Cuando se trata de fideicomisos de Florida, ya sea que usted sea el que hace el fideicomiso o el que se beneficia de él, puede ser difícil saber cómo navegar por las aguas legales. Por eso, hoy echamos un vistazo a 15 datos que los abogados especializados en fideicomisos de Florida quieren que sepa sobre los fideicomisos de Florida y el proceso de fideicomiso.
15 datos sobre los fideicomisos de Florida que los abogados especializados en fideicomisos de Florida quieren que sepa
1. En el estado de Florida, las leyes de fideicomisos establecen que un fideicomiso se crea sólo si lo siguiente es cierto:
- El fideicomitente tiene la capacidad de crear un fideicomiso.
- El fideicomitente indica la intención de crear el fideicomiso.
- El fideicomiso tiene un beneficiario definido o es un fideicomiso benéfico, un fideicomiso para el cuidado de un animal o un fideicomiso para un fin no benéfico.
- El fideicomisario tiene obligaciones que cumplir.
- La misma persona no es el único fideicomisario y el único beneficiario.
2. En el estado de Florida, los fideicomisos de Florida pueden ser creados por:
- La transferencia de bienes a otra persona como fideicomisario durante la vida del fideicomitente o por testamento u otra disposición que surta efecto a la muerte del fideicomitente;
- La declaración por parte del propietario de los bienes de que el propietario tiene bienes identificables como fideicomisario; o
- El ejercicio de un poder de nombramiento a favor de un fideicomisario.
3. En el estado de Florida, un fideicomiso y sus términos deben ser para el beneficio de sus beneficiarios. Además, la finalidad del fideicomiso debe ser lícita y no contraria al orden público. Los fideicomisos de Florida también deben ser posibles de realizar.
4. En el estado de Florida, los fideicomisos pueden crearse con fines benéficos.
5. En el estado de Florida, se puede crear un fideicomiso para el cuidado de un animal que estaba vivo en vida del fideicomitente. El fideicomiso para animales finaliza con la muerte del último animal nombrado en el fideicomiso.
6. En el estado de Florida, un fideicomiso en vida revocable puede ser revocado o modificado en cualquier momento durante la vida del otorgante del fideicomiso. Mientras el otorgante del fideicomiso esté vivo se le considera también el fideicomisario y se le permite ejercer un control total sobre el fideicomiso.
7. En el estado de Florida, cuando el otorgante de un fideicomiso vital revocable fallece, el fideicomiso vital se convierte en un fideicomiso irrevocable y las disposiciones establecidas en el fideicomiso no pueden ser alteradas por ninguno de los beneficiarios del mismo.
8. El estado de Florida reconoce legalmente la validez de cualquier fideicomiso en vida que haya sido creado en otro estado, siempre y cuando ese fideicomiso haya sido ejecutado correctamente de acuerdo con las leyes del estado de formación.
9. En el estado de Florida, es necesario que un fideicomiso en vida sea redactado por un abogado experto en planificación patrimonial de Florida. De hecho, el Tribunal Supremo de Florida sostiene que la preparación de un fideicomiso testamentario por cualquier persona que no sea un abogado autorizado constituye una práctica no autorizada de la abogacía.
10. En el estado de Florida, un fideicomiso en vida puede utilizarse para evitar la legalización de un testamento tras el fallecimiento del otorgante del fideicomiso. Esto sucede porque la propiedad del fideicomiso en vida no está titulada a nombre del otorgante en el momento de su muerte y por lo tanto la propiedad no se considera como parte de un patrimonio testamentario. Mientras la propiedad esté debidamente titulada a nombre del fideicomiso en vida, el fideicomisario sucesor puede administrar la propiedad del fideicomiso y transferir la propiedad en el fideicomiso a los beneficiarios del mismo sin pasar por el proceso de sucesión.
11. En el estado de Florida, no siempre es posible incluir su casa en el fideicomiso, o puede que tenga que utilizar un lenguaje muy específico en el fideicomiso para hacerlo posible debido a las restricciones legales actuales.
12. En el estado de Florida, si los términos de los fideicomisos de Florida no especifican la compensación del fideicomisario, un fideicomisario tiene derecho a una compensación que sea razonable bajo las circunstancias. Sin embargo, si el fideicomiso prevé una compensación, el fideicomisario recibirá dicha compensación, pero el tribunal podrá modificar el importe de dicha compensación en función del alcance de las funciones desempeñadas por el fideicomisario. Por ejemplo, si los deberes del fideicomisario superan con creces la cantidad de compensación señalada en el fideicomiso, el tribunal puede optar por aumentar esta cantidad y conceder al fideicomisario la cantidad original prevista, así como la compensación adicional decidida por el tribunal.
13. En el estado de Florida, un fideicomisario tiene derecho a ser reembolsado con los bienes del fideicomiso, con los intereses que correspondan, por cualquier gasto razonable en el que se haya incurrido debidamente en la administración del fideicomiso.
14. En el estado de Florida, se produce una vacante en un fideicomiso si:
- Una persona designada como fideicomisario declina la tutela;
- Una persona designada como fideicomisario no puede ser identificada o no existe;
- Un fideicomisario renuncia;
- Un fideicomisario es descalificado o removido;
- Un fideicomisario fallece; o
- Un fideicomisario es declarado incapaz
Si se produce una vacante en la administración fiduciaria un cofiduciario restante se convierte en el único fideicomisario o bien la vacante es cubierta por un fideicomisario sucesor.
15. En el estado de Florida, al aceptar un fideicomiso, un fideicomisario debe administrar el fideicomiso de buena fe, de acuerdo con los términos y propósitos de ese fideicomiso y en los intereses de los beneficiarios, y de acuerdo con el código de fideicomiso de la Florida.
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