En Arizona, a veces se permite que las personas usen o amenacen con usar la fuerza física cuando se enfrentan a la fuerza física ilegal, o cuando evitan ciertos delitos graves especificados por la ley de Arizona. Bajo la ley ARS 13-404, las personas están justificadas en el uso de la fuerza física cuando una persona razonable, en su lugar, creería que es necesario para proteger contra una amenaza inmediata.
Las leyes de autodefensa en el estado de Arizona: ¿Cuándo se justifica la agresión o la fuerza física?.
La defensa propia sólo se aplica cuando es razonable, proporcional e inmediatamente necesaria.
Los tribunales de Arizona han explicado que el estatuto de justificación de Arizona, A.R.S. § 13-404, que permite a una persona actuar en defensa propia en determinadas circunstancias, no permite el uso ilimitado de la fuerza física. El estatuto sólo autoriza el uso de la fuerza en la medida en que una persona razonable crea que es inmediatamente necesaria para protegerse de la fuerza ilícita de otra persona. Estado contra King (2010) 225 Ariz. 87, 235 P.3d 240. Arizona utiliza la prueba del hombre razonable objetivo: el jurado debe determinar cuáles habrían sido las reacciones de una persona razonable en la posición del acusado y si el acusado creía razonablemente que estaba en peligro. Estado contra Eddington (1963) 95 Ariz. 10, 386 P.2d 20. Por lo tanto, no se permite el uso irrazonable o desproporcionado de la fuerza en defensa propia. State v. Tuzon (1978) 118 Ariz. 205, 575 P.2d 1231.
Defensa de otros en Arizona bajo el ARS 13-406.
Bajo el ARS 13-406, una persona está justificada en amenazar o usar la fuerza física para proteger a otros en la medida en que la otra persona pueda defenderse. Por lo tanto, la persona a la que defiende debe haber estado justificada en el uso de la defensa propia. Y como siempre, la fuerza o amenaza utilizada debe ser razonable, proporcional e inmediatamente necesaria.
¿Cuándo se permite el uso de la fuerza letal en Arizona?
En virtud de la ley ARS 13-405, el uso de la fuerza letal está a veces permitido en Arizona. Sin embargo, está limitado a circunstancias estrechas. Sólo puede usar la fuerza letal si tiene un temor razonable de sufrir lesiones físicas graves e inmediatas o de morir. Para usar legalmente la fuerza mortal contra alguien, una persona razonable, en la posición del acusado, tendría que creer que la fuerza mortal era inmediatamente necesaria para protegerse contra una fuerza potencialmente mortal. Eso es porque la defensa propia debe ser siempre razonable, proporcional e inmediatamente necesaria. A menos que se enfrente a una amenaza inmediata de lesiones físicas graves o de muerte, no puede utilizar la fuerza letal.
A modo de ejemplo, si alguien le amenazara con una pistola, probablemente sería razonable matar o herir gravemente a la otra persona en un esfuerzo por salvar su propia vida. Por el contrario, si alguien te diera una bofetada o un puñetazo, sería muy poco razonable matar o causar lesiones graves a esa persona. El hecho de que te amenacen o se enfrenten a ti con fuerza física, no significa que puedas tomar represalias o buscar venganza. Solo esta justificado el uso de la fuerza fisica mortal cuando una persona razonable creeria que es inmediatamente necesario para protegerse de la fuerza mortal. Estado contra Andersen (App. Div.1 1993) 177 Ariz. 381, 868 P.2d 964.
Leyes de Arizona «Stand Your Ground»
Aunque Arizona no tiene una ley explícitamente titulada «stand your ground», las leyes de Arizona efectivamente permiten a la gente estar en su terreno-no hay obligación de retirarse antes de defenderse. Por lo tanto, si no estás involucrado en un acto ilegal, y estás en un lugar en el que tienes derecho a estar, no tienes que retirarte cuando alguien te amenaza o te agrede. Sin embargo, sólo puede utilizar una fuerza proporcional y razonable cuando sea inmediatamente necesario.
A modo de ejemplo, si alguien le empujara en un aparcamiento, no podría sacar un bate de béisbol de su coche y golpear al agresor. Un bate de béisbol, en ese escenario, es un instrumento peligroso que puede causar lesiones graves o la muerte. Ese no es un uso proporcional o razonable de la fuerza cuando te mantienes firme ante un empujón; sin embargo, sí podrías devolver el empujón, ya que no hay obligación de retirarse. En otro ejemplo, si alguien le apuntara con un arma y usted temiera razonablemente por su vida, estaría justificado que amenazara o usara la fuerza mortal contra ese agresor.
Cuando la defensa propia no se aplica en Arizona: Limitación en el Reclamo de Defensa Propia.
Aunque Arizona permite la defensa propia razonable y proporcional, así como el derecho a permanecer en tierra, es extremadamente importante darse cuenta de que hay varias limitaciones a la defensa propia en Arizona.
- La defensa propia no se aplica cuando sólo se enfrenta a la provocación verbal. Por ejemplo, si alguien le insulta, o le dice un nombre insultante, usted no puede responder con fuerza física, ni se le permitiría amenazar con violencia.
- La defensa propia no se aplica cuando se resiste a un arresto realizado por las fuerzas del orden. Por lo tanto, en términos prácticos, aunque no seas culpable del delito por el que te están arrestando, no puedes resistirte al arresto ni defenderte. La única excepción sería si el oficial estuviera usando una fuerza irrazonable, excesiva e ilegal. La mayoría de los abogados defensores estarían de acuerdo en que es extremadamente raro argumentar con éxito que alguien estaba justificado para resistirse a un arresto por parte de las fuerzas del orden.
- La defensa propia no se aplica si usted provocó el encuentro inicial. Según el A.R.S. § 13-404 de Arizona, un elemento esencial de la defensa propia es la ausencia de culpa del acusado en la provocación de la situación que dio lugar al uso de la fuerza. Estado contra Zamora (App. Div.1 1984) 140 Ariz. 338, 681 P.2d 921. Carter v. State (1916) 18 Ariz. 369, 161 P. 878. La única excepción sería si usted se retirara del encuentro, comunicara claramente su retirada a la otra persona y, a pesar de la clara comunicación de su retirada, la otra persona siguiera utilizando la fuerza física contra usted. Quien es el agresor o provoca la dificultad no puede invocar el derecho de legítima defensa para justificar o excusar la conducta a menos que, de buena fe, se retire del combate de manera que muestre a su adversario la intención de buena fe de detener el encuentro. Estado contra Myers (1942) 59 Ariz. 200, 125 P.2d 441; Estado contra Luján (1983) 136 Ariz. 102, 664 P.2d 646.
- La defensa propia no se aplica a menos que tenga que utilizarla inmediatamente. La amenaza contra usted debe ser en el momento presente, no hace minutos, horas o días. El lenguaje operativo es inmediato. Por ejemplo, digamos que John le dio un puñetazo a Mike en el supermercado, Mike no podía salir, esperar a John en el aparcamiento y devolverle el puñetazo. La necesidad inmediata de autodefensa en tal escenario habría desaparecido claramente. Mike sólo estaría justificado para golpear a John cuando fuera agredido inicialmente por éste dentro de la tienda de comestibles. La defensa propia ya no se aplica cuando la amenaza ha pasado. Una vez que la amenaza de fuerza o conducta ilícita ha pasado, el único recurso es denunciar el acto delictivo a la policía o presentar una demanda civil.
En virtud de la ley ARS 13-411, Arizona permite el uso de la fuerza al prevenir la comisión de ciertos delitos graves.
Arizona tiene leyes específicas de defensa propia que se aplican para prevenir la comisión de algunos delitos graves. En estos escenarios limitados, usted puede usar un grado razonable de fuerza física -incluso fuerza mortal- cuando sea razonable e inmediatamente necesario. Para aplicarla, debe estar en un lugar en el que esté legalmente autorizado a estar. Además, debe creer razonablemente que el grado de fuerza utilizado es necesario para evitar los siguientes delitos específicos: robo a mano armada, agresión con agravantes, delitos sexuales, robo con allanamiento de morada, incendio provocado, secuestro, homicidio, asesinato, conducta sexual con un menor y abuso sexual de menores. Como siempre, el grado de fuerza debe ser razonable y la necesidad de usar la fuerza debe ser inmediata. Siempre es una buena idea consultar a su abogado de defensa criminal de San Tan Valley tan pronto como sea posible para asegurarse de que sus derechos están protegidos.
Ley de Arizona «Stand Your Ground»
La defensa propia de Arizona y la defensa de los demás se enumeran como defensas de justificación bajo el código penal de Arizona. Estas defensas de justificación son a menudo referidas como leyes de «stand your ground» por el público en general. Tal referencia viene de la implicación de que cuando usted está en un lugar donde está legalmente permitido estar, usted no tiene que retirarse cuando alguien lo confronta con un comportamiento agresivo. Sin embargo, todas las limitaciones de la autodefensa siguen siendo aplicables. Cualquier defensa propia utilizada debe ser razonable, proporcional e inmediatamente necesaria para prevenir la conducta ilegal de otro. Trabajar con un abogado de defensa criminal asegura que sus intereses sean representados y protegidos.
Las Leyes de Castillo de Arizona y la Defensa contra Intrusos en el Hogar.
Arizona no tiene leyes de castillo específicas; sin embargo, Arizona permite la fuerza física, y la fuerza mortal cuando es razonable e inmediatamente necesaria para prevenir varios delitos graves, incluyendo el Robo en el primer y segundo grado. Prácticamente, se puede percibir razonablemente que los intrusos dentro de la casa están cometiendo un robo u otro delito grave en la casa de uno, que es la definición de robo. Por lo tanto, el uso de la fuerza física contra los intrusos en el hogar es casi siempre permisible. La fuerza mortal también está permitida, pero debe ser razonable e inmediatamente necesaria bajo las circunstancias.
La autodefensa, una vez planteada por el acusado, debe ser refutada por el fiscal.
La autodefensa es una defensa que debe ser planteada por el acusado porque es una defensa afirmativa. Es decir, el Acusado debe señalar que estaba justificado, y excusado, debido a las circunstancias de la supuesta conducta. Una vez que hay alguna prueba de defensa propia, el Estado está obligado a probar, más allá de toda duda razonable, que el acusado no actuó en defensa propia. State ex rel. Romley v. Superior Court In and For County of Maricopa (App. Div.1 1992) 172 Ariz. 232, 836 P.2d 445.
Cuando se invoca la defensa propia, el acusado puede a veces señalar el historial o el carácter violento de la presunta víctima.
El historial o la propensión a la violencia de la presunta víctima es relevante para la alegación de defensa propia, pero sólo si el acusado tenía conocimiento real del carácter o el historial violento de la víctima. A menos que un acusado pueda demostrar que observó o conoció los actos anteriores de la víctima antes del incidente en cuestión, no puede utilizar ese historial para reforzar la razonabilidad de su defensa propia. Estado contra Roscoe (App. Div.2 1994) 182 Ariz. 332, 897 P.2d 634.
Uso de la fuerza física para defenderse contra el robo.
En Arizona, según la ley ARS 13-408, una persona puede usar la fuerza física razonable para evitar el robo o el daño criminal de la propiedad que está actualmente bajo su control y posesión. Sin embargo, si sólo la pérdida de la propiedad personal está amenazada, uno no puede usar la fuerza mortal. Por ejemplo, si un ladrón intentara llevarse su teléfono móvil, estaría justificado que usted diera patadas, puñetazos y bofetadas para intentar detener al ladrón. Por el contrario, no sería razonable disparar o apuñalar a esa persona, a menos que, por supuesto, el ladrón estuviera amenazando simultáneamente con la fuerza mortal.
Tim Tobin tiene años de experiencia como abogado de defensa criminal. Podemos ayudarle, cuando necesite una representación legal competente.
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