Cuando un extranjero está solicitando la residencia permanente en los EE.UU., ya sea a través de la tramitación consular o a través de ajuste de estatus en los EE.UU., una copia (y original) del certificado de nacimiento del extranjero es generalmente requerida.
Entregamos este documento en nuestras listas de verificación de documentos, y los clientes a menudo dicen cosas como:
No tengo mi certificado de nacimiento, así que presentaré mi certificado de finalización de estudios en su lugar. ¿Está bien?
Tardaré mucho tiempo en conseguir mi certificado de nacimiento, así que presentaré mi certificado de familia en su lugar.
Nuestra respuesta: Depende, pero probablemente no.
Requisitos de presentación – ¿Está seguro de que necesitamos esto?
Si está presentando un ajuste de estatus (I-485), el certificado de nacimiento está específicamente listado como evidencia inicial para la presentación del I-485. Si no lo incluye, eso retrasará la tramitación de su I-485, la emisión del permiso de trabajo/documento de viaje y, en última instancia, la tarjeta verde. Del mismo modo, cuando usted solicita un visado de inmigrante a través de la tramitación consular, el certificado de nacimiento es un requisito clave.
Cuando se trata de la inmigración de Estados Unidos, la tabla de reciprocidad del Departamento de Estado es la fuente que nos dirá si un certificado de nacimiento está disponible en su país, y qué documento específico se requiere, incluyendo el título y la fuente del documento. Por supuesto, entendemos que en otros países son más importantes otros tipos de documentos para establecer su nacimiento. También entendemos que en algunos países los certificados de nacimiento simplemente no están disponibles. Sin embargo, si la tabla de reciprocidad dice que un certificado de nacimiento (o documento similar) está disponible, por lo general debe incluirlo como parte del proceso de solicitud de la tarjeta verde.
¿Qué pasa si no puedo conseguir mi certificado de nacimiento?
Si la tabla de reciprocidad indica que el certificado de nacimiento no está disponible, todavía tendrá que presentar pruebas secundarias de su nacimiento, padres, etc.
Si la tabla de reciprocidad dice que los certificados de nacimiento están disponibles para su país, pero usted no puede obtener el certificado de nacimiento, puede ser capaz de presentar pruebas secundarias en su lugar. Sin embargo, debe demostrar que ha intentado obtener un certificado de nacimiento y documentar que no está disponible. Esto suele llamarse Certificado de No Disponibilidad y puede ser emitido por la autoridad local que emite los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio. En la tabla de reciprocidad de su país se enumeran las oficinas específicas que pueden tramitar esta solicitud en su nombre.
Las pruebas secundarias generales, según los requisitos de su país, pueden ser:
1. Expediente escolar/certificado de defunción que demuestre su fecha de nacimiento
2. Certificado de bautismo de una iglesia
3. Declaraciones juradas notariadas de los testigos presentes durante su nacimiento. Puede tratarse de miembros de la familia, como una tía, un tío, un abuelo, un vecino o un amigo, o de otro tercero que tenga conocimiento de primera mano de su nacimiento.
La autoridad reguladora de esta información se encuentra en el 8 CFR 103.2(b)(2):
2) Presentación de pruebas secundarias y declaraciones juradas .
(i) Generalidades . La inexistencia o falta de disponibilidad de las pruebas requeridas crea una presunción de inelegibilidad. Si un documento requerido, como un certificado de nacimiento o de matrimonio, no existe o no puede obtenerse, el solicitante o peticionario debe demostrarlo y presentar pruebas secundarias, como registros de la iglesia o de la escuela, pertinentes a los hechos en cuestión. Si las pruebas secundarias tampoco existen o no pueden obtenerse, el solicitante o peticionario debe demostrar la falta de disponibilidad tanto del documento requerido como de las pruebas secundarias pertinentes, y presentar dos o más declaraciones juradas o afirmadas por personas que no sean parte de la petición y que tengan conocimiento personal directo del hecho y las circunstancias. Las pruebas secundarias deben superar la falta de disponibilidad de las pruebas primarias, y las declaraciones juradas deben superar la falta de disponibilidad tanto de las pruebas primarias como de las secundarias.
(ii) Demostrar que no existe un registro . Cuando no existe un registro, el solicitante o peticionario debe presentar una declaración escrita original con membrete del gobierno que establezca esto desde el gobierno pertinente u otra autoridad. La declaración debe indicar la razón por la que no existe el registro e indicar si existen registros similares para la época y el lugar. Sin embargo, no se requiere una certificación de un gobierno extranjero apropiado de que un documento no existe cuando el Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado indica que este tipo de documento generalmente no existe. Un solicitante o peticionario que no haya podido adquirir el documento o la declaración necesarios de la autoridad extranjera pertinente puede presentar pruebas de que se hicieron repetidos intentos de buena fe para obtener el documento o la declaración requeridos. Sin embargo, cuando USCIS encuentre que tales documentos o declaraciones están generalmente disponibles, puede requerir que el solicitante o peticionario presente el documento o declaración requerida. (Enmendado a partir del 18/06/07; 72 FR 19100 )
Entendemos que la obtención del certificado de nacimiento puede ser un inconveniente, y nos gustaría que fuera más fácil, pero desafortunadamente no somos capaces de controlar las regulaciones o requisitos del gobierno. Hacemos todo lo posible para notificar a los clientes de la documentación requerida para su presentación por adelantado para que sepan lo que tienen que reunir. Si tiene preguntas sobre el certificado de nacimiento u otros requisitos para la presentación de la tarjeta verde, debe consultar con un abogado de inmigración calificado ya que esto puede afectar el resultado de su caso. Estaremos encantados de ayudarle.
Si necesita ayuda para presentar una solicitud de inmigración basada en el empleo o en la familia, póngase en contacto con nuestra oficina en [email protected] o en el 804-396-3412.