Reglas y Regs FAQ

Prefacio

Las siguientes reglas y regulaciones han sido promulgadas por el Administrador de Impuestos Berkheimer y adoptadas por el cuerpo de impuestos para delinear el Impuesto de Servicios Locales y las responsabilidades que impone a los empleadores y empleados ubicados dentro del distrito de impuestos locales. Este suplemento no es independiente y debe leerse junto con la ordenanza y/o resolución correspondiente. En caso de conflicto, prevalecerá la declaración de la ordenanza y/o resolución.

Artículo I – Recaudación

El Impuesto sobre Servicios Locales es recaudado por la subdivisión política sobre los individuos que ejercen una ocupación en ese distrito fiscal. Cada individuo que ejerce tal privilegio por cualquier período de tiempo durante el año fiscal es responsable de este impuesto a menos que el individuo haya pagado previamente el equivalente en Impuestos de Servicios Locales para el año calendario a otro distrito fiscal dentro de la Mancomunidad de Pensilvania.

Artículo II – Exclusiones de la Definición de Ocupación

Las siguientes actividades, empleos y trabajos generalmente no se considerarán ocupaciones para propósitos del Impuesto de Servicios Locales, y como se define bajo la ley estatal y local aplicable:

A. Servicio activo en las fuerzas armadas (Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros);

B. Miembros del clero religioso;

C. Empleo involuntario impuesto por la ley; y

D. Empleo aislado que no constituye un ejercicio sustancial del privilegio de ejercer una profesión. Por empleo aislado se entiende cualquier empleo que sea tan intrascendente o trivial que gravar la ocupación sería confiscatorio. Algunos ejemplos son las ocupaciones realizadas por los itinerantes, las juntas electorales y los animadores ambulantes.

E. Miembro o componente de reserva de las fuerzas armadas que es llamado al servicio activo durante el año fiscal. «Componente de reserva» de las fuerzas armadas» significará la reserva del Ejército de los Estados Unidos, la reserva de la Marina de los Estados Unidos, la reserva del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos, la reserva de la Guardia Costera de los Estados Unidos, la reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, la Guardia Nacional del Ejército de Pensilvania o la Guardia Nacional del Aire de Pensilvania.

F. Cualquier persona que haya servido en cualquier guerra o conflicto armado en el que haya participado Estados Unidos y que haya sido dada de baja honorablemente o liberada bajo circunstancias honorables del servicio activo si, como resultado del servicio militar, la persona es ciega, parapléjica o tiene una amputación doble o cuádruple o tiene una discapacidad relacionada con el servicio declarada por la Administración de Veteranos de Estados Unidos o su sucesor como una discapacidad total del cien por cien.

Artículo III – Deberes de los empleadores

A. Todo empleador que haga negocios dentro de la jurisdicción del distrito fiscal está obligado a registrarse con el Recaudador de Impuestos y a deducir este impuesto de la compensación pagada a cada empleado sujeto al impuesto.

B. Todas las personas que ejercen una ocupación, a tiempo completo o parcial, dentro del distrito fiscal deben pagar este impuesto, incluyendo: Los trabajadores por cuenta propia y las personas que trabajen o ejerzan una ocupación dentro del distrito; Las personas que estén asignadas y se presenten en una oficina, almacén o sede dentro del distrito; Las personas que no hayan pagado previamente el impuesto de por el año natural.

C. Los empleadores declararán el total del impuesto adeudado y retenido en un formulario LST-1. El formulario LST-1 irá acompañado de una lista de los empleados a los que se ha retenido el impuesto.

D. Los empleadores no están obligados a retener el impuesto a ningún empleado que presente un Certificado de Exención para ese año fiscal, a menos que el organismo fiscalizador o el recaudador de impuestos indiquen lo contrario. Los empleadores se asegurarán de que los formularios de Certificado de Exención estén fácilmente disponibles para sus empleados en todo momento y proporcionarán a cada nuevo empleado un formulario en el momento de la contratación.

E. En determinadas situaciones, un empleador puede no poder retener el impuesto por insuficiencia de ingresos, pago previo, etc. En estos casos, será necesario que el empresario dé cuenta de todos los empleados a los que no haya podido retener el impuesto aportando la siguiente información:

Nombre y dirección del empleado;

Salarios brutos percibidos durante el período impositivo;

Período trabajado; y

Motivo por el que no se retuvo el impuesto.

Si la información anterior no se presenta en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de inicio del empleo, se asumirá que la LST-1 o LST-1S del empleador incluye el total de todos los empleados sujetos al impuesto. En caso de auditoría, si posteriormente se determina que el empleador no reveló los nombres de las personas a las que no pudo retener, el empleador será responsable personalmente del total del impuesto adeudado por estos empleados y de los costes, sanciones e intereses adeudados. Esto, sin embargo, no exime a ningún empleado del pago del impuesto o del cumplimiento de los requisitos de la ordenanza y/o resolución.

Artículo IV – Pago del Impuesto

A. Los pagos del impuesto deberán ser abonados al Recaudador de Impuestos treinta (30) días después del cierre de cada trimestre de un año natural. La recaudación del impuesto se hará sobre la base de un período de nómina para cada período de nómina en el que el contribuyente ejerza una ocupación.

B. No se exigirá a ningún contribuyente que pague el impuesto por encima del tipo máximo establecido en la ordenanza/resolución y/o la LTEA, más las sanciones, los intereses y los costes correspondientes a cualquier año natural. Sin embargo, esto no exime al contribuyente o a un empleador de presentar las declaraciones correspondientes.

Artículo V – Fechas de vencimiento; Costos por no presentar oportunamente las declaraciones

A. Todo contribuyente o empleador que quede sujeto al impuesto o a las disposiciones de retención de la ordenanza y/o resolución deberá presentar las declaraciones requeridas y pagar el impuesto treinta (30) días después del cierre de cada trimestre del calendario, es decir, el 30 de abril, el 30 de julio, el 30 de octubre del año en curso, o el 30 de enero del año subsiguiente para aquellas personas empleadas durante ese trimestre. Si un contribuyente no presenta las declaraciones a tiempo o no paga el impuesto de manera oportuna, el contribuyente también será responsable de cualquier costo incurrido por el Recaudador de Impuestos para cobrar el impuesto moroso.

B. Las devoluciones deben realizarse en las fechas indicadas en la resolución y/o ordenanza y de acuerdo con las siguientes normas: Las devoluciones enviadas por correo al Recaudador de Impuestos se considerarán oportunas si el matasellos es de la fecha indicada en la ordenanza y/o resolución. Cuando la fecha coincida con un sábado, un día festivo o un domingo, las declaraciones deberán presentarse el siguiente día hábil.

Artículo VI – Empleadores no sujetos a retención

A. El impuesto es aplicable a los empleados del gobierno estatal y federal o de sus organismos, comisiones y demás, aunque sus empleadores no estén obligados a retener el impuesto.

B. Todas las personas físicas cuyos empleadores no estén sujetos a los requisitos de retención se considerarán trabajadores por cuenta propia y pagarán el impuesto de manera individual de acuerdo con el artículo VII del reglamento.

Artículo VII – Trabajadores por cuenta propia

A. Deben pagar este impuesto todas las personas que ejerzan una ocupación, a tiempo completo o parcial, dentro del distrito, incluyendo:

Los autónomos y las personas que trabajen o ejerzan una ocupación dentro del distrito;Las personas que estén asignadas y se presenten en una oficina, almacén o sede ubicada en el distrito.

B. Los contribuyentes cuyos empleadores no retengan el impuesto o que trabajen por cuenta propia deben completar el formulario LST-3 y devolver la copia del Recaudador de Impuestos en o antes del 30 de abril, o al menos treinta (30) días después de que el contribuyente esté sujeto al impuesto por primera vez, a menos que se designe otra fecha de vencimiento en el formulario.

C. Los autónomos declararán su impuesto en el formulario LST-3. A los efectos de esta normativa, los autónomos incluirán a los empleados federales por cuenta propia, a las personas cuyo empleador no esté sujeto a los requisitos de retención y a los empleados domésticos.

D. Todos los trabajadores por cuenta propia sujetos al impuesto deberán inscribirse ante el administrador del impuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que inicien una ocupación en el distrito.

Artículo VIII – Empleadores y trabajadores por cuenta propia cuyo negocio se encuentra fuera del distrito fiscal

A. El impuesto sólo puede imponerse a las personas físicas que ejerzan su actividad dentro de los límites geográficos del distrito. Cuando el tipo impositivo combinado supere los 10 dólares, es decir, cuando el tipo impositivo impuesto tanto por el distrito escolar como por el municipio en el que el individuo ejerce una ocupación supere conjuntamente los 10 dólares, el lugar de empleo se determinará a partir del primer día en que el individuo quede sujeto al impuesto durante cada período de nómina. Cuando el tipo impositivo combinado no exceda de 10 dólares, el lugar de empleo se determinará a partir del primer día en que el individuo quede sujeto al impuesto durante el año natural.

B. Las personas en tránsito, como los hombres de campo y los vendedores, estarán sujetas al impuesto si realizan alguna parte de sus servicios dentro del distrito.

Si la sede central se encuentra dentro del distrito fiscal y el empleado puede realizar alguna parte de sus servicios fuera del distrito fiscal, estarán sujetos al impuesto siempre que se presenten en la sede central para las asignaciones. Si el empleado no se presenta en la sede central situada en el distrito fiscal, pero recibe sus encargos por teléfono o por correo, el empleado está exento del impuesto. Si la sede del empleador donde se preparan los cheques de nómina de los empleados se encuentra dentro del distrito fiscal, pero los empleados trabajan en otro lugar fuera del distrito, también están exentos del impuesto.

C. La exención del impuesto se concede a cualquier persona que sea responsable y que ya haya pagado los Impuestos sobre Servicios Locales por un total del tipo máximo establecido en la LTEA para el mismo año natural a otro distrito fiscal en Pensilvania antes de quedar sujeto a este impuesto.

D. Si se recauda un impuesto a una tasa combinada que exceda los diez dólares ($10) en un año calendario, a una persona sujeta al impuesto sobre servicios locales se le impondrá una parte prorrateada del impuesto por cada período de nómina en el que la persona esté ejerciendo una ocupación. La cuota prorrateada del impuesto aplicado a la persona por un período de nómina se determinará dividiendo el tipo combinado del impuesto local sobre los servicios recaudado para el año natural por el número de períodos de nómina establecidos por el empleador para el año natural. A efectos de determinar la parte proporcional, el empleador redondeará el importe del impuesto recaudado en cada período de nómina a la centésima de dólar más cercana. La recaudación del impuesto sobre los servicios locales recaudado en virtud de esta disposición se hará sobre la base de un período de nómina para cada período de nómina en el que la persona esté ejerciendo una ocupación, salvo que se disponga lo contrario a continuación.

En el caso de empleo concurrente, un empleador se abstendrá de retener el impuesto sobre servicios locales, si el empleado proporciona una declaración de pago reciente de un empleador principal que incluya el nombre del empleador, la duración del período de nómina y el monto del impuesto sobre servicios locales retenido y una declaración del empleado, en un formulario aprobado por el Departamento de Desarrollo Comunitario y Económico, de que la declaración de pago es del empleador principal del empleado y de que el empleado notificará a otros empleadores de un cambio en el lugar principal de empleo dentro de las dos semanas de su ocurrencia.

E. Cuando una persona ejerza más de una ocupación, o una ocupación que requiera que trabaje en más de una subdivisión política durante un período de nómina, la prioridad de reclamación para cobrar dicho impuesto será en el siguiente orden en primer lugar, la subdivisión política en la que la persona mantenga su oficina principal o esté empleada principalmente; en segundo lugar, la subdivisión política en la que la persona resida y trabaje, si dicho impuesto es recaudado por esa subdivisión política; en tercer lugar, la subdivisión política en la que la persona esté empleada y que imponga el impuesto más cercano en millas al domicilio de la persona.

Artículo IX – Reclamaciones de exención y reembolso

A. Las reclamaciones que surjan de la exención de ganancias se procesarán de acuerdo con las siguientes reglas:

(1) Una persona que busque reclamar una exención del impuesto sobre servicios locales podrá presentar anualmente un certificado de exención desarrollado por el Departamento de Desarrollo Comunitario y Económico, con la subdivisión política que recauda el impuesto y con el empleador de la persona afirmando que la persona espera razonablemente recibir ingresos ganados y ganancias netas de todas las fuentes dentro de la subdivisión política de menos de doce mil dólares ($12,000) en el año calendario para el cual se presenta el certificado de exención. El certificado de exención deberá llevar adjunta una copia de todos los últimos talones de pago o formularios w-2 del empleado procedentes de su empleo dentro de la subdivisión política para el año anterior al año fiscal para el que el empleado solicita estar exento del impuesto sobre servicios locales. Una vez recibido el certificado de exención y hasta que la subdivisión política que recauda el impuesto indique lo contrario, o salvo lo dispuesto en la cláusula (2), el empleador no retendrá el impuesto a la persona durante el año natural o el resto del año natural para el que se aplica el certificado de exención.

(2) Tras la notificación a un empleador por parte de la persona o por la subdivisión política de que la persona ha recibido ingresos ganados y beneficios netos de todas las fuentes dentro de esa subdivisión política iguales o superiores a doce mil dólares ($12.000) en ese año natural o que la persona no tiene derecho a la exención del impuesto para ese año natural, o cuando un empleador pague a la persona ingresos obtenidos dentro de esa subdivisión política por una cantidad igual o superior a doce mil dólares ($12,000) en ese año calendario, un empleador deberá retener el impuesto recaudado por una subdivisión política bajo esta sección impuesto de servicios locales de la persona bajo la cláusula (3).

(3) Si una persona que reclamó una exención para un año calendario determinado del impuesto recaudado por una subdivisión política en virtud de esta subsección impuesto sobre los servicios locales pasa a estar sujeta al impuesto para el año calendario en virtud de la cláusula (2), el empleador deberá retener el impuesto para el resto de ese año calendario. el empleador retendrá de la persona, para el primer período de nómina después de recibir la notificación bajo la cláusula (2), una suma global igual a la cantidad de impuesto que no fue retenida de la persona debido a la exención reclamada por la persona bajo esta subsección, más la cantidad por nómina debida para ese primer período de nómina. La cantidad de impuesto retenido por período de nómina para los períodos de nómina restantes en ese año natural será la misma cantidad retenida para otros empleados. En el caso de que el empleo de una persona sujeta a la retención del impuesto en virtud de esta cláusula sea posteriormente interrumpido en ese año natural, la persona será responsable de cualquier saldo pendiente del impuesto adeudado y la subdivisión política que recauda el impuesto puede perseguir el cobro.

B. Las solicitudes de reembolso de impuestos erróneamente retenidos o pagados deben presentarse por escrito ante el Recaudador de Impuestos dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que el impuesto fue erróneamente retenido o pagado o a la fecha en que el impuesto era exigible, lo que ocurra más tarde. Sólo se reembolsarán los pagos en exceso en un año natural que excedan de 1 dólar. Los reembolsos efectuados en un plazo de setenta y cinco días a partir de la solicitud de reembolso o de setenta y cinco días a partir del último día en que el empleador deba remitir el impuesto local sobre los servicios correspondiente al último trimestre del año natural, lo que ocurra más tarde, no estarán sujetos a intereses

C. La carga de la prueba de los ingresos o del pago anterior recae en el contribuyente y debe presentarse a satisfacción del recaudador de impuestos. En caso de disputa, un recibo de impuestos de la autoridad tributaria para ese año natural, declarando que el contribuyente ha realizado el pago previo constituye una certificación prima facie del pago a todas las demás subdivisiones políticas.

Artículo X – Reglamentos y normas adicionales

El Recaudador de Impuestos, como Recaudador de Impuestos de Servicios Locales, se reserva el derecho de emitir reglamentos y normas adicionales según lo exijan las circunstancias y de interpretar estos reglamentos y normas sobre la base de cada caso individual.

Artículo XI – Formularios y copias de reglamentos, ordenanzas y/o resoluciones

A. Todos los formularios necesarios, excepto el formulario LST-2 que los empresarios también deben rellenar, serán suministrados por el Recaudador de Impuestos cuando se soliciten.

B. El hecho de no recibir copias de los formularios, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, etc., no exime a ninguna persona o empleador de su obligación de pagar el impuesto y/o presentar los formularios requeridos.

C. Todos los pagos e informes deben hacerse en formularios debidamente ejecutados según lo requerido por esta oficina, a menos que se autorice por escrito el uso de formularios alternativos.

D. Todos los pagos y consultas deben remitirse al recaudador de impuestos.

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