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El concepto de «derechos morales» se refiere a ciertos derechos de los autores, concedidos en virtud de la ley de derechos de autor y reconocidos con mayor frecuencia en los países de derecho civil. Tal y como se define en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, un acuerdo internacional que regula la ley de derechos de autor, los derechos morales son los derechos «a reclamar la autoría de la obra y a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de dicha obra, o a cualquier otra acción despectiva en relación con ella, que pudiera ser perjudicial para su honor o reputación.» Después de que Estados Unidos se convirtiera en signatario del Convenio de Berna en 1989, el Congreso estadounidense aprobó la Ley de Derechos de los Artistas Visuales de 1990 (VARA), codificada en el 17 U.S.C. § 106A, que concede derechos morales en relación con las obras de arte visual, según la definición del 17 U.S.C. § 101. Varios estados han aprobado leyes de derechos morales, como la Ley de Preservación del Arte de California, codificada en el Código Civil de California §987. En caso de conflicto entre dichas leyes y la VARA, las leyes estatales pueden prevalecer.

En Europa continental, los derechos morales son «inalienables e irrenunciables». Sin embargo, en los Estados Unidos, los derechos morales aplicables a las obras de arte visual «no pueden ser transferidos, pero se puede renunciar a esos derechos si el autor acepta expresamente dicha renuncia en un instrumento escrito firmado por el autor».

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