¿Permite la Regla de Privacidad de la HIPAA que un médico hable del estado de salud, el tratamiento o los acuerdos de pago de un paciente con los familiares y amigos de éste?

Respuesta:

Sí. La Regla de Privacidad de la HIPAA en el 45 CFR 164.510(b) permite específicamente a las entidades cubiertas compartir información que sea directamente relevante para la participación de un cónyuge, miembros de la familia, amigos u otras personas identificadas por un paciente, en el cuidado del paciente o el pago de la atención médica. Si el paciente está presente, o está disponible de otra manera antes de la divulgación, y tiene la capacidad de tomar decisiones sobre la atención médica, la entidad cubierta puede discutir esta información con la familia y estas otras personas si el paciente está de acuerdo o, cuando se le da la oportunidad, no se opone. La entidad cubierta también puede compartir la información pertinente con la familia y estas otras personas si puede inferir razonablemente, basándose en el juicio profesional, que el paciente no se opone. En estas circunstancias, por ejemplo:

  • Un médico puede dar información sobre las limitaciones de movilidad de un paciente a un amigo que lo lleve a casa desde el hospital.
  • Un hospital puede discutir las opciones de pago de un paciente con su hija adulta.
  • Un médico puede instruir a la compañera de habitación de un paciente sobre la dosis adecuada de medicamentos cuando viene a recoger a su amiga al hospital.
  • Un médico puede discutir el tratamiento de un paciente con éste en presencia de una amiga cuando el paciente lleva a la amiga a una cita médica y pregunta si la amiga puede entrar en la sala de tratamiento.

Incluso cuando el paciente no esté presente o sea impracticable debido a circunstancias de emergencia o a la incapacidad del paciente para que la entidad cubierta pregunte al paciente sobre la discusión de su atención o pago con un miembro de la familia u otra persona, una entidad cubierta puede compartir esta información con la persona cuando, en el ejercicio del juicio profesional, determine que hacerlo sería en el mejor interés del paciente. Véase 45 CFR 164.510(b). Así, por ejemplo:

  • Un cirujano puede, si es coherente con dicho juicio profesional, informar a la cónyuge de un paciente, que acompañó a su marido a la sala de urgencias, de que el paciente ha sufrido un ataque al corazón y proporcionarle actualizaciones periódicas sobre la evolución y el pronóstico del paciente.
  • Un médico puede, si es coherente con dicho juicio profesional, discutir el estado de un paciente incapacitado con un familiar por teléfono.

Además, la Regla de Privacidad permite expresamente a una entidad cubierta utilizar el juicio profesional y la experiencia con la práctica común para hacer inferencias razonables sobre los mejores intereses del paciente al permitir que otra persona actúe en nombre del paciente para recoger una prescripción rellenada, suministros médicos, radiografías u otras formas similares de información sanitaria protegida. Por ejemplo, cuando una persona acude a una farmacia solicitando recoger una receta en nombre de una persona a la que identifica por su nombre, el farmacéutico, basándose en su criterio profesional y en su experiencia con la práctica habitual, puede permitir que la persona lo haga.

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