Reforma Dodd-Frank de Wall Street

Inicio Preámbulo

AGENCIA:

Departamento de Asuntos de Veteranos.

ACCIÓN:

Regla final.

Sumario:

El Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) está modificando sus reglamentos que rigen los programas de becas a ciertos profesionales de la salud. Esta reglamentación implementa los mandatos de la Ley de MISIÓN de VA de 2018 mediante el establecimiento de un Programa de Reembolso de Préstamos de Educación de Especialidad, que ayudará a VA a satisfacer las necesidades de personal de los médicos de VA en especialidades médicas para las cuales VA ha determinado que el reclutamiento o la retención de personal calificado es difícil.

Fechas:

Esta norma entra en vigor el 28 de agosto de 2020.

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Para obtener más información, póngase en contacto con:

Teresa Culpepper, Manager, Education Loan Repayment Services, 810 Vermont Avenue NW, Washington, DC 20420, (501) 687-4064. (Este no es un número gratuito.)

Fin de la información adicional Fin del preámbulo Inicio de la información complementaria

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

El 26 de diciembre de 2019, VA publicó una norma propuesta en el Registro Federal (84 FR 70908) que pedía el establecimiento de un nuevo programa de reembolso de préstamos estudiantiles, el Programa de reembolso de préstamos educativos especializados (SELRP). VA proporcionó un período de comentarios de 60 días, que terminó el 24 de febrero de 2020. Recibimos 4 comentarios sobre la norma propuesta.

El 6 de junio de 2018, la sección 303 de la Ley Pública 115-182, la Ley John S. McCain III, Daniel K. Akaka y Samuel R. Johnson VA Maintaining Internal Systems and Strengthening Integrated Outside Networks de 2018, o la Ley VA MISSION de 2018, modificó el título 38 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.) estableciendo nuevas secciones 7691 a 7697 y creó el SELRP. El SELRP sirve como incentivo para los médicos que comienzan o están actualmente en programas de residencia en especialidades médicas, para los cuales el VA ha determinado que el reclutamiento y la retención de personal calificado es difícil, para trabajar en las instalaciones del VA que necesitan más médicos dentro de esa especialidad médica después de que el individuo complete su programa de residencia. VA determinará las necesidades previstas para las especialidades médicas durante un período de dos a seis años en el futuro. Al adoptar este enfoque proactivo, el VA iniciará la contratación de médicos en estas especialidades antes de la necesidad prevista para ayudar a garantizar una cobertura sanitaria adecuada para los beneficiarios del VA. Esta norma final establecerá los requisitos para el SELRP en los nuevos 38 CFR 17.525 a 17.531.

Un comentarista solicitó que el VA ampliara las personas que reúnen los requisitos para el SELRP para incluir a los enfermeros anestesistas certificados (CRNA). El comentarista declaró que entiende que hay una infrautilización y escasez de personal de otros tipos de proveedores, incluyendo enfermeras anestesistas registradas certificadas (CRNA), y el comentarista pidió que este programa de reembolso de préstamos se amplíe para incluir incentivos para la contratación y retención de enfermeras registradas de práctica avanzada (APRN) en las instalaciones médicas de VA. Otro comentarista afirmó de forma similar que, para paliar el déficit de atención primaria, un informe recomienda ampliar el Cuerpo de Servicios de Atención Primaria, que reembolsa los préstamos de los enfermeros y asistentes médicos que estén dispuestos a trabajar en zonas desatendidas, y crear más plazas de residencia financiadas por Medicare o por el estado para médicos de atención primaria que estén dispuestos a trabajar en zonas del norte del estado que necesiten más médicos. Otro comentarista recomendó que el VA ofrezca flexibilidad en los requisitos de elegibilidad para permitir que los becarios sean elegibles. Los becarios también podrían beneficiarse del programa y puede que sólo les quede un año de formación. Sin embargo, el requisito actual de este programa limita la participación a los médicos en formación a los que les quedan más de dos años para completar dicha formación. El comentarista añadió que los becarios podrían ampliar el grupo de solicitantes para el programa, ayudando a facilitar la participación de más psiquiatras durante este tiempo de necesidad crítica.

Estamos de acuerdo con los comentaristas en que la escasez de profesionales de la salud de VA no se limita a los médicos. Sin embargo, el 38 U.S.C. 7693 establece los criterios de elegibilidad para las personas que deseen participar en el SELRP. Este criterio establece que las personas elegibles deben ser recién graduados de una escuela médica u osteopática acreditada y emparejados con un programa de residencia acreditado en una especialidad médica descrita en la sección 7692 de este título; o un médico en formación en una especialidad médica descrita en la sección 7692 de este título con más de 2 años restantes en dicha formación. Por lo tanto, el VA no puede ampliar los criterios de elegibilidad para incluir a las personas que no figuran en la sección 7692. No estamos haciendo ningún cambio basado en estos comentarios.

Un comentarista solicitó que se conceda a los CRNA la capacidad de practicar en todo el ámbito de su educación, formación, licencia y certificación en las instalaciones médicas de VA para permitir que los veteranos reciban acceso a servicios de anestesia seguros y oportunos. El comentarista afirmó que este paso haría que un puesto de anestesia en el VA fuera más atractivo por derecho propio para los CRNA civiles y en servicio activo anteriores. La petición del comentarista de que el VA conceda a los CRNA la plena autoridad para ejercer está fuera del alcance de la norma propuesta. No vamos a realizar ningún cambio basado en este comentario.

Otro comentarista recomendó ampliar el programa Doctors Across New York, o DANY, que, como una de sus características, perdona hasta 150.000 dólares de la deuda de los préstamos estudiantiles a los médicos jóvenes que se comprometen a ejercer la medicina en ciertas partes del estado durante al menos cinco años. El comentarista declaró que los graduados de la escuela de medicina de la clase de 2012 salieron de la escuela con una deuda promedio de préstamos estudiantiles de $166,750, según la Asociación de Colegios Médicos Americanos. El comentarista agregó que en la ronda más reciente del programa DANY, 26 médicos jóvenes en 2013 recibieron los premios completos de cinco años. El SELRP no es un programa de condonación de préstamos. La sección 7494(c)(1) del 38 U.S.C. establece que el importe de los pagos efectuados para un participante en el marco del SELRP no puede superar los 160.000 dólares en un total de cuatro años de participación en el Programa, de los cuales no más de 40.000 dólares de dichos pagos pueden efectuarse en cada año de participación en el Programa. Si una persona participa en el SELRP durante cuatro años, el importe total del reembolso del préstamo educativo de la persona sería superior a los 150.000 dólares que el comentarista afirma que se reembolsan en el marco del DANY. Además, VA no tiene autoridad legal para adoptar ninguna disposición del DANY y cualquier adopción de este tipo está fuera del alcance de la norma propuesta. No vamos a realizar ningún cambio sobre la base de este comentario.

En varios comentarios se proponía la apertura de nuevas facultades de medicina o de medicina, en algunos de los cuales se ofrecía un número específico de facultades que debían abrirse, y en otros se ofrecían razones específicas por las que debían abrirse dichas facultades o por los fallos actuales para abrirlas. La apertura de nuevas facultades de medicina o de medicina está fuera del alcance de la norma propuesta y no está dentro de la autoridad del VA para hacerlo bajo la sección 303 de la Ley Pública 115-182. No vamos a realizar ningún cambio basado en estos comentarios.

Un comentarista se refirió a una encuesta de HANYS y afirmó que está de acuerdo con esta encuesta en que la encuesta recomienda un mayor uso de la telemedicina para permitir que ciertos especialistas proporcionen a distancia una consulta u otro servicio médico a los pacientes en las zonas subatendidas del estado. El autor del comentario no proporcionó más detalles sobre la fuente de la encuesta o la fecha del estudio, por lo que no tenemos claro a qué podría referirse o relacionarse esta encuesta. Aunque la prestación de servicios de telesalud está fuera del ámbito de la norma propuesta, respondemos en general que el VA tiene reglamentos en vigor que conceden a los profesionales de la salud del VA la capacidad de prestar servicios de telesalud, dentro de su ámbito de práctica, declaración funcional, y/o de acuerdo con los privilegios que les otorga el VA, independientemente del Estado o la ubicación dentro de un Estado donde el proveedor de atención médica o el beneficiario se encuentra físicamente. Véase 38 CFR 17.417. VA también tiene autoridad legal en virtud del 38 U.S.C. 1730C para la prestación de servicios de telesalud por parte de los profesionales sanitarios de VA. No estamos haciendo ningún cambio basado en este comentario.

Un comentarista afirmó que los incentivos para que los estudiantes de medicina sigan una carrera en la atención primaria ayudando con los préstamos de los estudiantes no es suficiente para cambiar lo que el comentarista dijo que era una tendencia en la que menos del 10 por ciento de los estudiantes de medicina están entrando en la atención primaria. El comentarista añadió que Medicare necesita reestructurar el sistema de reembolso ahora para que los actuales médicos de familia, internistas y pediatras tengan un salario más alto. La reestructuración del sistema de reembolso de Medicare va más allá del alcance de la propuesta de normativa. No estamos haciendo ningún cambio basado en este comentario.

Otro comentarista indicó que durante mucho tiempo han abogado por una mejor contratación de psiquiatras en el VA a través de la Ley Clay Hunt de Prevención del Suicidio para los Veteranos Americanos, que incluía un proyecto piloto que alentaba a más psiquiatras a elegir una carrera con el VA ofreciendo reembolsos de préstamos de la escuela de medicina a la par con los ofrecidos por otras agencias gubernamentales y prácticas privadas. El comentarista añadió que el programa nunca se implementó, pero que se sienten alentados por la publicación del SELRP y su potencial para incentivar a más psiquiatras a seguir la carrera con el VA. El VA estableció en los reglamentos el Programa para el Reembolso de Préstamos Educativos para Ciertos Psiquiatras del VA (PREL), que fue establecido por la Ley Pública 114-2, sección 4, la Ley Clay Hunt de Prevención del Suicidio para los Veteranos Americanos (Ley Clay Hunt SAV). Véase 81 FR 66820, 29 de septiembre de 2016. VA está planeando implementar el PREL en un futuro próximo y está de acuerdo con el comentarista en que el PREL ayudará a aliviar la escasez de psiquiatras de VA y aumentará el acceso de los veteranos a la atención de salud mental necesaria. No vamos a hacer ningún cambio basado en este comentario.

Un comentarista recomendó que el SELRP sea portátil a los sitios donde se necesita la especialidad en lugar de que el receptor sea colocado en un solo lugar. Creemos que el comentarista pretendía recomendar que el SELRP sea portátil a los centros de VA donde se necesite la especialidad de un residente, para permitir rotaciones u otras asignaciones múltiples de dichos residentes. Como se ha indicado anteriormente en esta normativa, el SELRP sirve de incentivo para que los médicos que inicien o estén cursando programas de residencia en especialidades médicas para las que el VA haya determinado que la contratación y retención de personal cualificado es difícil, trabajen para el VA en instalaciones del VA que necesiten más médicos con esa especialidad médica una vez que la persona haya completado su programa de residencia. El VA supervisará continuamente los lugares en los que haya mayor necesidad de especialistas médicos y nombrará a personas cualificadas en estos lugares. En la medida en que el comentarista recomienda que el VA permita las rotaciones de los residentes en el SELRP, tales asuntos administrativos podrían ser abordados fuera de la regulación y no se relacionan con los aspectos del SELRP que fueron propuestos. No vamos a realizar ningún cambio en base a este comentario.

Una persona afirmó que también deberían incluirse protecciones especiales o una continuación de la elegibilidad para el permiso de paternidad para animar a las mujeres a participar. El comentarista añadió que, dado que se trata de una carrera profesional temprana, dichas protecciones son necesarias para apoyar a los solicitantes. El comentarista también afirmó que las directrices federales sobre el permiso parental deberían seguirse como mínimo. El VA está de acuerdo con este comentario. Dado que los participantes en el SELRP son empleados designados del VA, se aplican todas las normas federales relativas al permiso parental. No vamos a hacer ningún cambio sobre la base de este comentario.

Un comentarista recomendó que VA se asegure de que se coordine con las VA locales para anunciar y conectar a los posibles beneficiarios de reembolso de préstamos con las vacantes locales. La norma propuesta establece en el § 17.527(a)(1) que al determinar las necesidades de personal, VA considerará las necesidades previstas de VA para un período de dos a seis años en el futuro. VA publicará estas vacantes en un anuncio en el Registro Federal de forma anual hasta que se cubran las vacantes. Asimismo, en virtud del artículo 17.530(b)(2), VA proporcionará a los participantes en el SELRP una lista de centros médicos que reúnan las condiciones necesarias para que el participante pueda elegir un lugar de servicio. Sin embargo, VA se reserva el derecho de tomar la decisión final sobre la ubicación y la posición del servicio obligatorio. Todas las colocaciones serán coordinadas y verificadas con los centros médicos locales de VA, incluyendo la necesidad de posición de identificación preliminar y la participación del centro médico a través de la selección y colocación de los candidatos elegibles. No estamos haciendo ningún cambio basado en este comentario.

Un comentarista también recomendó que el VA desarrolle un proceso para evaluar exhaustivamente y hacer un seguimiento del proceso de solicitud y colocación para el desembolso responsable y equitativo entre los solicitantes, para asegurar que los psiquiatras están recibiendo una consideración equivalente para este programa entre las especialidades. El comentarista añadió que este proceso también podría incluir un mecanismo para garantizar que el proceso de solicitud no sea demasiado oneroso para los posibles candidatos, agilizando así el proceso en general. El VA está aprovechando los programas y las tecnologías existentes para cumplir con los largos requisitos de la solicitud y minimizar las solicitudes de información redundantes. Por ejemplo, VA utilizará los formularios aprobados de VA para recopilar información sobre el personal y la solicitud de empleo en lugar de crear nuevos formularios del programa. No estamos haciendo ningún cambio basado en este comentario.

Estamos haciendo ediciones técnicas a § 17.529(c)(2)(i) para mayor claridad. La propuesta de § 17.528(c)(2)(i) establecía que un resumen de la deuda educativa del solicitante, que incluye el importe total de la deuda y cuándo se adquirió la deuda, sería un elemento de información que debe proporcionarse a VA. La propuesta de § 17.528(c)(2)(i) establecía además que la deuda de los profesionales de la salud que cubría el préstamo debía ser específica para la educación que se requería, se utilizaba y calificaba al solicitante para su nombramiento como médico. Hemos modificado este párrafo para que ahora se indique un resumen del préstamo educativo del solicitante, que incluya el importe total del préstamo y cuándo se adquirió. El préstamo educativo debe ser específico para la educación que fue requerida y utilizada para calificar al solicitante para su nombramiento como médico. El VA siempre pretendió que el significado del préstamo educativo en este párrafo indicara claramente que el préstamo elegible sería sólo el que se requirió y utilizó para calificar a un solicitante para el SELRP. Este cambio no supone ningún cambio sustancial en el significado y sólo pretende ser un cambio técnico.

En base a los fundamentos expuestos en la Información Complementaria de la norma propuesta y en esta norma final, el VA adopta la norma propuesta con las modificaciones comentadas en esta norma.

Ley de Reducción de Trámites

La Ley de Reducción de Trámites de 1995 (en el 44 U.S.C. 3507) exige que el VA considere el impacto de los trámites y otras cargas de recogida de información impuestas al público. Según las enmiendas de 1995 a la Ley de Reducción de Trámites (5 CFR 1320.8(b)(2)(vi)), un organismo no puede recopilar o patrocinar la recopilación de información, ni puede imponer un requisito de recopilación de información a menos que muestre un número de control de la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB) actualmente válido. Esta norma incluye disposiciones que constituyen nuevas recopilaciones de información en virtud de la Ley de Reducción de Trámites de 1995 que requieren la aprobación de la OMB. En consecuencia, según el 44 U.S.C. 3507(d), el VA ha presentado una copia de esta acción normativa a la OMB para su revisión.

38 CFR 17.528 contiene recopilaciones de información bajo la Ley de Reducción de Trámites de 1995. Si la OMB no aprueba las recopilaciones de información según lo solicitado, VA eliminará inmediatamente las disposiciones que contengan una recopilación de información o tomará cualquier otra medida que indique la OMB.

Las recopilaciones de información contenidas en 38 CFR 17.528 se describen inmediatamente después de este párrafo.

Título: Programa de reembolso de préstamos educativos especializados.

Resumen de la recopilación de información: La información requerida determina la elegibilidad o idoneidad de un solicitante que desea participar en el SELRP bajo las disposiciones de 38 U.S.C. 7691 a 7697. El propósito del SELRP sería reembolsar los préstamos educativos a las personas que siguieron un programa de estudios conducente a un título en medicina y que buscan empleo en VA. VA considera este programa como un incentivo a la contratación para satisfacer las necesidades de personal para los médicos en las especialidades médicas para las que VA determina que la contratación y retención de personal cualificado es difícil.

Descripción de la necesidad de información y uso propuesto de la información: La información es necesaria para solicitar el SELRP. VA utilizará esta información para seleccionar a los candidatos cualificados que participarán en este programa.

Descripción de los posibles encuestados: Posibles participantes del SELRP.

Número estimado de encuestados por mes/año: 200 por año.

Frecuencia estimada de respuestas por mes/año: 1 vez al año.

Carga media estimada por respuesta: 90 minutos.

Carga total anual estimada de notificación y registro: 80 horas.

Coste estimado para los encuestados por año: El VA estima que el coste total para todos los encuestados es de 8.130 dólares al año.

Ley de Flexibilidad Normativa

El Secretario certifica por la presente que esta norma final no tendrá un impacto económico significativo en un número sustancial de pequeñas entidades, tal como se definen en la Ley de Flexibilidad Normativa, 5 U.S.C. 601-612. Las disposiciones asociadas a esta normativa no son tramitadas por ninguna otra entidad ajena a VA. Por lo tanto, de conformidad con el 5 U.S.C. Start Printed Page 45535605(b), los requisitos de análisis de flexibilidad reglamentaria inicial y final de 5 U.S.C. 603 y 604 no se aplican.

Las Órdenes Ejecutivas 12866, 13563 y 13771

Las Órdenes Ejecutivas 12866 y 13563 ordenan a las agencias que evalúen los costes y beneficios de las alternativas regulatorias disponibles y, cuando la regulación sea necesaria, que seleccionen enfoques regulatorios que maximicen los beneficios netos (incluyendo los potenciales efectos económicos, ambientales, de salud pública y de seguridad, y otras ventajas; impactos distributivos; y equidad). La Orden Ejecutiva 13563 (Mejora de la Regulación y Revisión de la Regulación) destaca la importancia de cuantificar tanto los costes como los beneficios, reducir los costes, armonizar las normas y promover la flexibilidad. La Oficina de Información y Asuntos Regulatorios ha determinado que esta regla no es una acción regulatoria significativa bajo la Orden Ejecutiva 12866.

El análisis de impacto de VAN se puede encontrar como un documento de apoyo en http://www.regulations.gov, por lo general dentro de las 48 horas después de la publicación del documento de reglamentación. Además, una copia del documento normativo y su análisis de impacto están disponibles en el sitio web de VA en http://www.va.gov/orpm/, siguiendo el enlace «VA Regulations Published From FY 2004 Through Fiscal Year to Date» (Reglamentos de VA publicados desde el año fiscal 2004 hasta el año fiscal actual).

No se espera que esta norma final sea una acción regulatoria E.O. 13771 porque esta norma final no es significativa bajo E.O. 12866.

Mandatos no financiados

La Ley de Reforma de Mandatos no Financiados de 1995 exige, en el 2 U.S.C. 1532, que los organismos preparen una evaluación de los costes y beneficios previstos antes de emitir cualquier norma que pueda dar lugar a un gasto por parte de los gobiernos estatales, locales y tribales, en conjunto, o por parte del sector privado, de 100 millones de dólares o más (ajustados anualmente por la inflación) en cualquier año. Esta norma final no tendrá tal efecto en los gobiernos estatales, locales y tribales, ni en el sector privado.

Ley de Revisión del Congreso

De conformidad con la Ley de Revisión del Congreso (5 U.S.C. 801 et seq.), la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios designó esta norma como no importante, según la definición de 5 U.S.C. 804(2).

Catálogo de Asistencia Federal Doméstica

No hay números ni títulos del Catálogo de Asistencia Federal Doméstica para esta norma.

Iniciar Lista de Materias

Lista de Materias en 38 CFR Parte 17

  • Práctica y procedimiento administrativo
  • Atención sanitaria
  • Instalaciones sanitarias
  • Profesiones sanitarias
  • .

  • Registros sanitarios
  • Escuelas de medicina y odontología
  • Becas y becas
  • Veteranos

Lista final de materias

Autoridad firmante

El Secretario de Asuntos de los Veteranos, o su designado, aprobó este documento y autorizó al infrascrito a firmarlo y enviarlo a la Oficina del Registro Federal para su publicación electrónica como documento oficial del Departamento de Asuntos de los Veteranos. Brooks D. Tucker, chef interino del Departamento de Asuntos de los Veteranos, aprobó este documento el 13 de julio de 2020, para su publicación.

Inicio Firma

Consuela Benjamin,

Coordinadora de Desarrollo de Reglamentos, Oficina de Gestión de Políticas de Regulación &, Oficina del Secretario, Departamento de Asuntos de los Veteranos.

Fin de la firma

Por las razones expuestas en el preámbulo, el Departamento de Asuntos de Veteranos modifica 38 CFR parte 17 como sigue:

Inicio Parte

Parte 17-Médico

Fin Parte Inicio Enmienda Parte

1. La cita de autoridad para la parte 17 se modifica como sigue:

Fin Enmienda Parte Inicio Autoridad

Autoridad: 38 U.S.C. 501, y como se indica en secciones específicas.

Fin Autoridad

* * * *

Las secciones 17.525 a 17.531 también se emiten en virtud de 38 U.S.C. 7691 a 7697.

* * * *

Inicio Enmienda Parte

2. Añadir un encabezamiento central no designado inmediatamente después de § 17.511 y nuevos §§ 17.525 a 17.531 para que diga lo siguiente.

Fin de la enmienda Parte

Propósito.

El propósito de los §§ 17.525 a 17.531 es establecer el Programa de Reembolso de Préstamos de Educación Especializada (SELRP). El SELRP es un programa de incentivos para ciertas personas para satisfacer la necesidad de VA de médicos en especialidades médicas para las que VA determina que la contratación y retención de personal cualificado es difícil. La asistencia bajo el SELRP puede ser adicional a otra asistencia disponible para los individuos bajo el Programa de Asistencia Educativa bajo 38 U.S.C. 7601.

Definiciones.

Las siguientes definiciones se aplican a los §§ 17.525 a 17.530:

Préstamo educativo significa un préstamo, gubernamental o comercial, realizado con fines educativos por instituciones que están sujetas a examen y supervisión en su calidad de instituciones de préstamo por una agencia de los Estados Unidos o del estado en el que el prestamista tiene su lugar principal de negocios. Los préstamos deben cubrir los costes reales de la matrícula y otros gastos educativos razonables, como los gastos de manutención, las tasas, los libros, los suministros, los equipos y materiales educativos y los gastos de laboratorio. Los préstamos deben obtenerse de una entidad gubernamental, una institución financiera privada, una escuela o cualquier otra entidad autorizada indicada en esta definición. Los siguientes préstamos no tienen derecho al SELRP:

(1) Préstamos obtenidos de miembros de la familia, parientes o amigos;

(2) Préstamos realizados antes o después de la educación calificada del individuo;

(3) Cualquier porción de un préstamo consolidado que no se identifique específicamente con la educación y los propósitos para los cuales el SELRP puede ser autorizado, tales como préstamos para la vivienda o el automóvil fusionados con préstamos educativos;

(4) Préstamos para los cuales un individuo incurrió en una obligación de servicio para el reembolso o acordó el servicio para la cancelación futura;

(5) Deuda de tarjeta de crédito;

(6) Préstamos Parent Plus;

(7) Préstamos que han sido pagados en su totalidad;

(8) Préstamos que están en incumplimiento, delincuentes, no en un estado de pago actual, o han sido asumidos por una agencia de cobro;

(9) Préstamos que no se hayan obtenido de un banco, una cooperativa de crédito, una asociación de ahorro y préstamo, una organización sin ánimo de lucro, una compañía de seguros, una escuela u otra institución financiera o de crédito que esté sujeta a examen y supervisión en su calidad de institución de préstamo por parte de una agencia de los Estados Unidos o del estado en el que el prestamista tenga su sede principal;

(10) Préstamos para los que no se dispone de documentación justificativa;

(11) Préstamos que se han consolidado con préstamos de otras personas, como cónyuges, hijos, amigos u otros familiares; o

(12) Préstamos con garantía hipotecaria u otros préstamos no educativos.

SELRP significa el Programa de Reembolso de Préstamos de Educación Especial establecido en §§ 17.525 a 17.530.

Estado significa un Estado como se define en 38 U.S.C. 101(20), o una subdivisión política de tal Estado.Start Printed Page 45536

VA significa el Departamento de Asuntos de Veteranos.

Eligibilidad.

(a) General. Un individuo debe cumplir los siguientes requisitos para ser elegible para participar en el SELRP:

(1) Será elegible para el nombramiento en virtud de 38 U.S.C. 7401 para trabajar como médico en una especialidad médica para la que VA determina que la contratación o retención de personal cualificado es difícil. Para determinar las necesidades de personal, VA considerará las necesidades previstas de VA para un período de dos a seis años en el futuro. VA publicará estas vacantes en un anuncio en el Registro Federal anualmente hasta que se cubran las vacantes.

(2) Debe cualquier cantidad de capital o interés por un préstamo educativo cuando los ingresos fueron utilizados por o en nombre del individuo para pagar los costos relacionados con un curso de educación o formación médica que conduce a un empleo como médico y;

(3) Es:

(i) Recién graduado de una escuela médica u osteopática acreditada y emparejado con un programa de residencia acreditado en una especialidad médica designada por el VA; o

(ii) Un médico en formación con más de 2 años restantes en dicha formación.

(b) Solicitantes sin coincidencia de residencia. Un solicitante puede solicitar el SELRP antes de recibir una correspondencia de residencia durante el último año de la escuela de medicina u osteopatía del solicitante. Una vez que el solicitante es emparejado con una especialidad de residencia indicada en el § 17.525 y tras la selección del SELRP, VA debe ofrecer al solicitante la participación en el SELRP a más tardar 28 días después de:

(1) Que el solicitante sea emparejado con la residencia; y

(2) Que VA haya publicado la residencia en un Aviso en el Registro Federal. Dichos avisos se publican anualmente hasta que se cubren las vacantes.

(c) Preferencias. El VA dará preferencia a los participantes elegibles que:

(1) participen o vayan a participar en programas de residencia en centros de atención sanitaria que estén:

(i) situados en zonas rurales;

(ii) gestionados por tribus indias, organizaciones tribales o los Servicios de Salud Indios; o

(iii) estén afiliados a centros de atención sanitaria subatendidos del VA; o

(2) sean veteranos.

Solicitud.

(a) Generalidades. Una solicitud completa para el SELRP consiste en un formulario de solicitud completado, cartas de referencia y declaración personal.

(b) Referencias. El solicitante debe proporcionar las siguientes cartas de referencia y firmar un formulario de liberación de información para que VA se ponga en contacto con dichas referencias:

(1) Una carta de referencia del Director de Programa del programa principal en el que el solicitante se está formando, que indique que el solicitante está en buena a excelente posición, o, para las personas que aún tienen que iniciar la formación, una carta de referencia de un miembro de la facultad o decano;

(2) Una o más cartas de referencia de miembros de la facultad bajo la cual el solicitante se formó; y

(3) Una carta de referencia de un colega que esté familiarizado con la práctica y el carácter del solicitante.

(c) Declaración personal. La declaración personal debe incluir la siguiente documentación:

(1) Una carta de presentación que proporcione la siguiente información:

(i) Por qué el solicitante está interesado en el empleo en VA;

(ii) El interés del solicitante en trabajar en una especialidad médica concreta y en un área desatendida;

(iii) Objetivos profesionales probables, incluidos los objetivos profesionales en VA; y

(iv) Un breve resumen del empleo o la formación anteriores y de los logros, incluida cualquier área clínica concreta de interés (e.g., abuso de sustancias).

(2) La siguiente información debe proporcionarse en un formulario de VA o en un sistema de recopilación en línea y está sujeta a la verificación de VA:

(i) Un resumen del préstamo educativo del solicitante, que incluya el importe total del préstamo y cuándo se adquirió el préstamo. El préstamo educativo debe ser específico para la educación que se requirió y se utilizó para calificar al solicitante para el nombramiento como médico.

(ii) El nombre de la agencia de préstamos que proporcionó el préstamo educativo.

(3) Un currículum vitae completo.

(La Oficina de Administración y Presupuesto ha aprobado los requisitos de recopilación de información de esta sección con el número de control XXXX-XXXX.)

Procedimientos de concesión.

(a) Cantidad de reembolso. (1) El VA puede pagar no más de 40.000 dólares en concepto de reembolso de préstamos educativos por cada año de servicio obligatorio durante un período no superior a cuatro años para un pago total de 160.000 dólares.

(2) El reembolso de un préstamo educativo no puede exceder el monto real del capital y los intereses de un préstamo o préstamos educativos.

(b) Pago. El VA pagará al participante, o a la institución prestamista en nombre del participante, directamente el capital y los intereses de los préstamos educativos del participante. Los pagos se efectuarán mensual o anualmente por cada período de servicio aplicable, según los términos del acuerdo. Los participantes deben proporcionar la documentación de VA que muestre las cantidades que fueron acreditadas o contabilizadas por la institución de crédito en el préstamo educativo del participante durante un período de servicio obligatorio. VA emitirá los pagos después de que el participante comience el período de servicio obligatorio. Los pagos están exentos de impuestos federales.

(c) Renuncia al importe máximo del pago. El VA podrá renunciar a las limitaciones establecidas en el párrafo (a)(1) de esta sección para los participantes en el SELRP si el VA determina que existe una escasez de empleados cualificados debido a la ubicación del lugar donde el participante prestará el período de servicio obligatorio o a los requisitos del puesto que el participante ocupará en el VA. No obstante, la exención no podrá exceder el importe real del principal y los intereses de los préstamos del participante pagaderos a éste o para éste.

Acuerdo y servicio obligatorio.

(a) Generalidades. Además de cualquier requisito en virtud de la sección 5379(c) del título 5, un participante en el SELRP debe acordar, por escrito, lo siguiente:

(1) Obtener una licencia para ejercer la medicina en un Estado;

(2) Completar con éxito la formación de postgrado que conduce a la elegibilidad para la certificación de la junta en una especialidad médica;

(3) Servir como empleado de la práctica clínica a tiempo completo de VA durante 12 meses por cada 40.000 dólares.00 que el participante recibe el pago a través del SELRP, sin embargo, el participante debe servir por un período no inferior a 24 meses; y

(4) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, comenzar el servicio obligatorio como empleado de VA a tiempo completo a más tardar 60 días después de completar la residencia en la especialidad médica descrita en § 17.527(a)(1).

(b) Servicio obligatorio. (1) Disposición general. El servicio obligatorio de un participante comenzará en la fecha en la que el participante empiece a trabajar a tiempo completo y de forma permanente en el VA, en el campo de la medicina que cumpla los requisitos, en un lugar determinado por el VA. El servicio obligatorio debe ser un empleo permanente a tiempo completo y no incluye ningún período de empleo temporal o contractual.

(2) Lugar y posición del servicio obligatorio. El VA proporcionará a los participantes del SELRP una lista de ubicaciones de centros médicos que reúnan los requisitos necesarios. Un participante puede seleccionar un lugar de servicio de esa lista. Start Printed Page 45537Sin embargo, VA se reserva el derecho de tomar la decisión final sobre la ubicación y posición del servicio obligatorio.

(c) Excepción al inicio del servicio obligatorio. Si un participante recibe una beca acreditada en una especialidad médica distinta de la descrita en el § 17.27(a)(1), el participante podrá solicitar, por escrito, que se retrase el inicio del período de servicio obligatorio hasta después de que el participante complete la beca. Sin embargo, el período de servicio obligatorio comenzará a más tardar 60 días después de la finalización de dicha beca en la especialidad médica descrita en el § 17.527(a)(1).

Incumplimiento de los términos y condiciones del acuerdo.

Un participante del SELRP que no cumpla el período de servicio obligatorio deberá al gobierno de los Estados Unidos una cantidad determinada por la fórmula A = B × ((T-S) ÷ T)), donde:

(a) «A» es la cantidad que el participante debe al gobierno de los Estados Unidos.

(b) «B» es la suma de todos los pagos al o para el participante en virtud del SELRP.

(c) «T» es el número de meses del período de servicio obligatorio del participante.

(d) «S» es el número de meses completos de dicho período de servicio obligatorio prestado por el participante.

Fin de la información complementaria

Código de facturación 8320-01-P

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