Lawriter – ORC – 2903.06 Homicidio vehicular agravado – homicidio vehicular – homicidio involuntario.

2903.06 Homicidio vehicular agravado – homicidio vehicular – homicidio involuntario vehicular.

(A) Ninguna persona, mientras opera o participa en la operación de un vehículo motorizado, motocicleta, motonieve, locomotora, embarcación o aeronave, causará la muerte de otra persona o la terminación ilegal del embarazo de otra persona en cualquiera de las siguientes maneras:

(1)

(a) Como el resultado próximo de cometer una violación de la división (A) de la sección 4511.19 del Código Revisado o de una ordenanza municipal sustancialmente equivalente;

(b) Como resultado próximo de la comisión de una infracción de la división (A) de la sección 1547.11 del Código Revisado o de una ordenanza municipal sustancialmente equivalente;

(c) Como resultado próximo de cometer una violación de la división (A)(3) de la sección 4561.15 del Código Revisado o de una ordenanza municipal sustancialmente equivalente.

(2) En una de las siguientes formas:

(a) Imprudentemente;

(b) Como resultado próximo de cometer, mientras opera o participa en la operación de un vehículo motorizado o motocicleta en una zona de construcción, un delito de operación imprudente, siempre y cuando esta división se aplique sólo si la persona cuya muerte es causada o cuyo embarazo es ilegalmente terminado se encuentra en la zona de construcción en el momento en que el infractor comete el delito de operación imprudente en la zona de construcción y no se aplica como se describe en la división (F) de esta sección.

(3) En una de las siguientes maneras:

(a) De manera negligente;

(b) Como resultado próximo de cometer, mientras opera o participa en la operación de un vehículo motorizado o motocicleta en una zona de construcción, una ofensa de exceso de velocidad, siempre que esta división se aplique sólo si la persona cuya muerte es causada o cuyo embarazo es ilegalmente terminado está en la zona de construcción en el momento de la comisión del infractor de la ofensa de exceso de velocidad en la zona de construcción y no se aplica como se describe en la división (F) de esta sección.

(4) Como el resultado próximo de cometer una violación de cualquier disposición de cualquier sección contenida en el Título XLV del Código Revisado que es un delito menor o de una ordenanza municipal que, independientemente de la pena establecida por la ordenanza para la violación, es sustancialmente equivalente a cualquier disposición de cualquier sección contenida en el Título XLV del Código Revisado que es un delito menor.

(B)

(1) Quien viole la división (A)(1) o (2) de esta sección es culpable de homicidio vehicular agravado y será castigado como se establece en las divisiones (B)(2) y (3) de esta sección.

(2)

(a) Salvo que se disponga lo contrario en la división (B)(2)(b) o (c) de esta sección, el homicidio vehicular agravado cometido en violación de la división (A)(1) de esta sección es un delito grave de segundo grado y el tribunal impondrá una pena de prisión obligatoria al infractor como se describe en la división (E) de esta sección.

(b) Salvo que se disponga lo contrario en la división (B)(2)(c) de esta sección, el homicidio vehicular agravado cometido en violación de la división (A)(1) de esta sección es un delito grave de primer grado, y el tribunal impondrá una pena de prisión obligatoria al infractor como se describe en la división (E) de esta sección, si se aplica cualquiera de los siguientes:

(i) En el momento del delito, el infractor estaba conduciendo bajo una suspensión o cancelación impuesta bajo el Capítulo 4510 o cualquier otra disposición del Código Revisado o estaba operando un vehículo motorizado o motocicleta, no tenía una licencia de conducir válida, una licencia de conducir comercial, un permiso de instrucción temporal, una licencia de prueba o un privilegio de operación para no residentes, y no era elegible para la renovación de la licencia de conducir del infractor o la licencia de conducir comercial sin examen bajo la sección 4507.10 del Código Revisado.

(ii) El infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de una violación de esta sección.

(iii) El infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de cualquier delito de homicidio, homicidio involuntario o agresión relacionado con el tráfico.

(c) El homicidio vehicular agravado cometido en violación de la división (A)(1) de esta sección es un delito grave de primer grado, y el tribunal condenará al infractor a una pena de prisión obligatoria según lo dispuesto en la sección 2929.142 del Código Revisado y descrito en la división (E) de esta sección si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:

(i) El delincuente ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de tres o más violaciones anteriores de la sección 4511.19 del Código Revisado o de una ordenanza municipal sustancialmente equivalente en los diez años anteriores.

(ii) El infractor ha sido condenado o se ha declarado culpable de tres o más infracciones anteriores de la división (A) de la sección 1547.11 del Código Revisado o de una ordenanza municipal sustancialmente equivalente en los diez años anteriores.

(iii) El infractor ha sido condenado o se ha declarado culpable de tres o más infracciones anteriores de la división (A)(3) de la sección 4561.15 del Código Revisado o de una ordenanza municipal sustancialmente equivalente en los diez años anteriores.

(iv) El infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de tres o más infracciones anteriores de la división (A)(1) de esta sección en los diez años anteriores.

(v) El infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de tres o más infracciones anteriores de la división (A)(1) de la sección 2903.08 del Código Revisado dentro de los diez años anteriores.

(vi) El infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de tres o más violaciones anteriores de la sección 2903.04 del Código Revisado dentro de los diez años anteriores en circunstancias en las que la división (D) de esa sección se aplicó con respecto a las violaciones.

(vii) El infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de tres o más violaciones de cualquier combinación de los delitos enumerados en la división (B)(2)(c)(i), (ii), (iii), (iv), (v), o (vi) de esta sección dentro de los diez años anteriores.

(viii) El infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de una segunda o subsiguiente violación de la división (A) de la sección 4511.19 del Código Revisado.

(d) Además de cualquier otra sanción impuesta conforme a la división (B)(2)(a), (b), o (c) de esta sección por homicidio vehicular agravado cometido en violación de la división (A)(1) de esta sección, el tribunal impondrá al infractor una suspensión de clase uno de la licencia de conducir del infractor, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal, la licencia de prueba o el privilegio de operación de no residente como se especifica en la división (A)(1) de la sección 4510.02 del Código Revisado.

Las divisiones (A)(1) a (3) de la sección 4510.54 del Código Revisado se aplican a una suspensión impuesta bajo la división (B)(2)(d) de esta sección.

(3) Salvo que se disponga lo contrario en esta división, el homicidio vehicular agravado cometido en violación de la división (A)(2) de esta sección es un delito grave de tercer grado. El homicidio vehicular agravado cometido en violación de la división (A)(2) de esta sección es un delito grave de segundo grado si, en el momento de la ofensa, el infractor estaba conduciendo bajo una suspensión o cancelación impuesta bajo el Capítulo 4510 o cualquier otra disposición del Código Revisado o estaba operando un vehículo motorizado o una motocicleta, no tenía una licencia de conducir válida, una licencia de conducir comercial, un permiso de instrucción temporal, una licencia de prueba o un privilegio de operación de no residente, y no era elegible para la renovación de la licencia de conducir del infractor o la licencia de conducir comercial sin examen bajo la sección 4507.10 del Código Revisado o si el infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de una violación de esta sección o de cualquier homicidio, homicidio involuntario o delito de asalto relacionado con el tráfico. El tribunal impondrá una pena de prisión obligatoria al infractor cuando lo requiera la división (E) de esta sección.

Además de cualquier otra sanción impuesta de conformidad con esta división por una violación de la división (A)(2) de esta sección, el tribunal impondrá al infractor una suspensión de clase dos de la licencia de conducir, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal, la licencia de prueba o el privilegio de operación para no residentes del rango especificado en la división (A)(2) de la sección 4510.02 del Código Revisado o, si el infractor ha sido condenado previamente o se ha declarado culpable de un asesinato relacionado con el tráfico, asalto grave o intento de asesinato, una suspensión de clase uno de la licencia de conducir del infractor, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal, la licencia de prueba o el privilegio de operación para no residentes como se especifica en la división (A)(1) de esa sección.

(C) Quien viole la división (A)(3) de esta sección es culpable de homicidio vehicular. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, el homicidio vehicular es un delito menor de primer grado. El homicidio vehicular cometido en violación de la división (A)(3) de esta sección es un delito grave de cuarto grado si, en el momento de la ofensa, el infractor estaba conduciendo bajo una suspensión o cancelación impuesta bajo el Capítulo 4510 o cualquier otra disposición del Código Revisado o estaba operando un vehículo motorizado o una motocicleta, no tenía una licencia de conducir válida, una licencia de conducir comercial, un permiso de instrucción temporal, una licencia de prueba o un privilegio de operación para no residentes, y no era elegible para la renovación de la licencia de conducir del infractor o la licencia de conducir comercial sin examen bajo la sección 4507.10 del Código Revisado o si el infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de una violación de esta sección o de cualquier delito de homicidio, homicidio involuntario o asalto relacionado con el tráfico. El tribunal impondrá una pena de cárcel obligatoria o una pena de prisión obligatoria al infractor cuando lo requiera la división (E) de esta sección.

Además de cualquier otra sanción impuesta conforme a esta división, el tribunal impondrá al infractor una suspensión de clase cuatro de la licencia de conducir, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal, la licencia de prueba o el privilegio de operación para no residentes del rango especificado en la división (A)(4) de la sección 4510.02 del Código Revisado, o, si el infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de una violación de esta sección o de cualquier delito de homicidio, asesinato o asalto relacionado con el tráfico, una suspensión de clase tres de la licencia de conducir, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal, la licencia de prueba o el privilegio de conducir para no residentes del rango especificado en la división (A)(3) de dicha sección, o, si el infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de un asesinato relacionado con el tráfico, asalto grave o intento de asesinato, una suspensión de clase dos de la licencia de conducir del infractor, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal, la licencia de prueba o el privilegio de operación para no residentes como se especifica en la división (A)(2) de esa sección.

(D) Quien viole la división (A)(4) de esta sección es culpable de homicidio vehicular. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, el homicidio vehicular es un delito menor de segundo grado. El homicidio vehicular es un delito menor de primer grado si, en el momento de la ofensa, el infractor estaba conduciendo bajo una suspensión o cancelación impuesta bajo el Capítulo 4510. o cualquier otra disposición del Código Revisado o estaba operando un vehículo motorizado o motocicleta, no tenía una licencia de conducir válida, una licencia de conducir comercial, un permiso de instrucción temporal, una licencia de prueba o un privilegio de operación para no residentes, y no era elegible para la renovación de la licencia de conducir del infractor o la licencia de conducir comercial sin examen bajo la sección 4507.10 del Código Revisado o si el infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de una violación de esta sección o de cualquier delito de homicidio, homicidio involuntario o asalto relacionado con el tráfico.

Además de cualquier otra sanción impuesta de conformidad con esta división, el tribunal impondrá al infractor una suspensión de clase seis de la licencia de conducir, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal, la licencia de prueba o el privilegio de operación para no residentes del rango especificado en la división (A)(6) de la sección 4510.02 del Código Revisado o, si el infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de una violación de esta sección, cualquier homicidio relacionado con el tráfico, homicidio involuntario, o delito de asalto, o un asesinato relacionado con el tráfico, asalto criminal, o el intento de asesinato, una clase cuatro suspensión de la licencia de conducir del infractor, licencia de conducir comercial, permiso de instrucción temporal, licencia de prueba, o privilegio de operación no residente de la gama especificada en la división (A) (4) de esa sección.

(E)

(1) El tribunal impondrá una pena de prisión obligatoria a un infractor que sea condenado o se declare culpable de una violación de la división (A)(1) de esta sección. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, la pena de prisión obligatoria será una pena definida de entre las previstas en la división (A)(1)(b) de la sección 2929.14 del Código Revisado para un delito grave de primer grado o de la división (A)(2)(b) de dicha sección para un delito grave de segundo grado, lo que sea aplicable, salvo que si la infracción se comete en la fecha de entrada en vigor de esta enmienda o con posterioridad a la misma, el tribunal impondrá como pena de prisión mínima para el delito una pena de prisión obligatoria que sea uno de los términos mínimos prescritos para un delito grave de primer grado en la división (A)(1)(a) de la sección 2929.14 del Código Revisado o una de las penas prescritas para un delito grave de segundo grado en la división (A)(2)(a) de dicha sección, la que sea aplicable. Si la división (B)(2)(c)(i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), o (viii) de esta sección se aplica a un delincuente que es condenado o se declara culpable de la violación de la división (A)(1) de esta sección, el tribunal impondrá la pena de prisión obligatoria de conformidad con la división (B) de la sección 2929.142 del Código Revisado. El tribunal impondrá una pena de prisión obligatoria de al menos quince días a un delincuente que sea condenado o se declare culpable de una infracción de la división (A)(3)(b) de esta sección y podrá imponer al delincuente una pena de prisión más larga según lo autorizado en la sección 2929.24 del Código Revisado.

(2) El tribunal impondrá una pena de prisión obligatoria a un delincuente que sea condenado o se declare culpable de una violación de la división (A)(2) o (3)(a) de esta sección o de una violación de un delito grave de la división (A)(3)(b) de esta sección si se aplica la división (E)(2)(a) o (b) de esta sección. La pena de prisión obligatoria será una pena definida de entre las previstas en la división (A)(3)(a) de la sección 2929.14 del Código Revisado para un delito grave de tercer grado o de entre las previstas en la división (A)(4) de dicha sección para un delito grave de cuarto grado, lo que sea aplicable. El tribunal impondrá una pena de prisión obligatoria a un delincuente en una categoría descrita en esta división si se aplica cualquiera de los siguientes:

(a) El infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de una violación de esta sección o de la sección 2903.08 del Código Revisado.

(b) En el momento de la infracción, el infractor estaba conduciendo bajo suspensión o cancelación bajo el Capítulo 4510 o cualquier otra disposición del Código Revisado o estaba operando un vehículo de motor o motocicleta, no tenía una licencia de conducir válida, licencia de conducir comercial, permiso de instrucción temporal, licencia de prueba o privilegio de operación para no residentes, y no era elegible para la renovación de la licencia de conducir del infractor o la licencia de conducir comercial sin examen bajo la sección 4507.10 del Código Revisado.

(F) Divisiones (A)(2)(b) y (3)(b) de esta sección no se aplican en una zona de construcción en particular a menos que las señales del tipo descrito en la sección 2903.081 del Código Revisado se erigen en esa zona de construcción de acuerdo con las directrices y especificaciones de diseño establecidas por el director de transporte bajo la sección 5501.27 del Código Revisado. El fracaso para erigir señales del tipo descrito en la sección 2903.081 del Código Revisado en una zona de construcción en particular de acuerdo con esas directrices y especificaciones de diseño no limita o afecta a la aplicación de la división (A) (1), (A) (2) (a), (A) (3) (a), o (A) (4) de esta sección en esa zona de construcción o el procesamiento de cualquier persona que viola cualquiera de esas divisiones en esa zona de construcción.

(G)

(1) Como se usa en esta sección:

(a) «Término de prisión obligatorio» y «término de cárcel obligatorio» tienen los mismos significados que en la sección 2929.01 del Código Revisado.

(b) «Homicidio relacionado con el tráfico, homicidio o delito de asalto» significa una violación de la sección 2903.04 del Código Revisado en circunstancias en las que se aplica la división (D) de dicha sección, una infracción de la sección 2903.06 o 2903.08 del Código Revisado, o una infracción de la sección 2903.06, 2903.07 o 2903.08 del Código Revisado tal como existían antes del 23 de marzo de 2000.

(c) «Zona de construcción» tiene el mismo significado que en la sección 5501.27 del Código Revisado.

(d) «Infracción de operación imprudente» significa una violación de la sección 4511.20 del Código Revisado o una ordenanza municipal sustancialmente equivalente a la sección 4511.20 del Código Revisado.

(e) «Infracción de exceso de velocidad» significa una violación de la sección 4511.21 del Código Revisado o una ordenanza municipal relativa a la velocidad.

(f) «Asesinato relacionado con el tráfico, agresión grave o intento de asesinato» significa una violación de la sección 2903.01 o 2903.02 del Código Revisado en circunstancias en las que el delincuente utilizó un vehículo motorizado como medio para cometer la violación, una violación de la división (A)(2) de la sección 2903.11 del Código Revisado en circunstancias en las que el arma mortal utilizada en la comisión de la violación es un vehículo de motor, o un intento de cometer un asesinato con agravantes o un asesinato en violación de la sección 2923.02 del Código Revisado en circunstancias en las que el delincuente utilizó un vehículo de motor como medio para intentar cometer el asesinato con agravantes o el asesinato.

(g) «Vehículo de motor» tiene el mismo significado que en la sección 4501.01 del Código Revisado.

(2) Para los propósitos de esta sección, cuando una pena o suspensión es aumentada debido a una violación anterior o actual de una ley especificada o un delito especificado anterior o actual, la referencia a la violación de la ley especificada o el delito especificado incluye cualquier violación de cualquier ordenanza municipal sustancialmente equivalente, ley anterior de este estado, o ley actual o anterior de otro estado o de los Estados Unidos.

Enmendado por el 132° Archivo de la Asamblea General No. TBD, SB 201, §1, efectivo. 3/22/2019.

Enmendado por el 131° Archivo de la Asamblea General No. TBD, HB 388, §1, efectivo. 4/6/2017.

Enmendado por el 131° Archivo de la Asamblea General No. TBD, HB 300, §1, efectivo. 3/14/2017.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.