Cuando usted pierde un trabajo, usted puede cuestionar si su jefe tenía el derecho de despedirlo. En general, Oregon es un estado de empleo a voluntad, lo que significa que su jefe puede despedirlo por cualquier razón en cualquier momento. Pero, hay una excepción a esa regla, y esa excepción se llama «despido improcedente». Hay tres tipos de despidos improcedentes. Un despido es improcedente si:
- viola la ley estatal, local o federal;
- viola un contrato; o
- va en contra de la política pública.
La mayoría de los casos de despido improcedente implican despidos que violan las leyes. La mayoría de las veces la gente piensa en despidos por motivos discriminatorios, como el de un jefe que despide a alguien por sus creencias religiosas o porque se ha quedado embarazada. Pero la discriminación no es la única razón ilegal para un despido. Las represalias son un motivo diferente, pero a veces relacionado, de despido improcedente. Y si usted es objeto de represalias ilegales, es posible que pueda recuperar sus pérdidas en los tribunales. Según la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), «las represalias se producen cuando un empleador, una agencia de empleo o una organización laboral toma una medida adversa contra una persona amparada por su participación en una actividad protegida».
Represalias por denunciar la discriminación
Tanto los tribunales estatales como los federales han declarado ilegal la discriminación en el lugar de trabajo contra miembros de ciertas clases protegidas. Esto incluye (pero no se limita a) la discriminación basada en la edad, la raza, el género, el origen nacional, la discapacidad y la orientación sexual (a nivel estatal). Junto con estas leyes, tanto el gobierno federal como el estatal han aprobado leyes que prohíben que un empleador le despida por denunciar o hablar sobre la discriminación ilegal. A nivel federal, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo y la Ley de Derechos Civiles le protegen de las represalias. Entre las actividades protegidas se encuentran la oposición a una práctica que se cree que es una discriminación ilegal, la participación en un procedimiento de discriminación en el empleo y la solicitud de una adaptación razonable basada en la religión o la discapacidad. A nivel estatal, usted está protegido contra las represalias por el Estatuto Revisado de Oregón 659A.030.
Represalias contra los denunciantes
Hay al menos ocho estatutos diferentes de Oregón que protegen a los denunciantes contra las represalias. Esto incluye:
- Los empleados públicos no pueden ser objeto de represalias por denunciar irregularidades según el Estatuto Revisado de Oregón 659A.203.
- Los Estatutos Revisados de Oregón 653.060 y 652.355 impiden que los empleadores tomen represalias contra los empleados que testifiquen en su contra en casos de mala conducta relacionados con los salarios.
- Los empleados están protegidos contra las represalias por denunciar problemas de salud y seguridad a las autoridades competentes por el Estatuto Revisado de Oregón 654.062.
- Los empleados que de buena fe informen de lo que creen que son violaciones de las leyes o reglamentos estatales o federales no pueden ser objeto de represalias debido al Estatuto Revisado de Oregón 659.199.
- El Estatuto Revisado de Oregón 659A.236 protege a los empleados de ser disciplinados por testificar ante la legislatura o sus comités.
- El Estatuto Revisado de Oregón 659A.233 impide que se tomen represalias contra los empleados que denuncian posibles infracciones en materia de salud o que testifican en una audiencia de desempleo.
- El Estatuto Revisado de Oregón 659A.230 protege la actividad de los denunciantes relacionada con la aplicación de la ley y las demandas judiciales.
Represalias por actividad sindical
Por lo general, también está protegido contra el despido por tratar de crear un sindicato o por participar en las actividades de un sindicato existente. La mayoría de estas protecciones se encuentran en la Ley Nacional de Relaciones Laborales. Sin embargo, los empleados públicos no están cubiertos por esa ley. Además, si usted trabaja para un ferrocarril o una aerolínea no está cubierto por la NLRA. En su lugar, está cubierto por la Ley de Trabajo Ferroviario, que también impide el despido por represalias por participar en actividades sindicales.
Represalias por compensación laboral
La Ley Revisada de Oregón 659A.040 le protege de ser despedido por presentar una reclamación de compensación laboral. También hace que sea ilegal despedirlo por testificar en un caso de compensación laboral.
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