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Ajustes equitativos (MAR 2019)

(a) Esta cláusula regula la determinación de los ajustes equitativos a los que el Contratista puede tener derecho en virtud de la cláusula de «Cambios» prescrita por FAR 52.243-4, la cláusula «Changes and Changed Conditions» prescrita por FAR 52.243-5, la cláusula «Differing Site Conditions» prescrita por FAR 52.236-2, y cualquier otra disposición de este contrato que permita el derecho a un ajuste equitativo. Esta cláusula no rige la determinación de la ayuda del Contratista permitida en virtud de la cláusula de «Suspensión del Trabajo» prescrita por FAR 52.242-14.

(b) A petición escrita del Oficial de Contrataciones, el Contratista presentará una propuesta, de acuerdo con los requisitos establecidos en este documento, para un ajuste equitativo del contrato por cambios u otras condiciones que puedan dar derecho a un ajuste equitativo. Si el Contratista considera que una orden oral o escrita constituye un cambio en el contrato, deberá presentar sin demora al Oficial de Contrataciones una propuesta de ajuste equitativo atribuible a dicho cambio considerado. La propuesta también se ajustará a los requisitos establecidos en el presente documento.

(c) La propuesta se presentará dentro del plazo especificado en la cláusula de «Cambios», «Cambios y Condiciones Modificadas», o «Condiciones Diferentes de la Obra», según corresponda, o cualquier otro plazo que razonablemente pueda requerir el Oficial de Contrataciones.

(d) Las propuestas de ajustes equitativos, incluidas las solicitudes de ajuste sin coste de la fecha de finalización requerida en el contrato, incluirán un desglose detallado de los siguientes elementos, según proceda:

(1) Costes directos.

(2) Recargos.

(3) Cambio del plazo de finalización especificado en el contrato.

(e) Costes directos. El Contratista identificará por separado cada partida de trabajo suprimida y añadida asociada al cambio u otra condición que dé derecho a un ajuste equitativo, incluyendo los aumentos o disminuciones del trabajo no modificado afectado por el cambio. Para cada elemento de trabajo así identificado, el Contratista propondrá para sí mismo y, en su caso, para sus dos primeros niveles de subcontratistas, los siguientes costes directos:

(1) Coste del material desglosado por oficio, proveedor, descripción del material, cantidad de unidades de material y coste unitario (incluyendo toda la carga de fabricación asociada a la fabricación del material y el coste de entrega en la obra, a menos que se desglose por separado);

(2) Coste de la mano de obra desglosado por oficio, empleador, ocupación, cantidad de horas de mano de obra y tarifa de mano de obra por hora cargada, junto con el desglose de las cargas de la mano de obra aplicadas (excluyendo los gastos generales del empleador, los beneficios y cualquier carga de coste de la mano de obra cargada en la tarifa de gastos generales del empleador);

(3) Coste del equipo necesario para realizar el trabajo, identificado con el material a colocar o la operación a realizar;

(4) Coste de preparación y/o revisión de los planos de taller y otras presentaciones con el detalle establecido en los párrafos (e)(1) y (e)(2) de esta cláusula;

(5) Costes de entrega, si no están incluidos en los costes unitarios de los materiales;

(6) Costes relacionados con el tiempo no identificados por separado como costes directos, y no incluidos en las tarifas de gastos generales del Contratista o de los subcontratistas, según se especifica en el apartado (g) de esta cláusula; y

(7) Otros costes directos.

(f) Los costes de marcado de los subcontratistas por debajo del segundo nivel pueden tratarse como otros costes directos de un subcontratista de segundo nivel, a menos que el Oficial de Contratación exija un desglose detallado con arreglo al apartado (i) de esta cláusula.

(g) Prórrogas y costes relacionados con el tiempo. El Contratista propondrá una tarifa diaria para los costes relacionados con el tiempo de cada empresa durante el período afectado y, para cada empresa, el aumento o la disminución del número de días de trabajo de ejecución atribuibles al cambio u otra condición que dé lugar al derecho a un ajuste equitativo, con un análisis de apoyo. El derecho al tiempo y a los costes relacionados con el tiempo se determinará de la siguiente manera:

(1) Los aumentos o disminuciones de los costes relacionados con el tiempo de una empresa sólo se permitirán si dicho aumento o disminución resulta necesaria y exclusivamente del cambio u otra condición que da derecho a un ajuste equitativo.

(2) El Contratista no tendrá derecho a una prórroga ni a la recuperación de sus propios costes relacionados con el tiempo, salvo en la medida en que dicho cambio u otra condición provoque necesaria y exclusivamente que la duración de su ejecución se prolongue más allá de la fecha de finalización especificada en el contrato.

(3) Los costes pueden caracterizarse como costes relacionados con el tiempo sólo si se incurre en ellos exclusivamente para apoyar la ejecución de este contrato y el aumento o la disminución de dichos costes depende exclusivamente de la duración de la ejecución de los trabajos por parte de una empresa.

(4) Los costes no pueden caracterizarse como costes relacionados con el tiempo si se incluyen en el cálculo de la tasa de gastos generales de una empresa.

(5) No se permitirá el ajuste equitativo del tiempo y de los costes relacionados con el tiempo a menos que el análisis que apoye la propuesta cumpla con las disposiciones especificadas en otra parte de este contrato en relación con el calendario del proyecto del Contratista.

(h) Recargos. Para cada empresa cuyos costes directos se identifiquen por separado en la propuesta, el Contratista propondrá una tasa de gastos generales, una tasa de beneficios y, en su caso, una tasa de fianza y de seguro. Los márgenes de beneficio se determinarán y aplicarán de la siguiente manera:

(1) Los porcentajes de gastos generales se negociarán y podrán estar sujetos a auditorías y ajustes.

(2) Los porcentajes de beneficios se negociarán, pero no excederán del diez por ciento, a menos que pueda demostrarse el derecho a un porcentaje de beneficio superior.

(3) Al Contratista y a su subcontratista no se les permitirán gastos generales o beneficios sobre los gastos generales o beneficios recibidos por un subcontratista, excepto en la medida en que los costes del subcontratista estén debidamente incluidos en otros costes directos, tal como se especifica en el apartado (f) de esta cláusula.

(4) Los porcentajes de gastos generales se aplicarán a los costes directos del trabajo realizado por una empresa, y no se permitirán sobre los costes directos del trabajo realizado por un subcontratista a dicha empresa en ningún nivel, salvo lo establecido a continuación en los apartados (h)(6) y (h)(7) de esta cláusula.

(5) Las tasas de beneficio se aplicarán a la suma de los costes directos de una empresa y los gastos generales permitidos sobre los costes directos del trabajo realizado por dicha empresa.

(6) Los gastos generales y los beneficios se permitirán sobre los costes directos del trabajo realizado por un subcontratista dentro de los dos niveles de una empresa a tasas iguales sólo al cincuenta por ciento de las tasas de gastos generales y beneficios negociados de conformidad con los párrafos (h)(1) y (h)(2) de esta cláusula para esa empresa, pero sin superar el diez por ciento cuando se combinan.

(7) No se permitirán gastos generales y beneficios sobre los costes directos de un subcontratista más de dos niveles por debajo de la empresa que reclama gastos generales y beneficios para los costes directos del subcontratista.

(8) Si los cambios en las primas de fianza o seguro de un Contratista o subcontratista se calculan como un porcentaje del cambio bruto en el valor del contrato, los recargos por fianza y seguro se aplicarán después de aplicar todos los gastos generales y beneficios. Las tasas de fianza y seguro no se aplicarán si los costos asociados se incluyen en el cálculo de la tasa de gastos generales de una empresa.

(9) No se aplicará ningún recargo a los costos de una empresa que no sean los especificados en el presente documento.

(i) A solicitud del Oficial de Contrataciones, el Contratista proporcionará cualquier otra información que pueda ser razonablemente necesaria para permitir la evaluación de la propuesta. Si la propuesta incluye costos significativos incurridos por un subcontratista por debajo del segundo nivel, el Oficial de Contrataciones podrá requerir el mismo detalle para esos costos que el requerido para los dos primeros niveles de subcontratistas, y los márgenes de ganancia se aplicarán a estos costos del subcontratista de acuerdo con el párrafo (h).

(j) Costos de preparación de la propuesta. Si los realiza la empresa que los reclama, los costes de preparación de la propuesta se incluirán en las horas de trabajo propuestas como costes directos. Si los realiza un consultor externo o un bufete de abogados, los costes de preparación de la propuesta se tratarán como otros costes directos de la empresa que los haya realizado. Las solicitudes de gastos de preparación de la propuesta deberán incluir lo siguiente:

(1) Una copia del contrato u otra documentación que identifique al consultor o a la empresa, el alcance de los servicios prestados, la forma de remuneración del consultor o de la empresa y, en caso de que la remuneración se pague por horas, las tarifas horarias totalmente cargadas y marcadas para los servicios prestados.

(2) Si la compensación se pagó por horas, documentación de la cantidad de horas trabajadas, incluyendo descripciones de las actividades por las que se facturaron las horas, y las tarifas aplicables.

(3) Prueba escrita del pago de los costes solicitados. La suficiencia de la prueba será determinada por el Oficial de Contrataciones.

(k) Los costes de preparación de la propuesta sólo se permitirán si –

(1) La naturaleza y complejidad del cambio u otra condición que dé derecho a un ajuste equitativo justifica la estimación, programación u otro esfuerzo no razonablemente previsible en el momento de la adjudicación del contrato;

(2) Los costes propuestos no están incluidos en los costes relacionados con el tiempo o en la tasa de gastos generales de la empresa; y

(3) Los costes propuestos se incurrieron antes de que el Oficial de Contratación determinara unilateralmente un ajuste equitativo bajo las condiciones establecidas en el párrafo (o), o se incurrieron antes del momento en que la solicitud de ajuste equitativo se convirtiera en un asunto en disputa.

(l) Los costes directos propuestos, los recargos y los costes de preparación de la propuesta serán admisibles en la determinación de un ajuste equitativo sólo si son razonables y, por lo demás, coherentes con los principios y procedimientos de costes contractuales establecidos en la parte 31 del Reglamento Federal de Adquisiciones (48 CFR parte 31) en vigor en la fecha de este contrato. La caracterización de los costos como costos directos, costos relacionados con el tiempo, o costos generales debe ser consistente con las prácticas contables de la empresa solicitante en otros trabajos bajo este contrato y otros contratos.

(m) Si el Oficial de Contrataciones determina que es en el interés del Gobierno que el Contratista proceda con un cambio antes de que se complete la negociación de un ajuste equitativo, el Oficial de Contrataciones puede ordenar al Contratista que proceda sobre la base de una modificación unilateral del contrato que aumente o disminuya el precio del contrato en una cantidad que se determinará posteriormente. Dicho aumento o disminución no deberá exceder el aumento o disminución propuesto por el Contratista.

(n) Si las partes no pueden acordar un ajuste equitativo, el Oficial de Contrataciones podrá determinar el ajuste equitativo unilateralmente.

(o) El Contratista no tendrá derecho a ningún costo de preparación de la propuesta en el que haya incurrido con posterioridad a la fecha de una determinación o denegación unilateral de la solicitud si el Oficial de Contrataciones emite una determinación o denegación unilateral bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El Contratista no presenta una propuesta dentro del tiempo requerido por este contrato o el tiempo que razonablemente pueda requerir el Oficial de Contrataciones.

(2) El Contratista no presenta la información adicional solicitada por el Oficial de Contrataciones dentro del plazo razonablemente requerido.

(3) No se puede llegar a un acuerdo sobre un ajuste equitativo dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la propuesta del Contratista o a la recepción de la información adicional solicitada, a pesar de los esfuerzos diligentes del Oficial de Contrataciones para negociar el ajuste equitativo.

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