Cobro de intereses en una sentencia de la Florida
Recibimos preguntas todo el tiempo sobre la tasa de interés en las sentencias obtenidas por nuestra oficina y la verdad es que es algo confuso debido a un cambio en la ley en 2011. La tasa de interés en las sentencias se establece ya sea basado en el contrato o establecido por el estatuto según lo establecido por la Legislatura de la Florida. El Capítulo 55.03 del Estatuto de Florida se aplica a la tasa de interés posterior a la sentencia. Antes del cambio en la ley de 2011, la Legislatura de Florida ordenó que el Oficial Principal de Finanzas del estado estableciera una tasa de interés al comienzo del año calendario y sería esa tasa de interés la que se aplicaría a cualquier sentencia ingresada durante ese año calendario y esa tasa de interés se mantendría durante el año calendario. La cuantía de los intereses se indicaría en la sentencia y el tipo de interés que se aplicara a esa sentencia se mantendría durante toda la vida de la misma. Por ejemplo, si el tipo de interés posterior a la sentencia en 2008 era del 11%. El titular de la sentencia seguiría cobrando un interés del 11% sobre el saldo hasta que la sentencia fuera pagada en su totalidad. Un tipo de interés del 11% sería un beneficio para el titular de la sentencia en los años en que la inflación es baja y el tipo de interés de la sentencia baja. Además, lo contrario es cierto. Si usted obtuvo una sentencia en el año en que la tasa de interés era baja, esa era la tasa de interés que seguiría recibiendo, incluso en los años de alta tasa de interés.
La ley de 2011 cambió la forma en que el interés se aplica a las sentencias de Florida de dos maneras principales. En primer lugar, la ley dice ahora que el tipo de interés será ajustado por el Director Financiero en cada trimestre, el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en particular. En el momento en que se aprobó la ley de 2011, el tipo de interés se fijó en un 4,75% y el tipo se ha mantenido en esa cantidad hasta el momento de escribir este artículo.
El segundo cambio importante en la ley de 2011 es que, no sólo el importe de los intereses cambia trimestralmente, el tipo de interés que se aplica a una sentencia particular ya establecida variará trimestralmente hasta que la sentencia se pague en su totalidad. Por ejemplo, a una sentencia obtenida en 2010 se le aplicaría un tipo del 6% en 2010, un 6% durante una parte de 2011 y un 4,75% a partir del 1 de octubre de 2011, y aumentaría o disminuiría según el tipo fijado por el Estado. Como se puede ver, el cálculo de la cuantía de los intereses posteriores a la sentencia en un juicio particular es más tedioso.
El estatuto es claro que nada en el estatuto afectará a la tasa de interés que se establece para en un contrato.
Tasa de interés actual para la sentencia de Florida
Estatuto de Florida, 55.03
(1) El 1 de diciembre, el 1 de marzo, el 1 de junio y el 1 de septiembre de cada año, el Director Financiero fijará el tipo de interés que deberá pagarse sobre las sentencias o decretos para el trimestre natural que comienza el 1 de enero y ajustará el tipo trimestralmente el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre promediando el tipo de descuento del Banco de la Reserva Federal de Nueva York para los 12 meses anteriores, añadiendo después 400 puntos básicos al tipo de descuento federal promediado. El Director Financiero informará al secretario de los tribunales y al juez principal de cada circuito judicial del tipo de interés que se ha establecido para el siguiente trimestre. El tipo de interés establecido por el Director Financiero entrará en vigor el primer día de cada trimestre natural siguiente. Las sentencias obtenidas a partir del 1 de enero de 1995 utilizarán el tipo legal anterior para los períodos de tiempo anteriores al 1 de enero de 1995 por los que se deban pagar intereses y aplicarán el tipo establecido por el Director Financiero para los períodos de tiempo posteriores al 1 de enero de 1995 por los que se deban pagar intereses. Nada de lo aquí contenido afectará a un tipo de interés establecido por contrato u obligación escrita.
(2) Cualquier sentencia por daños y perjuicios monetarios u orden de venta judicial y cualquier proceso o mandato dirigido a un sheriff para su ejecución llevará, en su anverso, el tipo de interés que es pagadero en la sentencia. El tipo de interés establecido en la sentencia, ajustado en la subsección (3), se acumula en la sentencia hasta que se pague.
(3) El tipo de interés se establece en el momento en que se obtiene una sentencia y dicho tipo de interés se ajustará anualmente el 1 de enero de cada año de acuerdo con el tipo de interés en vigor en esa fecha según lo establecido por el Director Financiero hasta que se pague la sentencia, excepto en el caso de las sentencias presentadas por el secretario del tribunal de conformidad con ss. 55.141, 61.14, 938.29 y 938.30, que no se ajustarán anualmente.
(4) No se requerirá que un alguacil registre e indexe o cobre cualquier proceso, mandato judicial, sentencia o decreto, descrito en la subsección (2), y presentado después de la fecha de vigencia de esta ley, a menos que dicho proceso, mandato judicial, sentencia o decreto indique la tasa de interés. A los efectos de esta subsección, si el proceso, auto, sentencia o decreto se refiere a la tasa de interés legal descrita en la subsección (1), se considerará que dicha referencia indica la tasa de interés.
Tipos de interés de sentencias actualizados 2017
El Oficial Principal de Finanzas debe establecer la tasa de interés pagadera sobre sentencias y decretos el 1 de diciembre, 1 de marzo, 1 de junio y 1 de septiembre de cada año para el siguiente trimestre aplicable (Sección 55.03(1), Estatutos de Florida). Las secciones 215.422(3)(b), 337.141(3) y 687.01, de los Estatutos de Florida, exigen el uso de este tipo para el pago de intereses de demora a los proveedores; para los pagos atrasados en los contratos de construcción o mantenimiento administrados por el Departamento de Transporte; y para los casos en los que no se especifica un tipo de interés en un contrato.
El tipo de interés para los pagos a los proveedores de atención sanitaria de acuerdo con la sección 215.422(13), de los Estatutos de Florida, se mantiene en el 1% mensual o
Fecha de entrada en vigor |
Tasa por año | Tasa diaria como porcentaje |
Tasa diaria como decimal |
1 de octubre de 2017 | 5.35% | .0146575% | .000146575 |
1 de julio de 2017 | 5,17% | .01416438% | .0001416438 |
1 de abril de 2017 | 5.05% | .01383562% | .0001383562 |
1 de enero de 2017 | 4.97% | .01361644% | .00013616 |
1 de octubre de 2016 | 4,91% | .01341530% | .0001341530 |
1 de julio de 2016 | 4,84% | .01322404% | .0001322404 |
1 de abril de 2016 | 4,78% | .01306011% | .0001306011 |
1 de enero de 2016 | 4,75% | .0129781% | .000129781 |
1 de octubre de 2015 | 4,75% | .0130137% | .000130137 |
1 de julio de 2015 | 4,75% | .0130137% | .000130137 |
1 de abril de 2015 | 4,75% | .0130137% | .000130137 |