber más Declaraciones Separadas de Hechos Indiscutibles a las que responder?». Finalmente, cuando se examinan esos «hechos», el último pensamiento, también cargado de improperios inapropiados, es: «¡Estos no son ‘hechos’ y ciertamente no son materiales!»

Todos hemos visto este tipo de hechos «materiales» en una declaración separada:

– La demandante comenzó a trabajar en el demandado en 1992.

– El contrato establece que no puede ser despedida sin causa.

– La demandante firmó el contrato el 4 de junio de 1995

– ¡El cielo estaba azul el lunes!

Aunque hay momentos en los que parece incomprensible que la defensa presente una moción de este tipo en lo que suelen ser casos basados en hechos, todos entendemos que la defensa tiene todo el derecho a presentar estas mociones. Es en esos momentos, especialmente, cuando nos corresponde utilizar estas tácticas en nuestro beneficio. Hay varias maneras de hacerlo.

En primer lugar, debe preguntarse, «¿alguno de los «hechos» anteriores encaja en la definición de hecho «material» del artículo 437c(p)(2) del Código de Procedimiento Civil?» ¿Algunos de estos tipos de hechos, incluso colectivamente, «niegan de forma concluyente un elemento necesario del caso del demandante o demuestran que bajo ninguna hipótesis existe una cuestión material de hecho» «que requeriría que un juez de hecho razonable no encontrara ningún hecho material subyacente más probable que no»? ¿Bastan estos «hechos» para trasladar la carga del demandado al demandante? La respuesta es casi siempre no.

Entonces es el momento de poner los pies en el fuego al demandado. A menudo nos saltamos el primer obstáculo del juicio sumario, pero cuando el demandado incluye una avalancha de declaraciones de hechos que no son ni materiales ni «hechos», es importante asegurarse de que el Tribunal analice y determine si el demandado ha cumplido siquiera con su carga inicial en el juicio sumario.

Carga de la prueba

Asegúrese de que su oposición enfatiza al Tribunal que la defensa tiene la carga en estos casos y debe cumplir con esa carga inicial a través de hechos materiales e indiscutibles. Señale que la defensa no puede simplemente citar lo que equivale a una prueba que puede o no apoyar un hecho material. (Véase Reeves v. Safeway Stores (2004) 121 Cal.App.4th 95, 105-106; Código de Procedimiento Civil de California §473c). Que sólo cuando el Tribunal considere que la defensa ha cumplido con esa carga, el demandante debe siquiera oponerse a la moción.

Además, asegúrese de que las sin duda numerosas cuestiones planteadas para la adjudicación sumaria eliminan completamente la causa de la acción a la que se dirige. Si no lo hacen, puede tener «innumerables páginas de material totalmente innecesario -y necesariamente inútil-«. (Nazir v. United Airlines (2009) 143 Cal.App.4th 243, 251.) Termine esa primera sección pidiendo al Tribunal que deniegue la moción basándose en el hecho de que el demandado no ha cumplido con su carga como se ve por la falta de cuestiones materiales de hecho expuestas en sus declaraciones separadas y/o que no dispuso completamente de las causas de las acciones con las cuestiones planteadas como se requiere.

Realmente hemos visto algún éxito en este enfoque en el pasado donde los Tribunales han encontrado realmente que la defensa no había cumplido con su carga inicial y negado sobre esa base. Desafortunadamente, esto rara vez es suficiente para que el Tribunal rechace la moción. No obstante, debería incluirse en su arsenal de argumentos cada vez.

El siguiente paso es asegurarse de que el Tribunal reconozca que «las declaraciones separadas se requieren no para satisfacer un impulso sádico de atormentar a los abogados, sino más bien para permitir el debido proceso a las partes opuestas y para permitir a los tribunales de primera instancia revisar rápidamente las mociones complejas y el juicio sumario para determinar rápida y eficazmente si los hechos materiales son indiscutibles. (Nazir, 178 Cal.App.4th en 251-252.) Cuando la defensa presenta declaraciones separadas con hechos como el anterior, está haciendo perder innecesariamente y sin razón el tiempo del Tribunal.

Todo hecho sin sentido y sin importancia debe incluir una respuesta, como la siguiente:
El demandante objeta este «hecho» ya que este tipo de declaración es defectuosa y viola los requisitos del Código de Procedimiento Civil de California. (Reeves v. Safeway Stores (2004) 121 Cal.App.4th 95, 105-106; California Code Civ. Proc., § 473c.) Específicamente, esta declaración de hecho no es un hecho material, sino que es una prueba. Además, esta evidencia ni siquiera apoya un hecho material; más bien, es simplemente información de fondo. Como tal, no hay ningún hecho material que disputar.

(o una variación de ese lenguaje)

Entonces, por supuesto, ya que es nuestro objetivo principal, agregue cualquier hecho disputado y evidencia que tenga. Aunque para muchos simplemente no hay manera de disputar el hecho presentado, ya que no podemos disputar que nuestro Demandante nació, ¿verdad? Pero asegúrese de hacer la objeción primero.

Puede parecer esquizofrénico argumentar por un lado que el hecho no es material y hacer un gran esfuerzo disputándolo, pero es importante disputar tantos hechos como pueda, incluso si realmente no se ajusta a la definición de «material». De nuevo, usted puede poner los pies en el fuego al demandado, porque al incluir el hecho en la declaración separada la defensa ha concedido que el hecho es material. (Nazir, 143 Cal.App.4th en 252; Weil & Brown, Cal. Practice Guide: Civil Procedure Before Trial (The Rutter Group 2009) § 10:95.1, p. 10-35). Así que use eso en su contra. Cualquier hecho que usted dispute en la declaración separada debe significar que la moción debe ser denegada. (Ibid.) Por lo tanto, impugne estos hechos ridículos siempre y cuando pueda. Impugnarlos para que el Tribunal no tenga más remedio que denegar la moción.

Darle la vuelta a la mesa a la defensa

Sin embargo, ese no es el final de la historia. Aunque uno creería que disputar incluso un hecho material planteado por la defensa debería ser suficiente para sobrevivir a la moción, simplemente no es el caso. Y, por supuesto, la defensa insertará algunos hechos que se considerarían «materiales» dentro de su declaración separada. Sin embargo, lo que hemos encontrado efectivo es, cuando es apropiado, darle la vuelta a la tortilla a la defensa presentando nuestra propia declaración separada con una lista de hechos que creemos que están en disputa o hechos que crean una cuestión procesable. Este es el último clavo en el ataúd del juicio sumario. Se trata de hechos materiales detallados apoyados por pruebas citadas en sus declaraciones o solicitudes de notificación judicial, proporcionadas en el mismo formato que la Declaración Separada. Cítelo en su escrito en cada oportunidad.

En casi todos los casos, la defensa rebatirá estos hechos o afirmará que no son materiales. De cualquier manera, usted habrá presentado los hechos que necesita para sobrevivir al juicio sumario. Que la defensa alegue que el hecho no es material o no es relevante o lo objete, pero eso no es ni aquí ni allá. El Tribunal será el árbitro final de la relevancia y materialidad del hecho. El punto aquí es que poner más hechos ante el Tribunal, que realmente encajan en la definición de «material» bajo la sección 437c del Código de Procedimiento Civil, maximizará la probabilidad de que el Tribunal deniegue la moción del demandado.

Así que la lección de esta historia es… aunque odiará la vida durante los días previos a la oposición debido a la naturaleza de la bestia que consume tiempo, si realmente presta atención a lo que ha sido presentado por la defensa, prepare una respuesta que no sólo refleje la falta de legitimidad de la moción (es decir, la defensa está malgastando el tiempo y los recursos del Tribunal), y establezca ante el Tribunal que la defensa no ha cumplido con su carga, cuando la moción sea denegada, y esas horas que usted gastó sean pagadas a través de su moción de honorarios de abogado (¡después de su victoria en el juicio, por supuesto!), puede agradecer nuestra increíble sabiduría… no… es broma… puede sonreír y darse una palmadita en la espalda por una victoria bien merecida.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.