En el mercado de trabajo actual, tener una condena o estar en libertad condicional puede significar el desempleo o ser despedido. Mientras los periódicos y la radio hablan de la recuperación económica, nuestra oficina sigue recibiendo al menos diez llamadas al mes sobre cómo terminar la libertad condicional antes de tiempo (y luego buscar la eliminación de una condena).
¿Por qué es importante este artículo? Al solicitar la terminación anticipada de la libertad condicional, es fundamental informar suficientemente del cambio de circunstancias al acusado, preferiblemente si el cambio era imprevisible, y que la permanencia en la libertad condicional perjudicaría al acusado más de lo que era previsible cuando aceptó ser puesto en libertad condicional.
Muchos de los que llaman preguntan sobre la terminación anticipada de la libertad condicional apenas uno o dos meses después de haber sido puestos en libertad condicional, mientras que otros preguntan aunque no hayan completado su servicio comunitario, pagado sus multas judiciales o terminado una clase ordenada por el tribunal. A estas personas, les explicamos que la mayoría de los jueces no considerarán seriamente una solicitud de terminación anticipada de la libertad condicional a menos que la persona en libertad condicional haya completado al menos la mitad del período de libertad condicional y haya cumplido con todos los términos y condiciones de la libertad condicional.
A continuación, explicamos que los jueces ya no están concediendo tales mociones como lo hicieron hace cinco o diez años. Los jueces son ahora muy conscientes de que tienen discreción para conceder o denegar la moción y ahora tienen una visión mucho más crítica de tales peticiones. Un juez en Torrance, por ejemplo, rechaza casi todas las mociones de este tipo y ha expresado su exasperación por el reciente aumento del número de mociones de este tipo que debe leer y considerar.
Este artículo pretende educar a cualquier persona que esté pensando en presentar una moción de este tipo sobre cuál es la ley que los jueces pueden considerar al fallar sobre dichas mociones para que el lector tome una decisión inteligente en cuanto a pagar a un abogado para que redacte una moción de este tipo y luego comparezca en la audiencia sobre la misma ante un juez.
De acuerdo con el Código Penal § 1203.3(a), «el tribunal tendrá autoridad en cualquier momento durante el término de la libertad condicional para revocar, modificar o cambiar su orden de suspensión de la imposición o ejecución de la sentencia». Véase, por ejemplo, People v. Allen (1975) 46 Cal.App.3d 583, 588. «El tribunal» se refiere aquí a un juez. Este poder incluye la capacidad de poner fin a la libertad condicional «cuando los fines de la justicia sean servidos por ello, y cuando la buena conducta y la reforma de la persona en libertad condicional lo justifiquen.»
¿Qué son exactamente los «fines de la justicia»? En general, se acepta que si una persona en libertad condicional pretende ingresar en las fuerzas armadas de los Estados Unidos y tiene una oferta de buena fe condicionada a la finalización de la libertad condicional, existe una buena causa para poner fin a la libertad condicional antes de tiempo, siempre y cuando se hayan cumplido todos los demás términos de la libertad condicional
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Sin embargo, esta situación es bastante rara, así que ¿qué otra cosa podría bastar? Como dijo el Tribunal Supremo de California en In re Clark (1959) 51 Cal.2d 838, 840, debe haber nuevos hechos para apoyar tal modificación de la libertad condicional. Los nuevos hechos deben ser un cambio en las circunstancias que era razonablemente imprevisto en el momento en que el acusado (el cliente) firmó el acuerdo de culpabilidad. People v. Cookson (1991) 54 Cal.3d 1091, 1095.
De hecho, como muchos jueces han declarado a nuestra oficina en las aproximadamente 100 mociones de este tipo que hemos presentado, «la libertad condicional es un contrato con el juez». Para cambiar los términos del contrato, debe haber nuevas circunstancias y ambas partes deben estar de acuerdo en cambiar el contrato.
Las nuevas circunstancias que a menudo presentamos es un cambio en los requisitos de trabajo del cliente que hacen que no pueda cumplir porque está en libertad condicional. También es posible que el cliente haya perdido su empleo y no pueda encontrarlo en absoluto una vez que el empleador sabe que el cliente está en periodo de prueba. Del mismo modo, el cliente puede estar buscando una licencia profesional y un abogado de licencias ha aconsejado que hacerlo resultaría en la denegación si el cliente se aplica mientras está en libertad condicional.
En cada una de estas circunstancias, hemos visto que los jueces están de acuerdo en que tales circunstancias merecen la terminación anticipada de la libertad condicional y, a la inversa, encuentran que tales circunstancias son insuficientes para que el juez encuentre que los «fines de la justicia» serían servidos por la terminación anticipada de la libertad condicional.
Cuando los jueces deniegan tales mociones bajo tales circunstancias, a menudo nos enfrentamos a un juez hostil o sarcástico que pregunta retóricamente si tales condiciones eran razonablemente previsibles. O el juez puede recordarnos que el acuerdo de culpabilidad fue extremadamente favorable para el cliente y que éste no debería ser tan audaz como para tratar de mejorarlo aún más poniendo fin a la libertad condicional. De hecho, el cliente puede haber sido muy afortunado al evitar la cárcel o la prisión mediante el acuerdo de culpabilidad, por lo que, como abogado del cliente, no debemos ignorar cómo puede percibir el juez una solicitud de terminación anticipada de este tipo.
En otras palabras, una moción de este tipo debe hacerse con cuidado y con respeto al juez. Si el cliente ha violado previamente la libertad condicional en el caso en cuestión o en un caso anterior, el juez puede considerar esto al evaluar si la seguridad pública está en riesgo. En cambio, cuando el cliente nunca ha estado en libertad condicional, nos gusta recordar al juez que no hay razón para no creer que el cliente completará con éxito la libertad condicional de todos modos porque no tiene antecedentes de violación de la libertad condicional.
La conclusión de estas mociones es que la decisión depende del cambio de circunstancias y del comportamiento general del juez. Algunos de nuestros clientes tienen un cambio significativo en las circunstancias, pero el juez lo descartará casi siempre. Otros clientes tienen un cambio de circunstancias más bien pequeño, pero el juez es más bien indulgente y está dispuesto a poner fin a la libertad condicional.
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