3. ¿Qué es una orden de restricción permanente (PRO)?
Las PRO son órdenes de restricción que pueden durar para siempre. Los jueces pueden acordar su modificación o revocación. Pero las partes adversas deben esperar dos años antes de pedirla. (Desplácese hacia abajo a la sección 7 para aprender cómo cambiar o cancelar una PRO.)
Los jueces celebrarán una audiencia antes de emitir una PRO. Esto es como un mini juicio. La víctima y la parte adversa pueden contratar abogados para argumentar su versión. Y pueden presentar pruebas y llamar a testigos.
(En esta audiencia, el juez también tiene la opción de extender la TRO hasta 120 días. Y entonces el juez programaría otra audiencia para determinar si sigue siendo necesaria una PRO.)
La víctima debe estar en la audiencia para que el juez emita una orden de protección permanente. En cambio, la parte adversa no tiene que estar en la audiencia para que el juez emita la PRO. Pero si la orden permanente se emite, entonces la parte adversa necesita ser notificada.
La víctima no puede notificar a la parte adversa por sí misma. En su lugar, la víctima puede pedir:
- El sheriff local,
- Un notificador, o
- Cualquier persona mayor de 18 años que no esté nombrada en la PRO2
Las PROs también reciben el nombre de PPO (orden de protección permanente). Para obtener instrucciones detalladas sobre los procedimientos de PRO, visite el sitio web del Poder Judicial de Colorado.
Dependiendo del caso, puede haber una tarifa de presentación para obtener una PRO. Pero los tribunales pueden renunciar a la cuota para las víctimas indigentes.
4. ¿Qué es una orden de protección de emergencia? ¿Qué es una orden de protección de emergencia (EPO)?
Las EPOs son órdenes de restricción que duran tres días. La policia puede obtener una EPO para una victima cuando:
- La victima esta en peligro de abuso domestico o una ofensa sexual, y
- Es fuera de las horas normales de la corte (noches, fines de semana, o dias festivos)
La parte adversa debe ser notificada con la EPO. La víctima no puede hacerlo por sí misma. En su lugar, la víctima puede pedir:
- El sheriff local,
- Un agente judicial, o
- Cualquier persona mayor de 18 años no nombrada en la OEP
Las víctimas deben entonces solicitar una OTR tan pronto como se abra el tribunal. De lo contrario, puede haber un vacío en la protección.3
Para obtener instrucciones detalladas sobre los procedimientos de la EPO, vaya al sitio web del Poder Judicial de Colorado.
5. ¿En qué se diferencian las órdenes de restricción civil y penal?
Las órdenes civiles son solicitadas por las víctimas. Y los jueces las conceden si creen que la víctima está en peligro. Comprenden las TROs, PROs y EPOs (discutidas anteriormente).
En cambio, las órdenes de alejamiento penales son solicitadas por los tribunales. Y los tribunales las emiten tanto si la víctima lo desea como si no.
Por ejemplo, las órdenes de alejamiento penal son obligatorias tras ciertas detenciones por violencia doméstica. La víctima no tiene que solicitar la orden. Y no tiene que haber una audiencia. A los acusados se les prohíbe automáticamente ponerse en contacto con la víctima.
Las órdenes de alejamiento penales suelen durar lo que dure el caso penal subyacente.4
6. ¿Qué ocurre si violo las órdenes de protección? ¿Qué ocurre si violo las órdenes de protección?
Las fuerzas del orden pueden detener a la parte adversa siempre que la policía tenga motivos probables para creer que ha violado los términos de una PRO o TRO. No importa si la víctima u otra persona denunció la violación.
El castigo por una violación de TRO o PRO depende de si:
- La orden de alejamiento es civil o penal; y
- El acusado ha violado previamente una orden de restricción
Orden de protección de Colorado |
Sentencia por violar la orden de protección |
Orden de protección civil (TROs, PROs, o EPOs) |
Primer delito Delito menor de clase 2:
|
Delito subsiguiente Delito de Clase 1 (riesgo extraordinario):
|
|
Orden de protección penal (órdenes de protección obligatorias en casos penales) |
Primer delito Delito menor de clase 1:
|
Delito posterior Delito menor de clase 1 (riesgo extraordinario)
|
7. ¿Cómo puedo conseguir que me quiten una orden de protección?
Las partes adversas en las órdenes de restricción civil deben ponerse en contacto con un abogado de inmediato. Es más fácil evitar que una TRO se convierta en una PRO que cancelar una PRO existente.
Una vez que una PRO está en vigor, las partes adversas deben esperar dos años antes de pedir al tribunal que la modifique o la cancele. Sin embargo, la víctima puede pedir que la orden sea modificada o anulada en cualquier momento.
Predictiblemente, es más probable que los tribunales desestimen las PROs si:
- La parte adversa nunca violó la PRO;
- La parte adversa no cometió otros delitos; y
- La víctima ya no necesita la PRO6
Los acusados pueden presentar una moción en cualquier momento para modificarla o desestimarla. Pero los jueces suelen mantenerlas hasta que el caso penal termine.
Para obtener instrucciones detalladas sobre cómo modificar una PRO, vaya al sitio web del Poder Judicial de Colorado.
8. ¿Pueden aparecer las órdenes de restricción en las verificaciones de antecedentes?
Sí, pueden aparecer en los antecedentes penales. E incluso si la parte adversa nunca ha sido condenada por nada, el empleador/propietario/etc. que realiza la comprobación de antecedentes podría asumir que la parte adversa es una persona problemática.
Es por ello que se aconseja encarecidamente a las personas nombradas en una TRO que contraten a un abogado para luchar contra que se convierta en una PRO.
9. ¿Cuánto cuesta obtener una orden de restricción en Colorado?
La presentación de una orden de restricción es gratuita en Colorado siempre que la persona que solicita la orden de restricción sea:
- Una víctima de abuso doméstico, acoso, violación o contacto sexual ilegal, o
- No pueda pagar la tarifa de presentación (las personas que no pueden pagar la tarifa pueden presentar una moción adicional para presentarla sin pagar)
De lo contrario, la tarifa de presentación para obtener una orden de restricción es de $85.7
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