Leyes sobre la fotografía

Los materiales ofrecidos en este sitio web y a través de él se proporcionan únicamente con fines informativos y se consideran precisos, pero no pretenden ser, ni deben considerarse, un asesoramiento legal en relación con cualquier tema o asunto específico. Además, la información contenida en este sitio web no refleja las opiniones legales de Photography Bay ni de sus autores y no pretende ser una solicitud ni prestar asesoramiento legal. Si cree que tiene un problema legal relacionado con la fotografía o con sus derechos como fotógrafo, busque el consejo de un abogado licenciado con experiencia en la jurisdicción en la que vive.

Esta página es un trabajo en progreso. Voy a tratar de localizar las leyes pertinentes relacionadas con la fotografía para las jurisdicciones de todo Estados Unidos y publicarlas aquí en esta página. En algunos casos, como verás, en lugar de intentar resumir la ley o publicar el lenguaje de los estatutos, te remitiré a una fuente externa que sea relevante para el tema en cuestión. Si tienes alguna sugerencia o dirección, soy todo oídos.

Como recurso general de temas frecuentes y en desarrollo, recomiendo encarecidamente la lectura del blog Photo Attorney de Carolyn Wright.

Derechos de autor para fotógrafos – Los derechos de autor son a menudo uno de los primeros temas que surgen con respecto a la fotografía y la ley. En lugar de regurgitar lo que otros innumerables ya han escrito, permítanme simplemente publicar algunas fuentes para su consideración y revisión:

  • Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos: Esto debería ser una obviedad. Hay una gran cantidad de información disponible a través del sitio web de la Oficina de Derechos de Autor. Tiene una página de introducción a los derechos de autor, que incluye desde «¿Qué es el derecho de autor?» hasta los formularios que necesitas para solicitar tus derechos de autor. También hay un tutorial sobre cómo registrar una obra de artes visuales (una foto) y, si eres un auténtico empollón, puedes ser como yo y suscribirte a NewsNet para recibir actualizaciones sobre audiencias, plazos para comentarios, reglamentos nuevos y propuestos, nuevas publicaciones y otros temas relacionados con los derechos de autor. Usa el sitio, nuestros impuestos lo pagan.
  • NatureScapes.net – Cómo registrar los derechos de autor de tus fotos: Hablando de Carolyn Wright, esta es una gran introducción/tutorial que, como indica el título, explica cómo registrar los derechos de autor de tus fotos.
  • Tutorial de solicitud de derechos de autor de la ASMP: La Sociedad Americana de Fotógrafos de Medios de Comunicación tiene un tutorial en profundidad para su aplicación de derechos de autor (no la tabla de contenidos a la derecha de la página).

Liberación de modelos (y propiedad)

  • Mucha gente se confunde cuando se trata de liberaciones de modelos (por ejemplo, por qué son necesarios, si puede registrar sus derechos de autor, etc.). Las liberaciones de modelo son un animal diferente en sí mismo. Específicamente, una cesión de modelo es necesaria con respecto a los derechos de privacidad del sujeto de la foto y el uso comercial de su imagen.
  • Tutorial de cesión de modelo de ASMP: Al igual que en el caso anterior, se trata de una referencia práctica para aprender por qué es importante un contrato de cesión de derechos de imagen. Si eres miembro de la ASMP, tienen formularios de muestra para que los utilices.
  • DP Corner – Sample Releases: Algunos ejemplos de comunicados de prensa. No puedo opinar sobre su calidad, pero están ahí.
  • Baja.com – Model Release Primer: Un pequeño y práctico manual sobre los comunicados de prensa y por qué los necesitas. Se profundiza un poco más en los detalles de por qué se necesita uno al discutir los diversos agravios que se cometen si no se utiliza uno.

Misc. Law Resources

Guía Estado por Estado sobre la fotografía en los colegios electorales

Obtenga el folleto de los derechos del fotógrafo .PDF para su bolsa de fotos.

Cómo usar imágenes en línea – Breve post de Pocket-Lint.

Cómo fotografiar a la policía y no ir a la cárcel

Recursos Estado por Estado

Tenga en cuenta que esta sección es un trabajo en curso y permanecerá así durante algún tiempo. Si tiene información específica sobre algún estado en particular, por favor pásela a [email protected]. Se agradece cualquier sugerencia o ayuda.

Las leyes de fotografía de Alabama

Las leyes de fotografía de Alaska

Arizona

  • 13-3019. Fotografiar, videograbar, filmar o grabar digitalmente o ver subrepticiamente; exenciones; clasificación; definiciones

A. Es ilegal que cualquier persona fotografíe, grabe en vídeo, filme, grabe digitalmente o por cualquier otro medio vea en secreto, con o sin un dispositivo, a otra persona sin el consentimiento de ésta en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. En un baño, cuarto de baño, vestuario, dormitorio u otro lugar en el que la persona tenga una expectativa razonable de privacidad y la persona esté orinando, defecando, vistiéndose, desvistiéndose, desnuda o participando en una relación sexual o en un contacto sexual.

2. De una manera que capte directa o indirectamente o permita ver los genitales, las nalgas o los pechos femeninos de la persona, vestida o sin vestir, que no sean visibles de otra manera para el público.

B. Es ilegal divulgar, mostrar, distribuir o publicar una fotografía, cinta de vídeo, película o grabación digital realizada en violación de la subsección A de esta sección sin el consentimiento o conocimiento de la persona representada.

C. Esta sección no se aplica a:

1. Fotografiar, grabar en vídeo, filmar o grabar digitalmente con fines de seguridad si el aviso del uso del equipo de fotografía, grabación en vídeo, filmación o grabación digital está claramente colocado en el lugar y el lugar es uno en el que la persona tiene una expectativa razonable de privacidad.

2. Fotografiar, grabar en vídeo, filmar o grabar digitalmente por parte de los funcionarios de prisiones por razones de seguridad o en relación con la investigación de una supuesta mala conducta de personas en las instalaciones de una cárcel o prisión.

3. Fotografiar, grabar en vídeo, filmar o grabar digitalmente por parte de los agentes de la ley en virtud de una investigación, que por lo demás es legal.

4. El uso de un dispositivo de vigilancia de niños tal como se define en la sección 13-3001.

D. Una violación de la subsección A o B de esta sección es un delito grave de clase 5.

E. No obstante la subsección D de esta sección, una violación de la subsección A o B de esta sección que no implique el uso de un dispositivo es un delito de clase 6, excepto que una segunda o subsiguiente violación de la subsección A o B de esta sección que no implique el uso de un dispositivo es un delito de clase 5.

F. No obstante la subsección D de esta sección, una violación de la subsección B de esta sección es un delito grave de clase 4 si la persona representada es reconocible.

G. A los efectos de esta sección, «contacto sexual» y «relación sexual» tienen los mismos significados prescritos en la sección 13-1401.

  • 12-651. Ley de publicación única uniforme

A. Ninguna persona tendrá más de una causa de acción por daños y perjuicios por difamación, calumnia, invasión de la intimidad o cualquier otro agravio fundado en una sola publicación, exhibición o expresión, como una sola edición de un periódico, libro o revista, una sola presentación a un público, una sola emisión por radio o televisión o una sola exhibición de una película. El resarcimiento en cualquier acción incluirá todos los daños y perjuicios por cualquiera de estos agravios sufridos por el demandante en todas las jurisdicciones.

B. Una sentencia en cualquier jurisdicción a favor o en contra del demandante sobre el fondo de cualquier acción por daños y perjuicios fundada en una sola publicación, exhibición o manifestación como se describe en la subsección A, impedirá cualquier otra acción por daños y perjuicios por el mismo demandante contra el mismo demandado fundada en la misma publicación, exhibición o manifestación.

C. Esta sección se interpretará de manera que se cumpla su propósito de uniformar la ley de los estados o jurisdicciones que la promulguen.

D. Esta sección puede ser citada como la ley uniforme de publicación única.

  • 20-445. Difamación

Ninguna persona hará, publicará, difundirá o circulará, directa o indirectamente, o ayudará, instigará o alentará la realización, publicación, difusión o circulación de cualquier declaración oral o escrita o cualquier panfleto, circular, artículo, material de ventas o literatura que sea falsa o maliciosamente crítica o despectiva de la condición financiera de un asegurador, y que esté calculada para perjudicar a cualquier persona que se dedique al negocio de los seguros, o a cualquier corporación o grupo nacional que se forme de acuerdo con este código con el propósito de convertirse en un asegurador. No se considerará que esta disposición restringe el derecho, ejercido legalmente, de los periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión, y medios públicos similares de difusión de noticias, a publicar y difundir objetivamente las noticias.

Arkansas

California

  • Fotografía fija y permisos en EE: Un recurso bastante completo que describe la necesidad de permisos en California y otros lugares de Estados Unidos.

Colorado

  • 18-7-801. Invasión criminal de la privacidad.

(1) Una persona que, a sabiendas, toma una fotografía de las partes íntimas de otra persona, como se define en la sección 18-3-401(2), sin el consentimiento de esa persona, en una situación en la que la persona fotografiada tiene una expectativa razonable de privacidad, comete invasión criminal de la privacidad.

(2) La invasión criminal de la privacidad es un delito menor de clase 2.

(3) A los efectos de esta sección, «fotografía» incluye una fotografía, una película, una cinta de vídeo, una impresión, un negativo, una diapositiva u otro material visual reproducido mecánica, electrónica, digital o químicamente.

  • 18-3-401(2). «Partes íntimas» significa los genitales externos o el perineo o el ano o las nalgas o el pubis o el pecho de cualquier persona.

Connecticut

  • CAPÍTULO 737 – PRÁCTICAS DE VENTA FOTOGRÁFICA INJUSTA – Sec. 42-116. Prácticas prohibidas.

(a) Tal y como se utiliza en esta sección, (1) «miembro de la industria» significa cualquier persona, firma, corporación u organización que se dedique al negocio de tomar y vender fotografías que sean productos de la industria y (2) «productos de la industria» significa fotografías de seres humanos, duplicados, ampliaciones y reducciones de fotografías y los marcos y accesorios que se venden en combinación con la venta de dichas fotografías, pero no incluye las fotografías utilizadas principalmente en exposiciones teatrales, emisiones de televisión, publicaciones, películas o publicidad comercial.

(b) En relación con la venta, la oferta de venta, la solicitud de pedidos o la distribución de productos de la industria, será una práctica comercial desleal que un miembro de la industria haga cualquier representación que esté razonablemente calculada para engañar a los compradores o posibles compradores (1) en relación con el tamaño, la calidad, el tipo de acabado, la mano de obra o el precio de un producto de la industria, (2) en relación con la experiencia o la competencia de un miembro de la industria o de su empleado en la toma o el procesamiento de fotografías que son productos de la industria, (3) sobre el equipo y las instalaciones utilizadas por un miembro de la industria, (4) sobre la naturaleza, el tipo, la extensión o el volumen del negocio de un miembro de la industria, (5) sobre la inclusión de un producto de la industria en una exposición, (6) sobre las garantías de los productos de la industria, (7) al no estipular las condiciones y los requisitos que rigen la selección de los ganadores del concurso y la naturaleza y el importe exactos de los premios, (8) al utilizar una oferta «gratuita» o cupones que hagan referencia a «fechas limitadas» y «uno por familia» u otras limitaciones similares que no existen, y que no muestren si deben realizarse compras adicionales para recibir la oferta «gratuita» o la oferta realizada en el cupón, (9) al exponer a los posibles clientes como muestras de trabajo cualquier fotografía o imagen que no sea de hecho representativa de las imágenes producidas y vendidas por el expositor de dichas muestras, o al representar, directamente o de forma implícita, que una fotografía que se va a realizar y entregar será igual en tipo, calidad y mano de obra a las muestras expuestas al cliente, a menos que la imagen entregada sea, de hecho, igual en calidad y mano de obra a la muestra expuesta a los clientes, (10) al representar o dar a entender que un producto de la industria puede adquirirse por un precio determinado cuando tal no es el hecho, representando o dando a entender que un producto industrial se ofrece a la venta a un precio reducido o con un ahorro especial, cuando el precio reducido o el ahorro alegado no se basa en el precio de venta habitual y de buena fe del producto en vigor inmediatamente antes de dicha representación, o representando de otro modo los precios o las condiciones de venta de los productos industriales de manera que se induzca a error o se engañe a los compradores o posibles compradores, (11) vendiendo u ofreciendo a la venta, a sabiendas, cualquier producto de la industria a un precio inferior al coste del mismo para el vendedor como «líder de pérdidas» utilizado para inducir, y vendido sólo en combinación con, la compra de otra mercancía en la que el vendedor recupere dicha pérdida, cuando esta práctica tenga la tendencia o el efecto de inducir a error o engañar al público comprador, (12) (A) imitando o haciendo imitar, o promoviendo directa o indirectamente la imitación de marcas comerciales, nombres comerciales u otros símbolos o marcas de identificación de propiedad exclusiva de otros miembros de la industria, de manera que tenga la tendencia o el efecto de inducir a error o engañar a los compradores, a los posibles compradores o al público comprador, o (B) utilizando cualquier nombre comercial, nombre corporativo, marca comercial u otra designación comercial que tenga la tendencia o el efecto de inducir a error o engañar a los compradores o a los posibles compradores en cuanto al carácter nombre, naturaleza u origen de cualquier producto de la industria, o de cualquier material utilizado en el mismo, o que sea falso o engañoso en cualquier aspecto material, o (13) ofreciendo o dando premios, primas o regalos en relación con la venta u oferta de venta de productos de la industria, o como incentivo para ello, por medio de un juego de azar o esquema de lotería. También será una práctica desleal que un miembro de la industria no revele cuando la fotografía de un producto de la industria tiene una forma y un diseño que sólo puede utilizarse en un marco especial que no está disponible en general, pero que puede adquirirse del miembro de la industria que realiza la fotografía. Las prácticas comerciales desleales no se utilizarán en las presentaciones promocionales de ventas de ningún miembro de la industria como una declaración o marca en un producto de la industria o el envoltorio del mismo o como una representación oral hecha por un miembro de la industria, su empleado o agente.

(c) Cualquier miembro de la industria que participe intencionadamente o ayude, coaccione o induzca a otro a participar intencionadamente en una práctica comercial desleal, tal y como se define en esta sección, será multado con no menos de cien dólares ni más de mil dólares o encarcelado con no más de un año o será tanto multado como encarcelado.

(d) Si cualquier persona, empresa o corporación que resulte o pueda resultar perjudicada por tales actos entabla una acción civil, el tribunal podrá conceder una medida cautelar para impedir que se sigan cometiendo infracciones de esta sección y podrá imponer una indemnización por daños y perjuicios que no exceda de cinco mil dólares en lugar de los daños y perjuicios reales contra dicha infracción, y dicha indemnización no se considerará una sanción.

  • CAPITULO 737a – CONSIGNACIONES DE ARTISTAS Y COMERCIANTES DE ARTE – Sec. 42-116k. Definiciones. Tal como se utiliza en este capítulo:

(a) «Artista» significa el creador de una obra de bellas artes.

(b) «Comerciante de arte» significa una persona, sociedad, firma, asociación, sociedad de responsabilidad limitada o corporación que no sea un subastador público que se compromete a vender una obra de bellas artes.

(c) «Consignador» significa un artista o cualquier persona, sociedad, firma, asociación, sociedad de responsabilidad limitada o corporación que entrega una obra de arte a un marchante de arte con el fin de venderla, o exponerla y venderla, al público a cambio de una comisión u honorarios u otra base de compensación.

(d) «Consignatario» significa un marchante de arte que recibe y acepta una obra de arte de un expedidor con el fin de venderla, o exponerla y venderla, al público a cambio de una comisión u honorarios u otra base de compensación.

(e) «Bellas artes» significa (1) una obra de arte visual como una pintura, escultura, dibujo, mosaico o fotografía; (2) una obra de caligrafía; (3) una obra de arte gráfico como un grabado, una litografía, una impresión en offset, una serigrafía u otra obra de naturaleza similar; (4) una obra de artesanía, como una obra de arcilla, textil, fibra, madera, metal, plástico, vidrio o materiales similares; y (5) una obra en medios mixtos, como un collage o cualquier combinación de los medios artísticos anteriores.

  • CAPITULO 737a – CONSIGNACIONES ENTRE ARTISTAS Y COMERCIANTES DE ARTE – Sec. 42-116l. Relación de consignación. Aviso. Producto de las ventas en fideicomiso. Requisitos del contrato.

(a) Siempre que un expedidor entregue o haga entregar una obra de arte a un destinatario con el fin de venderla, o de exponerla y venderla, al público a cambio de una comisión, de unos honorarios o de cualquier otra compensación, la entrega y la aceptación de la misma por parte del marchante de arte se considerará «en consignación» y dicho destinatario se considerará a partir de entonces, con respecto a dicha obra de arte, como agente de dicho expedidor.
(b) Siempre que un expedidor entregue o haga entregar una obra de arte a un destinatario, dicho expedidor deberá avisar al público colocando en dicha obra de arte un letrero o etiqueta que indique que dicha obra de arte se vende en virtud de un contrato de consignación, o bien dicho expedidor deberá colocar un letrero claro y visible en el establecimiento del destinatario en el que se indique que algunas obras de arte se venden en virtud de un contrato de consignación.

(c) El producto de la venta de una obra de arte se mantendrá en fideicomiso por el consignatario en beneficio del expedidor. Dicho producto se aplicará en primer lugar al pago de cualquier cantidad adeudada al expedidor.

(d) Cualquier disposición de un contrato o acuerdo por el que el expedidor renuncie a cualquiera de las disposiciones de esta sección o de la sección 42-116m es nula.

  • CAPITULO 737a – CONSIGNACIONES DE ARTISTAS-COMERCIANTES DE ARTE – Sec. 42-116m. Disposiciones contractuales.

Siempre que un consignatario acepte una obra de bellas artes con el fin de venderla o exponerla y venderla al público a cambio de una comisión, honorarios u otra base de compensación, deberá existir un contrato o acuerdo por escrito entre el consignador y el consignatario que incluya, entre otras, las siguientes disposiciones: (a) Que el producto de la venta de la obra de arte se entregará al expedidor en un horario acordado por el expedidor y el destinatario; (b) Que el destinatario será responsable del valor declarado de la obra de arte en caso de pérdida o daño de dicha obra de arte mientras esté en posesión de dicho destinatario; (c) que la obra de arte sólo podrá ser vendida por el destinatario por una cantidad al menos igual a la acordada por el expedidor por escrito; (d) que la obra de arte sólo podrá ser utilizada o expuesta por el destinatario o por otros con el previo consentimiento por escrito del expedidor y sólo si el artista es reconocido en dicho uso o exposición.

  • Capítulo 737c – PRESERVACIÓN DEL ARTE Y DERECHOS DE LOS ARTISTAS – Art. 42-116s. Definiciones. Como se utiliza en esta sección y la sección 42-116t:

(1) «Artista» significa el individuo que crea una obra de arte.

(2) «Obra de arte» significa cualquier dibujo; pintura; escultura; mosaico; fotografía; obra de caligrafía; obra de arte gráfico, incluyendo cualquier grabado, litografía, impresión en offset, serigrafía u otra obra de arte gráfico; obra de artesanía en arcilla, textil, fibra, metal, plástico u otro material; obra de arte en medios mixtos, incluyendo cualquier collage, ensamblaje u otra obra que combine cualquiera de los medios artísticos mencionados en esta definición, o que combine cualquiera de dichos medios con otros medios; o un patrón a partir del cual puedan hacerse copias de una obra artística, como un molde o un negativo fotográfico, con un valor de mercado de al menos dos mil quinientos dólares; siempre que las obras de arte no incluyan (A) las obras de encargo preparadas bajo contrato para uso comercial o publicitario, siempre que el artista, antes de crear la obra, haya firmado un acuerdo en el que se indique que dicha obra será una obra de encargo que podrá ser alterada sin consentimiento; (B) las obras preparadas por un empleado en el ámbito de sus funciones laborales.

(3) «Persona» significa un individuo, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, asociación u otro grupo, sin importar cómo esté organizado.

  • CAPITULO 737c – PRESERVACIÓN DEL ARTE Y DERECHOS DE LOS ARTISTAS – Sec. 42-116t. Prohibida la alteración de obras de arte. Derechos del artista. Ejecución. Renuncia a los derechos. Statute of limitations re liability.

(a) Ninguna persona, excepto un artista que sea propietario y posea una obra de arte que el artista haya creado, cometerá intencionadamente o autorizará la comisión intencionada de cualquier desfiguración o alteración física de una obra de arte.

(b) El artista conservará en todo momento el derecho a reclamar la autoría.

(c) Para hacer efectivos los derechos creados por la sección 42-116s y esta sección, el artista puede iniciar una acción para recuperar u obtener cualquiera de los siguientes: (1) Desagravio por mandato judicial, (2) daños reales, (3) honorarios razonables de abogados y peritos, y (4) cualquier otro desagravio que el tribunal considere apropiado.

(d) Los derechos y deberes creados por la sección 42-116s y esta sección: (1) existirán, con respecto al artista, o si algún artista ha fallecido, su heredero, legatario o representante personal designado, hasta el quincuagésimo aniversario de la muerte de dicho artista, (2) existirán además de cualquier otro derecho y obligación que pueda ser aplicable a partir del 1 de octubre de 1988, y (3) salvo lo dispuesto en la subsección (e) de esta sección, no se podrá renunciar a ellos salvo mediante un instrumento por escrito que así lo disponga expresamente y que esté firmado por el artista.

(e) Si una obra de arte no puede ser retirada de un edificio sin que se produzcan desfiguraciones o alteraciones físicas sustanciales de dicha obra, se considerará que se ha renunciado a los derechos y obligaciones creados en virtud de esta sección, a menos que se reserve expresamente mediante un instrumento por escrito firmado por el propietario de dicho edificio ejecutado y atestiguado de la misma manera prevista para las escrituras en la sección 47-5 y debidamente registrado. Dicho instrumento, si está debidamente registrado, será vinculante para los subsiguientes propietarios de dicho edificio.

(f) No se puede mantener ninguna acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad bajo la sección 42-116s y esta sección a menos que se presente dentro de los tres años del acto reclamado o un año después del descubrimiento de dicho acto, lo que sea más largo, excepto que no se puede presentar ninguna acción más de diez años desde la fecha del acto reclamado.

(g) Las disposiciones de la sección 42-116s y de esta sección se aplicarán a las obras de arte creadas a partir del 1 de octubre de 1988.

  • CAPÍTULO 952 – CÓDIGO PENAL: OFENSASSec. – 53a-189a. Voyeurismo: Delito de clase D.

(a) Una persona es culpable de voyeurismo cuando, (1) con malicia, dicha persona fotografía, filma, graba en vídeo o graba de otro modo la imagen de otra persona (A) sin el conocimiento y el consentimiento de dicha persona, (B) mientras dicha persona no está a la vista, y (C) en circunstancias en las que dicha persona tiene una expectativa razonable de privacidad, o (2) con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de dicha persona o de cualquier otra, dicha persona fotografía, filma, graba en vídeo o graba de otro modo la imagen de otra persona (A) sin el conocimiento y el consentimiento de dicha persona, (B) mientras dicha persona no está a la vista, y (C) en circunstancias en las que dicha persona tiene una expectativa razonable de privacidad.

(b) El voyeurismo es un delito de clase D.

  • CAPITULO 952 – CODIGO PENAL: Sección 53a-189b. Difusión de material voyeurista: Delito de clase D.

(a) Una persona es culpable de difundir material voyeurista cuando dicha persona difunde una fotografía, película, cinta de vídeo u otra imagen grabada de otra persona sin el consentimiento de dicha persona y a sabiendas de que dicha fotografía, película, cinta de vídeo o imagen fue tomada, realizada o grabada en violación del artículo 53a-189a.

(b) La difusión de material voyeurista es un delito de clase D.

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