Leyes de Colorado sobre bicicletas

En primer lugar, debe entenderse que los ciclistas tienen el derecho absoluto de utilizar las vías públicas y la responsabilidad de seguir todas las normas y señales como si fueran un vehículo de motor. Los Estatutos Revisados de Colorado establecen claramente que toda persona que circule en bicicleta por una vía pública tiene todos los derechos y está sujeta a todas las obligaciones aplicables al conductor de cualquier otro vehículo. (C.R.S. 42-4-1412(1)). Sin embargo, hay reglas adicionales que los ciclistas deben seguir cuando circulan por las vías públicas:

1. LOS CICLISTAS DEBEN CIRCULAR RAZONABLEMENTE CERCA DEL BORDILLO DERECHO. Si se circula por debajo del límite de velocidad establecido, el ciclista debe circular lo más cerca posible del bordillo derecho o del borde de la carretera. (C.R.S. 42-4-1412(5)). Las bicicletas también pueden circular por el arcén derecho pavimentado cuando esté disponible. Sin embargo, este estatuto reconoce cinco (5) excepciones o situaciones en las que un ciclista no necesita circular tan cerca del bordillo o borde derecho de la carretera como sea posible:

  • Cuando se adelanta a otra bicicleta o vehículo que procede en la misma dirección
  • Cuando se prepara para girar a la izquierda
  • Cuando las condiciones hacen que el borde derecho de la calzada sea inseguro o irrazonablemente inseguro para los usuarios de bicicletas, incluyendo, pero no limitado a:
    • Peligros de la superficie (i.e., surcos en el pavimento o baches);
    • Superficie irregular de la calzada
    • Aberturas de desagüe
    • Suciedad
    • Vehículos o bicicletas estacionados o en movimiento
    • Peatones
    • Otros obstáculos; o
    • El carril es demasiado estrecho para que un vehículo pueda adelantar y rebasar con seguridad a una bicicleta.
  • Cuando se conduce una bicicleta en un carril en el que el tráfico está girando a la derecha, pero el ciclista tiene la intención de proceder en línea recta a través de la intersección; y
  • Cuando se conduce en una carretera o calle de un solo sentido que tiene dos (2) o más carriles. En esta situación, el ciclista también puede montar tan cerca de la acera izquierda o el borde de la calzada como sea posible.

2. RESTRICCIONES PARA MONTAR DOS (2) ANTES. Los ciclistas pueden circular con dos (2) bicicletas a la vez, siempre y cuando no impidan o interrumpan el flujo normal del tráfico. (C.R.S. 42-4-1412(6)).

3. USO DE LUCES. Si se circula entre la puesta y la salida del sol, el ciclista debe usar luces. La ley requiere que un sistema de luces para bicicletas debe, como mínimo, incluir una luz blanca que sea visible desde quinientos (500) pies al frente y un reflector rojo en la parte trasera que sea visible desde todas las distancias desde cien (100) pies hasta seiscientos (600) pies cuando esté directamente frente a las luces bajas legales. (C.R.S. 42-4-221)

4. USO DE SEÑALES DE MANO. Un ciclista está obligado a hacer señales para girar o detenerse durante 100 pies. Las señales de mano son las siguientes: un giro a la izquierda extendiendo su mano y brazo izquierdos horizontalmente; un giro a la derecha extendiendo su mano y brazo izquierdos hacia arriba, o extendiendo su mano y brazo derechos horizontalmente; una parada o disminución de velocidad extendiendo su mano y brazo hacia abajo. (C.R.S. 42-4-1412(9)).

5. EL CASCO NO ES OBLIGATORIO Y LOS TELÉFONOS MÓVILES NO ESTÁN PROHIBIDOS. Por sorprendente que sea, recibimos preguntas sobre estos temas. No hay ninguna ley que obligue a los ciclistas de Colorado a llevar casco o que les impida hablar por teléfono móvil mientras conducen. Esperemos que la mayoría de los ciclistas vean esto como una cuestión de sentido común a pesar de cualquier ley formal en vigor.

6. LOS COCHES DEBEN DAR TRES (3) PIES DE ESPACIO AL PASAR A UNA BICICLETA. Cuando un Vehículo Motorizado rebasa a una bicicleta, el vehículo debe dar al ciclista 3 pies de separación entre el lado derecho del vehículo y esto incluye espejos y remolques. Además, cuando un Vehículo Motorizado rebasa a una bicicleta, no debe regresar a la derecha hasta que esté libre de la bicicleta con seguridad. (C.R.S. 42-4-1003).

42-4-1412. Operación de bicicletas y otros vehículos de propulsión humana

(1) Toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica tendrá todos los derechos y deberes aplicables al conductor de cualquier otro vehículo en virtud de este artículo, salvo en lo que respecta a las regulaciones especiales de este artículo y salvo en lo que respecta a las disposiciones que por su naturaleza no pueden tener aplicación. Dichos conductores deberán cumplir con las reglas establecidas en esta sección y en la sección 42-4-221, y, cuando utilicen las calles y carreteras dentro de las ciudades y pueblos incorporados, estarán sujetos a las ordenanzas locales que regulan el funcionamiento de las bicicletas y de las bicicletas con asistencia eléctrica según lo dispuesto en la sección 42-4-111.

(2) Es la intención de la asamblea general que nada de lo contenido en el Proyecto de Ley No. 1246, promulgado en la segunda sesión ordinaria de la quincuagésima sexta asamblea general, se interpretará en modo alguno para modificar o aumentar el deber del departamento de transporte o de cualquier subdivisión política de señalizar o mantener las carreteras o aceras o para afectar o aumentar la responsabilidad del estado de Colorado o de cualquier subdivisión política bajo la «Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado», artículo 10 del título 24, C.R.S. subdivisión política en virtud de la «Colorado Governmental Immunity Act», artículo 10 del título 24, C.R.S.

(3) No se utilizará ninguna bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica para transportar más personas a la vez que el número para el que está diseñada o equipada.

(4) Ninguna persona que circule en una bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica podrá sujetar la misma o a sí misma a ningún vehículo de motor en una calzada.

(5)(a) Toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en una calzada a una velocidad inferior a la normal del tráfico deberá circular por el carril de la derecha, con sujeción a las siguientes condiciones:

(I) Si el carril de la derecha disponible en ese momento para el tráfico es lo suficientemente ancho como para compartirlo de forma segura con los vehículos que adelantan, el ciclista deberá circular lo suficientemente lejos hacia la derecha según lo considere seguro para facilitar el movimiento de dichos vehículos que adelantan, a menos que otras condiciones hagan que no sea seguro hacerlo.

(II) Un ciclista puede usar un carril que no sea el de la derecha cuando:

(A) se prepare para girar a la izquierda en una intersección o para entrar en una vía o entrada privada;

(B) adelante a un vehículo más lento; o

(C) tome las precauciones razonablemente necesarias para evitar peligros o condiciones de la vía.

(III) Al acercarse a una intersección en la que se permite girar a la derecha y hay un carril exclusivo para girar a la derecha, un ciclista puede circular por la parte izquierda del carril exclusivo para girar a la derecha, incluso si el ciclista no tiene intención de girar a la derecha.

(b) No se esperará ni se exigirá a un ciclista que:

(I) Circule por encima o a través de peligros en el borde de una calzada, incluyendo pero sin limitarse a objetos fijos o en movimiento, vehículos estacionados o en movimiento, bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles estrechos; o

(II) Circule sin un margen de seguridad razonable en el lado derecho de la calzada.

(c) Una persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en una calzada de un solo sentido con dos o más carriles de tráfico marcados podrá circular tan cerca del bordillo o borde izquierdo de dicha calzada como lo considere seguro el ciclista, con sujeción a las siguientes condiciones:

(I) Si el carril izquierdo disponible para el tráfico es lo suficientemente amplio como para compartirlo de forma segura con los vehículos que adelantan, el ciclista deberá circular lo suficientemente lejos de la izquierda según lo considere seguro para facilitar el movimiento de dichos vehículos que adelantan, a menos que otras condiciones lo hagan inseguro.

(II) No se esperará ni se exigirá a un ciclista que:

(A) Circule por encima o a través de peligros en el borde de una calzada, incluyendo pero sin limitarse a objetos fijos o en movimiento, vehículos estacionados o en movimiento, bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles estrechos; o

(B) Circule sin un margen de seguridad razonable en el lado izquierdo de la calzada.

(6)(a) Las personas que circulen en bicicleta o en bicicletas con asistencia eléctrica por una calzada no deberán ir más de dos a la vez, excepto en las vías o partes de las calzadas reservadas para el uso exclusivo de bicicletas.

(b) Las personas que circulen en bicicletas o bicicletas con asistencia eléctrica de dos en dos no impedirán la circulación normal y razonable del tráfico y, en una calzada con carriles, circularán dentro de un solo carril.

(7) Una persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica mantendrá al menos una mano en el manillar en todo momento.

(8)(a) Una persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica que tenga la intención de girar a la izquierda deberá seguir un curso descrito en las secciones 42-4-901(1), 42-4-903 y 42-4-1007 o podrá girar a la izquierda de la manera prescrita en el párrafo (b) de esta subsección (8).

(b) Una persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica que tenga la intención de girar a la izquierda se acercará al giro lo más cerca posible del bordillo o borde derecho de la calzada. Después de atravesar la calzada que se cruza hasta la esquina más lejana del bordillo o de la intersección de los bordes de la calzada, el ciclista se detendrá, en la medida de lo posible, fuera del camino del tráfico. Después de detenerse, el ciclista deberá ceder el paso a todo el tráfico que proceda en cualquier dirección a lo largo de la calzada que el ciclista había estado utilizando. Después de ceder el paso y cumplir con cualquier dispositivo oficial de control de tráfico o agente de policía que regule el tráfico en la carretera por la que el ciclista tiene la intención de proceder, el ciclista puede proceder en la nueva dirección.

(c) No obstante las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta subsección (8), la comisión de transporte y las autoridades locales en sus respectivas jurisdicciones pueden hacer que se coloquen dispositivos oficiales de control de tráfico en las carreteras y, por lo tanto, exigir y ordenar que se recorra un curso específico.

(9)(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta subsección (9), toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica deberá señalar la intención de girar o detenerse de acuerdo con la sección 42-4-903 ; salvo que una persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica puede señalar un giro a la derecha con el brazo derecho extendido horizontalmente.

(b) La señal de intención de girar a la derecha o a la izquierda, cuando se requiera, se hará de forma continua durante no menos de los últimos cien pies recorridos por la bicicleta o la bicicleta con asistencia eléctrica antes de girar y se hará mientras la bicicleta o la bicicleta con asistencia eléctrica esté detenida esperando para girar. No es necesario hacer una señal con la mano y el brazo de forma continua si se necesita la mano para controlar o manejar la bicicleta o la bicicleta con asistencia eléctrica.

(10)(a) Una persona que circule en bicicleta o en bicicleta con asistencia eléctrica por una acera o camino o a través de una calzada por un paso de peatones deberá ceder el paso a cualquier peatón y hacer una señal acústica antes de adelantar y rebasar a dicho peatón. Una persona que conduzca una bicicleta en un paso de peatones deberá hacerlo de manera segura para los peatones.

(b) Una persona no podrá conducir una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en una acera o camino o a través de una calzada y a lo largo de un paso de peatones donde dicho uso de bicicletas o bicicletas con asistencia eléctrica esté prohibido por los dispositivos oficiales de control de tráfico o las ordenanzas locales. Una persona que monte una bicicleta o una bicicleta asistida eléctricamente deberá desmontar antes de entrar en cualquier paso de peatones donde lo exijan los dispositivos oficiales de control del tráfico o las ordenanzas locales.

(c) Una persona que monte o camine en una bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica sobre y a lo largo de una acera o camino o a través de una calzada sobre y a lo largo de un paso de peatones tendrá todos los derechos y deberes aplicables a un peatón bajo las mismas circunstancias, incluyendo, pero sin limitarse a, los derechos y deberes otorgados y requeridos por la sección 42-4-802.

(d) (Suprimido por la enmienda, L. 2005, p. 1353, §1, efectiva el 1 de julio de 2005.)

(11)(a) Una persona puede estacionar una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en una acera a menos que esté prohibido o restringido por un dispositivo oficial de control de tráfico o una ordenanza local.

(b) Una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica estacionada en una acera no impedirá el movimiento normal y razonable de los peatones u otro tráfico.

(c) Una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica puede estacionarse en la calzada en cualquier ángulo con respecto al bordillo o al borde de la calzada en cualquier lugar donde se permita el estacionamiento.

(d) Una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica puede estacionarse en la calzada al lado de otra u otras bicicletas cerca del borde de la calzada o en cualquier lugar donde se permita el estacionamiento de manera que no impida la circulación normal y razonable del tráfico.

(e) En todos los demás aspectos, las bicicletas o las bicicletas con asistencia eléctrica aparcadas en cualquier lugar de una carretera deberán cumplir con las disposiciones de la parte 12 de este artículo que regula el estacionamiento de vehículos.

(12)(a) Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de esta sección comete un delito menor de tráfico de clase 2; excepto que la sección 42-2-127 no se aplicará.

(b) Toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica y que infrinja cualquier disposición de este artículo que no sea esta sección y que sea aplicable a dicho vehículo y para la cual se especifique una sanción, estará sujeta a la misma sanción especificada que cualquier otro vehículo; excepto que no se aplicará la sección 42-2-127.

(13) A petición, la agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción completará un informe relativo a un incidente de lesión o muerte que involucre una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en las carreteras del estado, incluso si dicho accidente no involucra un vehículo motorizado.

(14) Salvo lo autorizado por la sección 42-4-111, el conductor de una bicicleta con asistencia eléctrica no podrá utilizar el motor eléctrico en una vía para bicicletas o peatones.

Estatuto de la bicicleta eléctrica de Colorado

* § 42-4-1412. Operación de bicicletas y otros vehículos de propulsión humana

(1) Toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica tendrá todos los derechos
y deberes aplicables al conductor de cualquier otro vehículo en virtud de este artículo, salvo en lo que respecta a
las regulaciones especiales de este artículo y salvo en lo que respecta a las disposiciones que por su naturaleza
no pueden tener aplicación. Dichos conductores deberán cumplir con las reglas establecidas en esta sección
y en la sección 42-4- 221, y, cuando utilicen las calles y carreteras dentro de las ciudades
y pueblos incorporados, estarán sujetos a las ordenanzas locales que regulan la operación de bicicletas y
bicicletas con asistencia eléctrica según lo dispuesto en la sección 42-4- 111.

(2) Es la intención de la asamblea general que nada de lo contenido en el Proyecto de Ley No. 1246,
promulgada en la segunda sesión ordinaria de la quincuagésima sexta asamblea general, se interpretará de alguna
manera para modificar o aumentar la obligación del departamento de transporte o
de cualquier subdivisión política de señalizar o mantener las carreteras o aceras o para afectar o
aumentar la responsabilidad del estado de Colorado o de cualquier subdivisión política bajo la «Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado», artículo 10 del título 24 , C.R.S.

(3) Ninguna bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica se utilizará para transportar más personas a la vez
que el número para el que está diseñada o equipada.

(4) Ninguna persona que circule en una bicicleta o en una bicicleta con asistencia eléctrica podrá engancharla o engancharse a un vehículo de motor en la calzada.

(5)
(a) Toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en una calzada
a una velocidad inferior a la normal del tráfico deberá circular por el carril derecho, con sujeción
a las siguientes condiciones:
(I) Si el carril derecho disponible en ese momento para la circulación es lo suficientemente ancho como para ser
compartido de forma segura con los vehículos que adelantan, el ciclista deberá circular lo suficientemente
a la derecha según lo considere seguro para facilitar el movimiento de
dichos vehículos que adelantan, a menos que otras condiciones hagan que no sea seguro hacerlo
.
(II) Un ciclista puede utilizar un carril que no sea el de la derecha cuando:
(A) se prepare para girar a la izquierda en una intersección o para entrar en una vía o calzada privada;
(B) adelante a un vehículo más lento; o
(C) tome las precauciones razonablemente necesarias para evitar peligros o
condiciones de la vía.

(III) Al acercarse a una intersección en la que se permite girar a la derecha y hay un carril exclusivo para girar a la derecha, el ciclista puede circular por la parte izquierda del carril exclusivo para girar a la derecha, incluso si no tiene intención de girar a la derecha.

(b) No se esperará ni se exigirá a un ciclista que:
(I) Circule por encima o a través de peligros en el borde de una calzada, incluidos, entre otros, objetos fijos o móviles, vehículos estacionados o en movimiento,
bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles estrechos; o
(II) circule sin un margen de seguridad razonable en el lado derecho de la
calzada.

(c) Una persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en una vía de un solo sentido con dos o más carriles de tráfico marcados podrá circular tan cerca del bordillo o del borde izquierdo de dicha vía como lo considere seguro el ciclista, con sujeción a las siguientes condiciones:
(I) Si el carril izquierdo disponible en ese momento para la circulación es lo suficientemente ancho como para ser
compartido con los vehículos que adelantan, el ciclista deberá circular lo suficientemente
a la izquierda según lo considere seguro para facilitar el movimiento de
dichos vehículos que adelantan, a menos que otras condiciones hagan que no sea seguro hacerlo
.
(II) No se esperará ni se exigirá a un ciclista que:
(A) Circule por encima o a través de peligros en el borde de una calzada,
incluyendo, pero sin limitarse a ello, objetos fijos o en movimiento, vehículos estacionados
o en movimiento, bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie
o carriles estrechos; o
(B) Circule sin un margen de seguridad razonable en el lado izquierdo
de la calzada.

(6)
(a) Las personas que conduzcan bicicletas o bicicletas con asistencia eléctrica en una calzada no
correrán de dos en dos, excepto en los caminos o partes de la calzada reservados para
el uso exclusivo de bicicletas.
(b) Las personas que circulen en bicicletas o bicicletas con asistencia eléctrica de dos en dos no
impedirán la circulación normal y razonable del tráfico y, en una vía con carriles, circularán dentro de un solo carril.

(7) Toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica deberá mantener al menos una mano en
el manillar en todo momento.
(8)
(a) Una persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica que pretenda girar a la izquierda
seguirá un recorrido descrito en las secciones 42-4- 901(1), 42-4- 903 y 42-4-
1007 o podrá girar a la izquierda de la forma prescrita en el párrafo (b) de esta
subsección (8).
(b) Una persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica que pretenda girar a la izquierda

deberá aproximarse al giro lo más cerca posible del bordillo o borde derecho
de la calzada. Después de cruzar la calzada que se cruza hasta el extremo del bordillo o de la intersección de los bordes de la calzada, el ciclista se detendrá,
en la medida de lo posible, fuera de la vía del tráfico. Después de detenerse, el ciclista deberá ceder el paso a todo el tráfico que proceda en cualquier dirección a lo largo de la calzada que el ciclista había estado utilizando. Después de ceder el paso y cumplir con cualquier dispositivo oficial de control de tráfico o agente de policía que regule el tráfico en la carretera por la que el ciclista pretende avanzar, el ciclista podrá seguir en la nueva dirección.
(c) Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta subsección (8),
la comisión de transporte y las autoridades locales en sus respectivas
jurisdicciones pueden hacer que se coloquen dispositivos oficiales de control del tráfico en las carreteras
y, por lo tanto, exigir y ordenar que se siga un curso específico.

(9)
(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta subsección (9), toda persona que conduzca una
bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica deberá señalar la intención de girar o detenerse de
acuerdo con la sección 42-4- 903 ; salvo que una persona que conduzca una bicicleta o
una bicicleta con asistencia eléctrica podrá señalar un giro a la derecha con el brazo derecho extendido
horizontalmente.
(b) La señal de intención de girar a la derecha o a la izquierda, cuando se requiera, se hará de manera continua durante no menos de los últimos cien pies recorridos por la
bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica antes de girar y se hará mientras la
bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica esté detenida esperando para girar. No es necesario dar una señal con
la mano y el brazo de forma continua si la mano es necesaria en el
control o manejo de la bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica.

(10)
(a) Toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en una acera o camino o a través de una calzada en un paso de peatones deberá ceder el derecho de paso a cualquier peatón y hacer una señal acústica antes de adelantar a dicho peatón. Una persona que circule en bicicleta en un paso de peatones deberá hacerlo de forma segura para los peatones.
(b) Una persona no podrá circular en bicicleta o bicicleta asistida eléctricamente por una acera o camino o a través de una calzada en un paso de peatones en el que dicho uso de bicicletas o bicicletas asistidas eléctricamente esté prohibido por los dispositivos oficiales de control del tráfico o las ordenanzas locales. Una persona que monte una bicicleta o
una bicicleta con asistencia eléctrica deberá desmontar antes de entrar en cualquier paso de peatones donde
lo exijan los dispositivos oficiales de control del tráfico o las ordenanzas locales.

(c) Una persona que monte o camine en una bicicleta o bicicleta asistida eléctricamente sobre y
a lo largo de una acera o camino o a través de una calzada sobre y a lo largo de un paso de peatones
tendrá todos los derechos y deberes aplicables a un peatón bajo las mismas
circunstancias, incluyendo, pero sin limitarse a, los derechos y deberes otorgados y
requeridos por la sección 42-4- 802.
(d) (Suprimido por enmienda, L. 2005, p. 1353, §1, a partir del 1 de julio de 2005.)

(11)
(a) Una persona puede estacionar una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica en una acera a menos que
esté prohibido o restringido por un dispositivo oficial de control de tráfico o una ordenanza local.
(b) Una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica aparcada en una acera no deberá impedir
el movimiento normal y razonable de los peatones o de otro tipo de tráfico.
(c) Una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica podrá aparcarse en la calzada en cualquier ángulo
con respecto al bordillo o al borde de la calzada en cualquier lugar en el que esté permitido el aparcamiento.
(d) Una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica podrá estacionarse en la calzada al lado de
otra u otras bicicletas cerca del borde de la calzada o en cualquier lugar
en el que se permita el estacionamiento de manera que no impida la circulación normal y
razonable del tráfico.
(e) En todos los demás aspectos, las bicicletas o las bicicletas con asistencia eléctrica que se estacionen en cualquier lugar
de una carretera deberán cumplir las disposiciones de la parte 12 de este artículo
que regula el estacionamiento de vehículos.

(12)
(a) Toda persona que infrinja cualquier disposición de este artículo comete un delito de tráfico de clase 2
; excepto que no se aplicará el artículo 42-2- 127.
(b) Toda persona que conduzca una bicicleta o una bicicleta con asistencia eléctrica y que infrinja cualquier
disposición de este artículo distinta de esta sección que sea aplicable a dicho
vehículo y para la que se especifique una sanción estará sujeta a la misma
sanción especificada que cualquier otro vehículo; salvo que la sección 42-2- 127 no será
aplicable.

(13) Cuando se solicite, la agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción completará un informe
con respecto a un incidente de lesión o muerte que involucre a una bicicleta o a una
bicicleta con asistencia eléctrica en las carreteras del estado, incluso si dicho accidente no involucra a un
vehículo a motor.

(14)
(a)
(I) una persona puede conducir una bicicleta de clase 1 o de clase 2 asistida eléctricamente en una
senda para bicicletas o para peatones por la que se autorice la circulación de bicicletas.
(II) Una autoridad local puede prohibir el funcionamiento de una bicicleta de clase 1 o de clase 2
asistida eléctricamente en una senda para bicicletas o para peatones bajo su
jurisdicción.

(b) Una persona no podrá circular con una bicicleta asistida eléctricamente de clase 3 por un carril bici o
peatonal a menos que:
(I) El carril esté dentro de una calle o carretera; o
(II) La autoridad local permita el funcionamiento de una bicicleta asistida eléctricamente de clase 3 en un carril bajo su jurisdicción.

(15)
(a) Los menores de dieciséis años no podrán circular con una bicicleta asistida eléctricamente de clase 3 por ninguna calle, carretera o sendero para bicicletas o peatones, salvo que los menores de dieciséis años puedan ir como pasajeros en una bicicleta asistida eléctricamente de clase 3 diseñada para acomodar pasajeros.
(b) Una persona no podrá operar o viajar como pasajero en una bicicleta asistida eléctricamente de clase 3
a menos que:
(I) Cada persona menor de dieciocho años lleve un
casco protector de un tipo y diseño fabricado para su uso por los operadores de
bicicletas;
(II) El casco protector se ajuste al diseño y a las especificaciones establecidas
por la comisión de seguridad de productos de consumo de los Estados Unidos o
por la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales; y
(III) El casco de protección está fijado correctamente en la cabeza de la persona con
una correa de barbilla mientras la bicicleta asistida eléctricamente de clase 3 está en movimiento.

(c) Una infracción del subapartado (15)(b) de esta sección no constituye una negligencia
o una negligencia per se en el contexto de cualquier reclamación o demanda civil por daños y perjuicios
.

Cite como C.R.S. § 42-4- 1412

(28.5) «Bicicleta con asistencia eléctrica» significa un vehículo que tiene dos o tres ruedas,
pedales completamente operables, y un motor eléctrico que no excede de setecientos
cincuenta vatios de potencia. Además, las bicicletas con asistencia eléctrica deben ajustarse a una de las tres clases siguientes:
(a) «Bicicleta con asistencia eléctrica de clase 1» significa una bicicleta con asistencia eléctrica
equipada con un motor que proporciona asistencia sólo cuando el ciclista está
pedaleando y que deja de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza una
velocidad de veinte millas por hora.
(b) «Bicicleta con asistencia eléctrica de clase 2» significa una bicicleta con asistencia eléctrica
equipada con un motor que proporciona asistencia independientemente de que el
montador esté pedaleando, pero que deja de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza
una velocidad de veinte millas por hora.
(c) «Bicicleta con asistencia eléctrica de clase 3» significa una bicicleta con asistencia eléctrica
equipada con un motor que proporciona asistencia sólo cuando el ciclista está
pedaleando y que deja de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza una
velocidad de veintiocho millas por hora.

*A modo de historia, la ley de bicicletas o C.R.S. Sección 42-4-1412 fue modificada en 2005 para dar a los ciclistas más flexibilidad a la hora de juzgar cuáles son las condiciones seguras para circular por la calzada.

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