Código de Vehículos de California, división 3, capítulo 1, artículo 1, sección 4000:
Una persona no conducirá, moverá, o dejará parado en una carretera, o en una instalación de estacionamiento público fuera de la calle, cualquier vehículo de motor, remolque, semirremolque, carretilla de poste o tubería, o carretilla de registro, a menos que esté registrado y los honorarios apropiados han sido pagados bajo este código o registrados bajo el programa de identificación permanente de remolque, excepto que un vehículo de motor fuera de la carretera que muestra una placa de identificación o dispositivo emitido por el departamento de conformidad con la Sección 38010 puede ser conducido, movido o dejado de pie en una instalación de estacionamiento público fuera de la calle sin ser registrado o pagar las tasas de registro.
(La sección 38010 define «vehículos fuera de la carretera», esencialmente vehículos agrícolas, de construcción y otros que nunca se conducen en carreteras estatales)
Artículo 2, sección 4156:
(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este código, y salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el departamento, a su discreción, puede emitir un permiso temporal para operar un vehículo cuando se ha aceptado un pago de tasas en una cantidad que se determinará por, y pagado al departamento, por el propietario u otra persona en posesión legal del vehículo. El permiso estará sujeto a los términos y condiciones, y será válido por el período de tiempo que el departamento considere apropiado según las circunstancias.
Artículo 7, sección 4850:
El departamento, al registrar un vehículo, emitirá al propietario dos placas o dispositivos parcial o totalmente reflectantes para un vehículo de motor, que no sea una motocicleta, y una placa o dispositivo parcial o totalmente reflectante para todos los demás vehículos que deban registrarse según este código. Las placas o dispositivos identificarán los vehículos para los que se emiten para el período de su validez.
Artículo 9, sección 5202:
Una placa de matrícula emitida por este estado o cualquier otra jurisdicción dentro o fuera de los Estados Unidos se fijará al recibirla y permanecerá fijada durante el período de su validez al vehículo para el que se emite mientras sea operado dentro de este estado o durante el tiempo en que el vehículo se mantenga para la venta en este estado, o hasta el momento en que un vehículo con placas especiales o de identificación ya no tenga derecho a esas placas; y una persona no operará, y un propietario no permitirá a sabiendas que sea operado, en cualquier carretera, un vehículo a menos que la placa esté fijada. Un permiso especial emitido en lugar de placas se adjuntará y mostrará en el vehículo para el que se emitió el permiso durante el período de validez del permiso.
División 17, artículo 1, capítulo 1, sección 40000.1:
Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, es ilegal y constituye una infracción para cualquier persona violar, o no cumplir con cualquier disposición de este código, o cualquier ordenanza local adoptada de conformidad con este código.
En resumen, sí, se necesita una placa de matrícula o un permiso de registro temporal equivalente para conducir en las carreteras; California es un poco inusual, ya que requiere placas de matrícula para los vehículos estacionados también.