Acciones Disciplinarias y Reinstalaciones

De acuerdo con la Sección 2750 del Código de Negocios y Profesiones, la Junta de Enfermería Registrada tiene autoridad para disciplinar una licencia de enfermería registrada por la violación de la Ley de Práctica de Enfermería. La sanción disciplinaria se determina sobre la base de una serie de factores que incluyen, pero no se limitan a: la gravedad y la recurrencia de la infracción, las pruebas de rehabilitación, la capacidad actual para ejercer con seguridad, los factores atenuantes y los antecedentes disciplinarios.

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Acciones Disciplinarias

Para ver los documentos públicos relacionados con las acciones disciplinarias tomadas por la Junta, puede buscar por el nombre del individuo o el número de licencia a través del sistema de Verificación de Licencias BreEZe. Si los documentos no están disponibles para un asunto relacionado con la disciplina, puede ponerse en contacto con la Unidad de Aplicación de la Junta.

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Terminología disciplinaria

Acusación:
Una Acusación es un documento legal que acusa formalmente a una enfermera registrada de una(s) violación(es) de la Ley de Práctica de la Enfermería, y que notifica al público que una acción disciplinaria está pendiente contra esa enfermera.

Condenado por un delito sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones y deberes de un RN:
Puede aplicarse a delitos tales como malversación de fondos, abuso de niños, abuso conyugal, agresión, robo a un paciente o cliente, o no reportar el abuso. Esta lista es sólo ilustrativa y no incluye todos los actos por los que la Junta puede disciplinar la licencia de un RN.

Decisión por defecto:
Una decisión basada en la falta de notificación de defensa por parte del RN después de que se haya notificado una acusación, o la falta de presencia en una Audiencia Administrativa. Todos los cargos se consideran verdaderos, y la decisión por defecto normalmente resulta en la revocación de la licencia del RN. Los miembros de la Junta pueden votar para adoptar o rechazar una decisión por defecto, o discutirla más a fondo antes de tomar una decisión final.

Efectivo (fecha):
Indica la fecha en que la acción disciplinaria entra en funcionamiento.

Negligencia grave:
Una desviación extrema de la norma de práctica para los RN. Una desviación extrema significa la omisión repetida de los cuidados de enfermería requeridos o la omisión de los cuidados o de la precaución en una única situación que la enfermera sabía, o debería haber sabido, que podía provocar un daño al paciente.

Incompetencia:
Falta de conocimientos o de habilidad en el cumplimiento de las obligaciones profesionales como enfermera.

Orden de suspensión provisional:
La licencia es suspendida por un Juez de Derecho Administrativo debido a la gravedad de las alegaciones antes de la presentación de una acusación y a la espera de una determinación final de la aptitud del titular de la licencia para ejercer y prestar cuidados de enfermería.

Licencia denegada:
La Junta denegó una solicitud de licencia inicial.

Orden de emitir una licencia condicional:
La Junta concede una solicitud de licencia inicial. Una vez obtenida la licencia, el solicitante queda en período de prueba y debe ser supervisado por la Junta durante un período de tiempo determinado.

PC 23:
En virtud de la Sección 23 del Código Penal de California, durante un proceso penal, un juez puede ordenar que se suspenda a un titular de la licencia del ejercicio de la enfermería registrada o que se restrinja la forma en que puede ejercer la enfermería registrada.

Solicitud de revocación del período de prueba:
La Junta presenta cargos para revocar la libertad condicional de un licenciatario por violar los términos y condiciones de su libertad condicional.

Probación:
Permite al licenciatario ejercer como enfermero registrado bajo ciertas restricciones durante un período de tiempo determinado.

Decisión propuesta:
Una decisión dictada por un Juez de Derecho Administrativo a través de una Audiencia Administrativa. Una propuesta de decisión tiene que ser adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta antes de que pueda entrar en vigor. Los miembros de la Junta pueden votar para adoptar o rechazar una Decisión Propuesta, o discutirla más a fondo antes de tomar una decisión final.

Reprobación/reprimenda pública:
La Junta emitió una carta de reprobación/reprimenda por una violación menor de la Ley de Práctica de la Enfermería, sin restricciones en la licencia.

Revocación suspendida, libertad condicional:
La Junta revocó una licencia de RN, suspendió (es decir, anuló temporalmente) la revocación y permitió al titular ejercer como RN con una licencia restringida bajo términos y condiciones de libertad condicional. Durante el período de prueba, el enfermero debe ser supervisado por la Junta durante un período de tiempo determinado.

Revocación suspendida, suspensión, período de prueba:
La Junta revoca una licencia. Sin embargo, la revocación se «suspende» o se deja de lado temporalmente, a la espera de que se complete con éxito el período de prueba. Si el titular de la licencia viola el período de prueba, la Junta puede levantar la «suspensión» y revocar la licencia.

Licencia revocada/renunciada:
La Junta revocó la licencia y el titular ya no tiene derecho a ejercer como RN ni a utilizar el título.

Declaración de problemas:
Una declaración de problemas es un documento legal, en el que se acusa formalmente a un solicitante de licencia inicial, de una(s) infracción(es) de la Ley de Práctica de la Enfermería, y se notifica al público que hay una acción disciplinaria pendiente contra el solicitante.

Suspendida:
La Junta ha suspendido temporalmente una orden con el entendimiento de que la orden entrará en vigor si el titular de la licencia no cumple con ciertas condiciones o si el titular de la licencia vuelve a violar la Ley de Prácticas de Enfermería.

Acuerdo estipulado:
Un titular de la licencia que se enfrenta a una acción disciplinaria de la Junta puede negociar un acuerdo o «acuerdo estipulado». El acuerdo estipulado es similar a un acuerdo extrajudicial en las demandas civiles. La Junta debe votar para aprobar todos los acuerdos estipulados.

Acusación Suplementaria/Amendada Presentada:
Se ha hecho información adicional o enmiendas a una acusación previamente presentada.

Suspensión:
La Junta ha ordenado al titular de la licencia que no ejerza como enfermera registrada por un período de tiempo establecido o indefinido. Las suspensiones pueden ser impuestas en acciones disciplinarias, antes de un período de prueba, o pueden ser impuestas como resultado de una violación del período de prueba.

Renuncia voluntaria:
El titular de la licencia ha renunciado a la misma como resolución de un asunto disciplinario. La persona ya no puede ejercer la enfermería en California.

Escritura:
El titular de la licencia presenta una apelación en el Tribunal Superior solicitando que el tribunal anule la decisión disciplinaria de la Junta.

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