Programas de Custodia y Visitas de Nuevo México

¿Cómo hago mi programa de custodia y visitas de Nuevo México?

Usted puede crear su propio programa de custodia y visitas (por su cuenta o con el otro padre) o puede trabajar con un abogado o profesional legal y hacer que lo cree. Si no quiere pagar el alto coste de un abogado, y quiere hacer fácilmente su propio horario, puede utilizar el software Custody X Change.

Custody X Change es un software que crea horarios de custodia, calendarios y documentos profesionales de planes de crianza.

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¿Cómo pueden las leyes de Nuevo México ayudarme a hacer mi horario de custodia?

Cuando se crea un horario de custodia y visitas en el Estado de Nuevo México, es importante tener una comprensión de las leyes del Estado para crear un horario que la corte aceptará.

Las leyes relativas a la custodia y al régimen de visitas de los hijos en el Estado de Nuevo México se encuentran en los Estatutos Anotados de Nuevo México, Secciones 40-4-9 y 40-4-9.1.

Una vez que se haya familiarizado con la legislación, sabrá cuáles son las expectativas del tribunal. Esto le permitirá crear un calendario de visitas a los hijos en cumplimiento de la ley, lo que aumentará sus posibilidades de un resultado exitoso en su caso de custodia de los hijos.

En Nuevo México, ¿hay un sesgo que favorezca a las madres en los casos de custodia?

En los casos de custodia de los hijos y en cualquier procedimiento doméstico que implique la custodia o las visitas de los hijos, el Estado de Nuevo México no favorece a uno de los padres por encima de otro basándose en el género (NMSA § 40-4-9.1C).

Tanto las madres como los padres son considerados los tutores naturales de sus hijos, y ambos progenitores tienen el derecho legal de criar a sus hijos.

Esto debe tenerse en cuenta a la hora de confeccionar el calendario de visitas a los hijos para que el tribunal no rechace su calendario o realice alguna modificación del mismo. El horario debe hacerse de manera que proporcione a su hijo la cantidad adecuada de tiempo con cada uno de ustedes.

En Nuevo México, ¿qué tipo de custodia prefiere otorgar el tribunal?

Es la posición oficial del Estado de Nuevo México que los niños se benefician de tener a ambos padres en sus vidas y la custodia conjunta es el acuerdo de custodia preferido.

De hecho, al inicio del proceso de custodia de los hijos, el tribunal puede ordenar un acuerdo de custodia temporal, otorgando la custodia conjunta a ambos (NMSA § 40-4-9.1A), a menos que existan pruebas de que un acuerdo de custodia conjunta sería perjudicial para el niño, como el abandono o el abuso.

Custodia compartida significa que los padres comparten la responsabilidad legal de la crianza del niño y la toma de decisiones importantes relacionadas con el niño. Tradicionalmente, también significa que cada uno de los padres tendrá al niño al menos el 35% del tiempo en el transcurso de un año.

A lo largo de este proceso, usted tendrá la oportunidad de aceptar o impugnar la custodia del niño, y el tribunal considerará el interés superior del niño antes de tomar una decisión final.

¿Qué factores considera el tribunal al tomar una decisión sobre la custodia?

En el curso del proceso, el tribunal considerará las circunstancias que afectan el bienestar y el interés superior de su hijo (NMSA § 40-4-9A, NMSA § 40-4-9.1).

Algunos de los factores que el tribunal considera son:

  • La aptitud moral, física y mental de los padres
  • Las necesidades especiales que pueda tener el niño y quién está mejor preparado para manejar esas necesidades
  • La calidad de las relaciones del niño con cada uno de sus padres
  • Las relaciones del niño con cualquier hermano, abuelo, y otras personas importantes en la vida del niño
  • Los hogares propuestos por los padres
  • Si los padres son capaces o no de cooperar y comunicarse entre sí
  • Las preferencias del niño en cuanto a la custodia
  • Si cada uno de los padres es capaz o no de satisfacer las necesidades básicas del niño, El tribunal también considerará los deseos de los padres en cuanto a la custodia, y requiere que todos los padres presenten un plan de crianza al tribunal.
    En Nuevo México, ¿quién es responsable de hacer el horario de visitas?

    Dado que ustedes son los padres de su hijo, se espera que trabajen juntos e incluyan todos los puntos que puedan acordar en un plan de crianza. El horario de visitas es un componente importante del plan de paternidad.

    Trabajar con el otro progenitor para formular un horario que satisfaga las necesidades de su hijo proporcionándole la cantidad óptima de tiempo con cada uno de los padres es fundamental si quiere servir al interés superior de su hijo.

    Los padres están mejor equipados para diseñar un horario de visitas para su hijo porque tienen un conocimiento íntimo de sus propios horarios y de las necesidades del niño que un tribunal no podría poseer.

    Si no están de acuerdo en cualquier aspecto de su horario de visitas o plan de paternidad, se les ordenará que asistan a una mediación para tratar de resolver cualquier asunto en el que no estén de acuerdo (NMSA § 40-4-8B.1).

    Si hay algún asunto sin resolver que no se haya solucionado en la mediación, el juez tomará esa decisión por usted.

    ¿Qué debo incluir en mi plan de custodia y visitas de Nuevo México?

    Su plan de visitas debe ser estructurado, organizado y asegurar a su hijo un contacto frecuente y continuo con ambos padres.

    Debe incluir:

    • Un horario residencial que especifique cuando el niño pasará tiempo con cada uno de los padres
    • Un horario de vacaciones para compartir equitativamente los días festivos y las ocasiones especiales con el niño
    • Un horario de vacaciones para proporcionar al niño tiempo extendido con cada uno de los padres durante sus vacaciones personales y recesos escolares

    No hay «horarios fijos» requeridos. Lo que mejor funcione para su hijo es lo que espera el tribunal.

    Sea creativo. Si uno de los padres sale del trabajo dos horas antes que el otro, y es factible que ese padre recoja al niño del colegio o de la guardería y pase una o dos horas con él, es aceptable incluirlo en el horario. Los días de crianza «cada dos fines de semana» son cada vez menos comunes.

    Siempre que el horario de visitas al niño sea acordado mutuamente por ambos padres, satisfaga las necesidades de su hijo y sirva a su interés superior, debería ser fácilmente aceptado por el tribunal (NMSA § 40-4-9.1D).

    Una vez que el tribunal acepte y apruebe su plan de crianza, se convertirá en una orden judicial que ambos padres tendrán que cumplir. Cuanto más minucioso sea su horario, mejor será su horario.

    Custody X Change es un software que crea horarios de custodia, calendarios y documentos profesionales de planes de crianza.

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