Leyes de Salario Mínimo del Distrito de Columbia

Salario mínimo

El salario mínimo actual del Distrito de Columbia es de $15.00.

A partir del 1 de julio de 2021, el Distrito de Columbia aumentará su salario mínimo anualmente en proporción al aumento promedio anual del Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos en el Área Estadística Metropolitana de Washington durante los 12 meses anteriores. D.C. Code 32-1003

Los empleadores de oficiales de seguridad que trabajen en edificios de oficinas deben pagar a los oficiales de seguridad salarios, o cualquier combinación de salarios y beneficios, que no sean inferiores a la cantidad combinada del salario mínimo y la tasa de beneficios adicionales para la clasificación de guardia 1 establecida por el Secretario de Trabajo de los Estados Unidos de acuerdo con la Ley de Contratos de Servicio de 1965, aprobada el 22 de octubre de 1965 (79 Stat. 1034; 41 U.S.C. 351). D.C. Code 32-1003(h)

Se considera que una persona está empleada en el Distrito de Columbia cuando:

  • la persona pasa regularmente más del 50% de su tiempo de trabajo en el Distrito de Columbia; o
  • el empleo de la persona está basado en el Distrito de Columbia y la persona pasa regularmente una cantidad sustancial de su tiempo de trabajo en el Distrito de Columbia y no más del 50% de su tiempo de trabajo en cualquier estado particular.

Código de DC 32-1003(h)

Salario mínimo con propinas

El salario mínimo del Distrito de Columbia para los empleados con propinas es de 5 dólares. Código de DC 32-1003(f)

A partir del 1 de julio de 2021, el Distrito de Columbia aumentará su salario mínimo anualmente en proporción al aumento promedio anual del Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos en el Área Estadística Metropolitana de Washington durante los 12 meses anteriores. Código de DC 32-1003(f)

Las propinas se definen como contribuciones monetarias voluntarias hechas por los clientes a los empleados por los servicios prestados. DC Code 32-1002(4) Los empleados con propina son empleados que se dedican a ocupaciones en las que se reciben propinas de los clientes de forma habitual y regular. Los empleados que reciben propinas incluyen ocupaciones como camareros, camareras, personal de mostrador que sirve a los clientes, personal de autobuses, ayudantes de camareros, camareros de servicio, asistentes de lavados de coches, asistentes de aparcamientos, asistentes de garajes, limpiabotas, porteros de hotel, botones, revisores de sombreros, cosmetólogos, manicuristas, pedicuristas, champúes y esteticistas. DC Reg 7-999

Los empleadores pueden pagar a los empleados con propinas el salario mínimo con propinas si los empleados realmente reciben propinas en una cantidad que es al menos igual a la diferencia entre el salario con propinas pagado y el salario mínimo estándar. Código de DC 32-1003(f) Los empleadores también están obligados a asesorar a los empleados de las normas y reglamentos relacionados con el pago de los salarios de propina y los empleados que reciben las propinas (gratificaciones) de los clientes deben retenerlas. DC Code 32-1003(g); DC Reg 7-903

Tip pooling and sharing

Las leyes de salario mínimo del Distrito de Columbia permiten que los empleados participen en acuerdos para compartir las propinas entre los empleados que habitualmente las reciben. DC Code 32-1003(g) Las leyes de salario mínimo del Distrito de Columbia no abordan la cuestión de si un empleador puede exigir a los empleados que participen en acuerdos de agrupación o reparto de propinas.

Submínimo

Empleados con discapacidades

Las leyes de salario mínimo del Distrito de Columbia permiten a los empleadores pagar a los empleados con discapacidades una tarifa salarial inferior al salario mínimo estándar si el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos les ha expedido un certificado para hacerlo en virtud del 214(c) de la Ley de Normas Laborales Justas. Código de DC 32-1003(d)

Trabajadores en prácticas

Las leyes de salario mínimo del Distrito de Columbia permiten a los empleadores pagar a los trabajadores en prácticas el salario de formación establecido en virtud de la Ley federal de Normas Laborales Justas a los empleados que tengan 18 años o más durante no más de 90 días naturales. DC Regs. 902.4(e).

Aprendiz

Las leyes de salario mínimo del Distrito de Columbia no permiten a los empleadores pagar a los aprendices un salario inferior al salario mínimo estándar. Los empleadores deben pagar a los aprendices la tasa de salario mínimo estándar, a menos que estén exentos de lo contrario.

Aprendices

Las leyes de salario mínimo del Distrito de Columbia no permiten a los empleadores pagar a los aprendices un salario inferior al salario mínimo estándar. Los empleadores deben pagar a los aprendices el salario mínimo estándar, a menos que estén exentos.

Estudiantes

Las leyes de salario mínimo del Distrito de Columbia no permiten a los empleadores pagar a los estudiantes menos que el salario mínimo estándar. Los empleadores deben pagar a los aprendices la tasa de salario mínimo estándar, a menos que estén exentos.

Trabajadores estudiantes

Las leyes de salario mínimo del Distrito de Columbia no permiten a los empleadores pagar a los trabajadores estudiantes menos que el salario mínimo estándar. Los empleadores deben pagar a los estudiantes la tasa de salario mínimo estándar, a menos que estén exentos de otra manera.

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