Poder Notarial Duradero – VAELA

Un Poder Notarial Duradero es un instrumento que autoriza a otra persona a actuar como su agente o «apoderado» y generalmente se utiliza sólo cuando y si alguna vez se incapacita o ya no desea manejar las cosas usted mismo. Para que sea duradero, debe seguir siendo efectivo en caso de incapacidad. La ley de Virginia considera que un poder es duradero a menos que diga específicamente que no lo es. El poder notarial duradero permite a la persona que usted elija intervenir y ocuparse de sus asuntos financieros. Sin un poder notarial, nadie puede representarle a menos que un tribunal le nombre un curador o tutor. Ese proceso judicial lleva tiempo, cuesta dinero y el juez puede no elegir a la persona que usted preferiría.

Un poder puede ser limitado o general. Un poder limitado puede dar a alguien el derecho a firmar una escritura de propiedad en un día en que usted esté fuera de la ciudad. O puede permitir que alguien firme cheques por usted. Un poder general es amplio y puede dar a su apoderado todos los poderes y derechos que usted mismo tiene. Algunos asuntos, como el poder para hacer donaciones o establecer fideicomisos, deben ser tratados específicamente.

Un poder puede ser actual o «primaveral». La mayoría de los poderes entran en vigor inmediatamente después de su ejecución, aunque se entienda que no se utilizarán hasta que el otorgante quede incapacitado. Sin embargo, el documento también puede redactarse de manera que no entre en vigor hasta que se produzca dicha incapacidad. En estos casos, es muy importante que la norma para determinar la incapacidad y activar el poder se establezca claramente en el propio documento.

Cuando usted otorga un poder a un agente, no está renunciando a su derecho a actuar o tomar decisiones personales. Sólo está añadiendo a otra persona que puede actuar en su nombre, y usted estará obligado por sus actos autorizados.

Un poder, incluso un poder duradero, si no se revoca antes, termina a su muerte. Al nombrar a una persona para que actúe como su agente en virtud de un poder, es aconsejable nombrar al menos a un agente sucesor en caso de que su agente nombrado fallezca o no pueda o no quiera actuar.

Para los poderes que se refieren a bienes inmuebles es importante hacerlos en forma registrable de acuerdo con las leyes de registro de Virginia. Además, si los bienes inmuebles están ubicados en otro estado, puede haber requisitos adicionales que ese estado imponga para registrar las escrituras y los poderes.

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